El saneamiento de bancos, ?fondos p¨²blicos o fondos privados?
En el art¨ªculo El salvamento de bancos y los caudales p¨²blicos, aparecido en EL PAIS de 10 de noviembre pasado, Rafael Termes afirma que el Banco de Espa?a no dispone de otros caudales p¨²blicos que su capital y sus resultados. "Es cierto", dice, que la cuota anual al Fondo (Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, FGD) satisfecha por el Banco de Espa?a es con cargo a caudales p¨²blicos, ya que esta cuota minora sus resultados (que son resultados del Estado). Como la cuota pagada por los bancos privados, al minorar sus resultados, se hace con cargo a caudales privados". Y a continuaci¨®n: "En cambio, los pr¨¦stamos que el Banco de Espa?a hace al fondo y por los que percibe un inter¨¦s, as¨ª como los pr¨¦stamos que el Banco de Espa?a pueda hacer directamente a un banco en dificultades, no son caudales p¨²blicos", ya que si "el Banco de Espa?a inyecta liquidez a unos determinados bancos en dificultades, directamente o por medio del Fondo, debe compensar esta acci¨®n retirando liquidez del conjunto de los restantes bancos.Redistribuci¨®n de recursos
Se trata de una redistribuci¨®n de recursos de cr¨¦dito entre bancos del sector privado, pero en la que los caudales p¨²blicos no tienen absolutamente nada que ver". "No son apoyos realizados con caudales p¨²blicos, sino ayudas hechas con recursos que el Banco de Espa?a detrae de los restantes bancos privados".. Y, m¨¢s adelante, "... creo haber demostrado que la premisa del saneamiento con caudales p¨²blicos es falsa. El saneamiento... se intenta hacer utilizando, por una parte, caudales a fondo perdido que son mitad p¨²blicos, mitad privados (las cuotas anuales), y, por otra parte, con pr¨¦stamos que salen del conjunto del sistema".
De modo que, en opini¨®n del se?or Termes, los fondos canalizados mediante pr¨¦stamos no son p¨²blicos, pero tampoco dice textualmente que sean privados. La titularidad de estos recursos queda as¨ª desdibujada y remitida al colectivo "conjunto del sistema", al que tampoco se atribuye su propiedad, sino que, simplemente, "salen" del mismo. Resulta extra?o que la titularidad de unos recursos pueda ser sujeto de tal ambig¨¹edad. En cualquier caso, el car¨¢cter de fondos p¨²blicos o privados no admite duda. Veamos:
Si el Estado emite deuda p¨²blica, los t¨ªtulos de la deuda pasan a ser un activo de sus suscriptores, y los recursos obtenidos por el Estado, en contrapartida, son ingresos (fondos) p¨²blicos, aun cuando sean suscritos por el sistema bancario. Es m¨¢s, aun cuando sean suscritos obligatoriamente por el sistema bancario (v¨ªa coeficiente de fondos p¨²blicos).
Esto, que es evidente cuando la obtenci¨®n de recursos se hace al margen del Banco de Espa?a, no es menos cierto cuando se instrumenta en t¨ªtulos conocidos como de regulaci¨®n de la liquidez bancaria (CRM), pero cuya finalidad ¨²ltima es aportar fondos al sector p¨²blico con los que financiar el d¨¦ficit del Estado. El Informe anual 1981 del Banco de Espa?a lo expresa con estas palabras: "Estas emisiones (bonos del Tesoro y certificados de dep¨®sitos, hoy certificados de regulaci¨®n monetaria) se consideran, en todo este informe, como emisiones realizadas utilizando al Banco de Espa?a como agente emisor. Ahora bien, nada impide interpretarlas como emisiones del propio Tesoro... y, en cualquier caso, siempre cabe pensar que el Tesoro podr¨ªa haber realizado esas emisiones por s¨ª mismo. Interpretaci¨®n a cuyo favor juega la prevista intensificaci¨®n en 1982 de las emisiones de pagar¨¦s del Tesoro, a costa de las realizadas por el Banco de Espa?a".
Los fondos p¨²blicos
As¨ª pues, los fondos procedentes de la colocaci¨®n de CRM pagar¨¦s integran, junto con los procedentes de las distintas fuentes de ingresos p¨²blicos, los fondos p¨²blicos con los que el Estado hace frente a los distintos conceptos del gasto, sean ¨¦stos corrientes o de inversi¨®n, sean transferencias a empresas p¨²blicas o apoyos crediticios a la reconversi¨®n industrial, dentro de la cual la no menos importante es la bancaria.
