El Consejo de Estado respalda las tesis de Comisiones Obreras sobre el c¨®mputo de resultados en las elecciones sindicales
El per¨ªodo electoral dentro del que se establezca la representaci¨®n institucional prevista en el vigente Estatuto de los Trabajadores debe ser el que se extiende entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982, seg¨²n el dictamen solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado para la elaboraci¨®n de un decreto que regule las elecciones sindicales. El dictamen avala las tesis mantenidas por Comisiones Obreras a este respecto, y, de tenerse en cuenta a la hora de elaborar el citado decreto, reviste especial importancia de cara a concretar los resultados electorales definitivos que determinar¨¢n cu¨¢l de los dos sindicatos mayoritarios ganar¨¢ los actuales comicios.
El dictamen, remitido ya al Ministerio de Trabajo, a¨²n no ha sido entregado a los sindicatos CC OO y UGT, que presentaron ante el Consejo de Estado sendos informes en los que se recog¨ªan los criterios defendidos por cada organizaci¨®n a este respecto. Los informes fueron solicita dos por el Ministerio de Trabajo el pasado 4 de octubre, antes de remitir al Consejo de Ministros un real decreto que regulaba la celebraci¨®n de elecciones sindicales. El decreto, curiosamente, obviaba un aspecto, el per¨ªodo de c¨®mputo de resultados, que hab¨ªa venido envenenando todo el proceso electoral.
El dictamen del Consejo de Estado, que no tiene car¨¢cter vinculante, aclara esta pol¨¦mica que han venido manteniendo entre CC OO y UGT. Los criterios que una y otra organizaci¨®n han venido defendiendo son absolutamente discrepantes.
UGT ha mantenido que el per¨ªodo de c¨®mputo deb¨ªa ser el comprendido entre el 15 de marzo de 1982 y el 31 de diciembre del mismo a?o. Es decir, que a nivel de representatividad institucional s¨®lo se considerasen los delegados elegidos en este espacio de tiempo.
Por su parte, CC OO ha insistido que el c¨®mputo deb¨ªa hacerse recogiendo todos los resultados que se hubieran producido durante todo el per¨ªodo electoral, es decir, desde el 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1982. En su informe, UGT defiende la tesis de considerar como per¨ªodo a computar el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 1982, bas¨¢ndose en la orden ministerial de septiembre de 1982, mediante la que se establec¨ªa que a efectos de representatividad institucional se computaran los resultados de las elecciones que se celebraran entre el 15 de marzo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980.
UGT, en sus argumentaciones, rechaza la tesis de CC OO aduciendo que, de aplicarse, llevar¨ªa a modificar constantemente la representatividad en funci¨®n de los resultados que se fueran produciendo, y que distorsionar¨ªa los niveles de representatividad sindical.
CC OO, en su escrito, se?ala que el fijar el 15 de marzo como fecha para el c¨®mputo supone discriminar a numerosos trabajadores que celebrasen sus elecciones antes de la citada fecha, quedando excluidos de la representaci¨®n institucional.
Al mismo tiempo, se?ala que la duraci¨®n del mandato es de dos a?os, y dado que el anterior c¨®mputo se hizo a 31 de diciembre de 1980, es l¨®gico que se considere en esta ocasi¨®n el per¨ªodo comprendido entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de este a?o.
El dictamen del Consejo de Estado respalda la posici¨®n de CC OO al decir textualmente que "el per¨ªodo electoral, dentro del que se establezca la representaci¨®n institucional prevista en la disposici¨®n adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, debe ser el que se extiende entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982".
El citado dictamen, que lleva fecha del 11 de noviembre, obra desde hace varios d¨ªas en poder del ministerio de Trabajo, que no ha querido hacerlo p¨²blico, seg¨²n palabras de un alto cargo del departamento, "porque es algo que tiene que conocer en primer lugar el Gobierno, y en estos momentos hay un Gobierno en funciones que no va a decidir sobre el tema". As¨ª pues, ser¨¢ el Gobierno socialista quien tomar¨¢ o no en consideraci¨®n las recomendaciones del Consejo de Estado a la hora de elaborar el decreto que regule las elecciones sindicales.
Cr¨ªticas sindicales
El contenido del dictamen no ha sido comunicado a los sindicatos, a pesar de que tanto CC OO como UGT hab¨ªan presentado informe previo ante el Consejo de Estado, aportando sus cr¨ªticas al proyecto de decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo que obviaba el tema del per¨ªodo de c¨®mputo.La fijaci¨®n de un per¨ªodo electoral seg¨²n uno u otro criterio -del 15 de marzo al 31 de diciembre de 1982 o del 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1982- reviste especial importancia en unas elecciones dominadas por la guerra de las cifras. Los resultados finales pueden cambiar en forma considerable si se toma una u otra fecha como inicio del per¨ªodo a computar.
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