El Tribunal Central obliga al sector catal¨¢n de pl¨¢sticos a integrarse en el convenio estatal
El Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia por la que obliga a que se aplique el tercer convenio estatal de industrias qu¨ªmicas a todas las empresas del pl¨¢stico en Catalu?a. Esta sentencia de 24 de noviembre ha sido notificada a la central sindical Comisiones Obreras.
Dicha sentencia confirma la dictada por la Magistratura n¨²mero 13 de Barcelona de 6 de octubre pasado, que fue recurrida ante el Tribunal Central de Trabajo por la Asociaci¨®n de Industrias Pl¨¢sticas de Catalu?a (AIPC), patronal del subsector.
La AIPC, pretendi¨® en su d¨ªa excluirse de la aplicaci¨®n del convenio estatal, alegando la no representatividad de la mesa negociadora del mismo y el hecho de no estar integrada en la Federaci¨®n de Industrias Qu¨ªmicas Espa?ola (FEIQUE), que en representaci¨®n de los empresarios del sector firm¨® el convenio.
La resoluci¨®n primera de Magistratura n¨²mero 13 de Barcelona ya dictamin¨® que quedaba aprobada la representatividad de las centrales sindicales y que la no presencia de la AIPC en la mesa negociadora no era ¨®bice para que el convenio fuera aplicable, para lo que se bas¨® en una anterior sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de marzo de 1982, uno de cuyos considerandos establec¨ªa que "el convenio negociado adquiere una eficacia y obligatoriedad dentro de su ¨¢mbito territorial, funcional y temporal que excede de las partes espec¨ªficas y singularmente representadas".
El Tribunal Central de Trabajo confirma las tesis mantenidas por las centrales sindicales y reafirma el car¨¢cter de eficacia general que tiene todo convenio de ¨¢mbito estatal cuando se realiza en las condiciones de representatividad exigidas por el Estatuto de los Trabajadores, al tiempo que se evita la posible ruptura del convenio, que de haberse aceptado las tesis de la AIPC se hubiera producido, sent¨¢ndose un grave precedente para la negociaci¨®n colectiva.
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