Cabr¨¢ a¨²n preguntarse por el car¨¢cter de los fondos inmovilizados por la existencia de los coeficientes de caja y de dep¨®sitos obligatorios remunerados, instrumentos de regulaci¨®n monetaria referenciados igualmente por el se?or Termes en su art¨ªculo.
Las necesidades generadas por la prestaci¨®n del servicio de caja bancario conducen a cada entidad de cr¨¦dito a mantener una tesorer¨ªa m¨ªnima o coeficiente m¨ªnimo t¨¦cnico de liquidez. S¨®lo aquella parte del coeficiente legal de reservas l¨ªquidas que excede del m¨ªnimo t¨¦cnico puede ser considerada gravosa para las entidades, en t¨¦rminos del coste de oportunidad que conlleva la renuncia a su inversi¨®n alternativa.
Ahora bien, por medio del establecimiento de una reserva legal m¨ªnima, la autoridad monetaria persigue, adem¨¢s de afianzar la liquidez de las entidades, controlar la expansi¨®n de las disponibilidades l¨ªquidas del sistema. Estas son un m¨²ltiplo de la base monetaria que un banco central genera, y el multiplicador de la misma est¨¢ fuertemente determinado por el coeficiente de caja mantenido. De ah¨ª que la ley de Ordenaci¨®n Bancaria de 1946, en su art¨ªculo 44, c) facultara al ministro de Hacienda "para determinar la relaci¨®n que debe haber entre el activo realizable y las obligaciones exigibles".
Ello no es otra cosa que la extensi¨®n a la creaci¨®n de dinero bancario de los principios que regulan la creaci¨®n de dinero legal (emisi¨®n de monedas y billetes). As¨ª, la citada ley, en su pre¨¢mbulo, recoge: "El privilegio de emisi¨®n, ( ... ) cuando su concesi¨®n entra?a la facultad de crear moneda con pleno poder liberatorio, ( ... ) no debe ser objeto de contrato con el Estado, y es a ¨¦ste, que confiere a la moneda circulante aquel poder, a quien toca, como funci¨®n de pura soberan¨ªa, condicionar y regular la concesi¨®n y el uso del citado privilegio".
El efecto moderador de las disponibilidades l¨ªquidas
Es decir, la reserva de liquidez tiene tan s¨®lo un efecto moderador de la expansi¨®n de las disponibilidades l¨ªquidas del sistema y no propiamente de drenaje de las mismas. Esta expansi¨®n, que en cuant¨ªa importante se registra a?o tras a?o, se realiza igualmente a nivel de todos sus componentes, y entre ellos, los dep¨®sitos a la vista. Es lo que se denomina "creaci¨®n de dinero bancario". La expansi¨®n de estos dep¨®sitos remunerados de hecho al cero por ciento (tipo legal m¨¢ximo 1%), junto con la de los dep¨®sitos de ahorro (al 3,75% de inter¨¦s), beneficia exclusivamente a las entidades de dep¨®sito. Estas obtienen cada a?o, como consecuencia de la expansi¨®n promovida por la autoridad monetaria, un fuerte incremento de estos recursos -a un coste pr¨¢cticamente nulo- que aplican a sus operaciones de activo a los tipos de inter¨¦s vigentes. La situaci¨®n de privilegio es clara en comparaci¨®n con los intermediarios financieros no bancarios y m¨¢s en etapas inflacionistas, con elevados tipos activos de inter¨¦s. No cabe, pues, conceptuar de "drenaje", de "detraer" fondos de la banca privada, a lo que es mera moderaci¨®n de la capacidad de crear dinero por el sistema bancario.
A la vista de lo anterior, resulta improcedente relacionar la reserva de liquidez con las necesidades de saneamiento de bancos en crisis, reserva que, por lo dem¨¢s, se ha mantenido invariada (en el nivel global del 8,75%) desde 1979. Recu¨¦rdese que la atribuci¨®n al Banco de Espa?a de la facultad de conceder anticipos al FGD s¨®lo se remonta al RD 567 del a?o 1980. Resulta cuestionable, por el contrario, la permanencia de un doble coeficiente de caja -uno no retribuido (5,757. de los recursos ajenos de la entidad) y otro retr¨ªbuido al tipo del 8% por el Banco de Espa?a (3% de los recursos ajenos), al que se denomina Dep¨®sito Obligatorio Remunerado. El establecimiento de este ¨²ltimo tuvo lugar en 1979, en sustituci¨®n de la necesaria ampliaci¨®n del primero. Se contrarrest¨® as¨ª la posible incidencia que sobre la cuenta de resultados hubiera tenido la elevaci¨®n de un coeficiente de caja exento de retribuci¨®n.
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