Sentencia sobre representatividad en la OIT
Los criterios para decidir qu¨¦ sindicatos son los m¨¢s representativos para asistir a la Organizaci¨®n Internacional de Trabajo (OIT), deben ser establecidos por cada Estado, sujet¨¢ndose a criterios objetivos o fund¨¢ndose en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o de abuso. Este es el contenido de la sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional a la que ha tenido acceso Efe. Por esta sentencia se desestima el recurso de la Intersindical Nacional Gallega (ING) sobre la designaci¨®n de representantes de trabajadores para las reuniones de la OIT.La ING interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la denegaci¨®n de que fuera consultada en la designaci¨®n de trabajadores para la reuni¨®n de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el pasado mes de junio.
Se planteaba si en el proceso de designaci¨®n de los representantes de los trabajadores efectuadas por el Ministerio de Trabajo hab¨ªa trato discriminatorio al quedar excluida de las consultas y de la representacion a pesar de tener el car¨¢cter de sindicato m¨¢s representativo, de acuerdo con el criterio que fija la disposici¨®n adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Seg¨²n el Tribunal Constitucional, la existencia de un pluralismo sindical trae consigo la existencia de una multiplicidad de centrales sindicales y plantea el problema de determinar a cual de ¨¦stas ha de corresponder la representaci¨®n de los intereses de los trabajadores.
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