Hacienda no devolver¨¢ las retenciones a las entidades exentas del impuesto sobre sociedades
Las entidades sin fines de lucro, exentas del pago del impuesto sobre sociedades, no gozar¨¢n, sin embargo, de la devoluci¨®n de las retenciones que se les practiquen. La medida ha sido precisada en el reglamento de dicho impuesto, que aparece estos d¨ªas por entregas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, dicha decisi¨®n impedir¨¢ que se reduzca la recaudaci¨®n anual en unos 50.000 millones de pesetas, equivalentes a la quinta parte de lo conseguido por dicho tributo sobre beneficios.
Aparte de los partidos pol¨ªticos, sindicatos, patronales y c¨¢maras oficiales y otras asociaciones sin ¨¢nimo de lucro, se ver¨¢n afectadas por la disposici¨®n diversas entidades del sector p¨²blico, comunidades aut¨®nomas y corporaciones locales, Iglesia cat¨®lica y asociaciones confesionales no cat¨®licas, montep¨ªos profesionales y mutualidades de previsi¨®n social, mutuas patronales de accidentes de trabajo, Cruz Roja Espa?ola, empresas acogidas al r¨¦gimen de transparencia fiscal, fundaciones, asociaciones diversas, etc¨¦tera.La principal retenci¨®n a que est¨¢n sometidas tales entidades es la de rendimientos del capital mobiliario, que asciende al 15% de su cuant¨ªa, aunque para el presente a?o fue elevada al 16% con car¨¢cter general. Como se sabe, en otros impuestos tampoco son devueltas las retenciones -trabajadores con escasa renta, pensionistas y parados-, lo que ha provocado varios recursos contestados por el Ministerio de Hacienda.
Zanjar la ambig¨¹edad
En el caso del impuesto sobre sociedades, exist¨ªa hasta ahora un r¨¦gimen ambiguo, seg¨²n medios especializados. No obstante, s¨®lo una entidad de religiosas hab¨ªa planteado recurso. Ahora, el reglamento del impuesto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de octubre, pretende zanjar definitivamente la pol¨¦mica, si bien algunos medios socialistas han criticado la precipitaci¨®n con que ha sido aprobado despu¨¦s de varios a?os de proyectos, al tiempo que han anticipado la posibilidad de intentar derogarlo.Fuentes de Hacienda han se?alado, en efecto, que la ley del impuesto admit¨ªa varias interpretaciones. Pese a que ya apunta que la exenci¨®n no alcanzar¨¢ a las cantidades retenidas, prev¨¦ para el r¨¦gimen general la posibilidad de devolver el exceso de retenciones una vez hecha la cuenta anual, como en el impuesto sobre la renta. Por ello, los afectados -y es el argumento de la citada asociaci¨®n de religiosas, seg¨²n las mismas fuentes- se ven inclinados a pedir que se les incluya en el r¨¦gimen general -es decir, que se les excluya de las exenciones-, para tener la posibilidad de recibir devoluciones. As¨ª las cosas, el Consejo de Estado, al dictaminar el proyecto de reglamento, aconsej¨® que a las entidades sin ¨¢nimo de lucro se les quiten las retenciones de las cuotas brutas, pero para no devolverles nada si el saldo resulta negativo.
Precisiones de Hacienda
El director general de Tributos, Jos¨¦ Manuel Tejerizo, ha explicado que, ante estos casos, el buen criterio lleva a dar prioridad a los intereses de la recaudaci¨®n del Estado.Frente a las interpretaciones de que el reglamento del impuesto perjudica a distintos sectores y favorece a los m¨¢s potentes, que han tenido oportunidad de pronunciarse sobre los sucesivos borradores de los ¨²ltimos a?os, principalmente la banca, Tejerizo contest¨® que uno ole los pocos defectos del texto es su excesiva amplitud -m¨¢s de cuatrocientos art¨ªculos-. A su juicio, tal concreci¨®n no puede satisfacer a todos, pero en cualquier caso debe quedar claro que hay argumentos a favor y en contra de cada uno de los aspectos pol¨¦micos. Sin embargo, subray¨® que se ha mantenido una l¨ªnea de continuidad con los distintos borradores. Esto significa, agreg¨®, que no ha habido precipitaci¨®n en aprobarlo durante los ¨²ltimos d¨ªas de vida del Gobierno. "La publicaci¨®n del texto estos d¨ªas tiene la pura motivaci¨®n de concluir a tiempo un trabajo del equipo ministerial".
Seg¨²n el director general, el tratamiento de las deducciones fiscales de la banca por provisi¨®n de fallidos y morosos parec¨ªa conveniente despu¨¦s de que el Banco de Espa?a impusiera unas exigencias de saneamiento a las entidades de cr¨¦dito. "El incumplir las obligaciones del Banco de Espa?a puede generar sanciones, que en los casos m¨¢s graves pueden llegar a la desaparici¨®n de la entidad. Resultar¨ªa il¨®gico que los bancos se vean obligados a hacer determinadas provisiones contra morosos y que Hacienda les haga pagar, adem¨¢s, por ellas (s¨®lo en los bancos, como las provisiones rondan los 100.000 millones de pesetas al a?o, tendr¨ªan que pagar m¨¢s de 30.000 millones de pesetas). El problema ha sido de competencias, y deb¨ªa quedar claro que quien tiene competencia exclusiva en materia fiscal es el Ministerio de Hacienda. Pero en la admisi¨®n de deducciones tampoco ha habido un cambio de actitud, porque las anteriores normas del Banco de Espa?a tambi¨¦n fueron respaldadas a efectos fiscales, e incluso hay documentaci¨®n demostrativa de que las posturas entre Hacienda y el Banco de Espa?a antes de la publicaci¨®n de la superpastoral estaban muy pr¨®ximas."
En opini¨®n de Tejerizo, una l¨®gica similar debe regir los criterios en torno a otros aspectos que puedan suscitar pol¨¦mica, como la tributaci¨®n de las revalorizaciones voluntarias de balances, las operaciones vinculadas o la llamada plusval¨ªa del muerto.
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