Discriminaci¨®n contra Canarias
En el origen del derecho hay un principio seg¨²n el cual la m¨¢xima igualdad conduce a la m¨¢xima injusticia. La extrema severidad de las medidas reajustadoras de los precios de los carburantes ha sido, en lo que concierne a Canarias, gravemente injusta, adem¨¢s de severa. Canarias, conforme establece el art¨ªculo 45 de su Estatuto de Autonom¨ªa, dispone de un r¨¦gimen fiscal especial, de inequ¨ªvoca ra¨ªz hist¨®rica, en el que se traducen las peculiaridades de su econom¨ªa, tan fuertemente condicionada por su posici¨®n geogr¨¢fica y por la carencia o extrema escasez de recursos naturales de importancia b¨¢sica. (...)Pues bien, toda una tradici¨®n de objetivo reconocimiento por parte del Estado de la peculiaridad canaria -de reconocimiento fiscal, entre otros-, que hab¨ªa sido rigurosamente observada en su Estatuto auton¨®mico, y que hab¨ªa tenido su oportuno reflejo en la ley de Impuestos Especiales de 1979 en lo concerniente a las imposiciones fiscales aplicables en el ¨¢rea del monopolio peninsular de Campsa, toda una continuidad de discriminaci¨®n positiva Para instrumentar y aplicar el principio de solidaridad nacional ha sido quebrada con la reci¨¦n decretada alza de los precios del combustible de automoci¨®n en el archipi¨¦lago canario. Haciendo tabla rasa de la peculiaridad, aplic¨¢ndole la estricta igualdad en este caso, se ha cometido la m¨¢xima injusticia. Los canarios no tienen, ni por derecho ni por historia, la obligaci¨®n de contribuir con sacrificios mayores que los dem¨¢s espa?oles a las cargas del Estado. Pues un sacrificio mayor supone, en justicia distributiva, la misma alza en el tributo cuando se contribuye desde un nivel sustancialmente inferior. Las repercusiones de la arbitrariedad igualitarista cometida con Canarias en su econom¨ªa son obvias. Pero nos preocupa tanto esto como el grav¨ªsimo principio de insolidaridad nacional que ello mismo establece.
, 22 de diciembre.
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