Huelga en Miniwatt para exigir que se aplique una sentencia de hace cinco a?os
Unos seiscientos trabajadores de la factor¨ªa Miniwatt de Barcelona protagonizan un paro diario de dos horas, desde el pasado d¨ªa 23, que constituye, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, "la m¨¢s ins¨®lita huelga legal imaginable en un Estado de derecho".
Los empleados de esta firma, vinculada al grupo Philips, han recurrido a esta forma de presi¨®n para exigir que la empresa cumpla el fallo de la sentencia firme dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona, el 7 de diciembre de 1977, por el que se reconoc¨ªa el derecho a media hora de descanso a los trabajadores que realizasen una jornada continuada de ocho horas.El paro que, con car¨¢cter indefinido, han decidido los operarios pone fin al derroche de paciencia que durante cinco largos a?os han hecho gala los afectados quienes han podido seguir con todo lujo de detalles las dilaciones posibles en el campo del derecho procesal que han permitido la ineficacia pr¨¢ctica del fallo sin que ning¨²n ¨®rgano de la Administraci¨®n haya levantado un acta de infracciones por incumplimiento del mandato del Tribunal.
La aplicaci¨®n de la sentencia supone una reducci¨®n de jornada de diecis¨¦is d¨ªas al a?o y el pago a los trabajadores de cantidades que oscilan entre las 300.000 y las 400.000 pesetas.
Desde febrero de 1978 en que la Delegaci¨®n de Trabajo de Barcelona requiri¨® por primera vez a la empresa para que le notificase el cumplimiento del fallo emitido por la Audiencia Territorial han sido m¨²ltiples las t¨¢cticas dilatorias empleadas para evitar su aplicaci¨®n. Dos nuevos requerimientos, en noviembre de 1981 y junio de 1982, resultaron igualmente in fructuosos para lograr el cumplimiento de la decisi¨®n judicial. Entre las dos ¨²ltimas fechas, la empresa promovi¨® un incidente de ejecuci¨®n de sentencia solicitando aclaraciones sobre la aplicaci¨®n del fallo.
Este incidente se plante¨® tras el previo acuerdo con el inspector de Trabajo y los trabajadores por el que las partes se compromet¨ªan a sujetarse a la resoluci¨®n del incidente que hiciese la Audiencia Territorial, sin m¨¢s dilaciones. La vista del incidente se celebr¨® el 25 de noviembre de 1982 y la Audiencia zanj¨® el asunto mediante dos autos en los que se especificaba que "la media hora de descanso computable como trabajo, ha de entenderse aplicable a quienes prestan servicio en jornada continuada de ocho horas, y s¨®lamente en los d¨ªas y a los trabajadores que efect¨²en la prestaci¨®n en tales circunstancias".
Corruptela procesal
En el escrito presentado por el letrado de los trabajadores se indica que "la entidad Miniwatt est¨¢ promoviendo por la v¨ªa del incidente de ejecuci¨®n un verdadero recurso extraordinario de revisi¨®n de sentencia, lo que evidentemente constituye una corruptela procesal inadmisible".En el acto de la vista tanto el abogado del Estado como el de los traba adores insistieron en que la sentencia era inmodificable desde que adquiri¨® firmeza en 1977 y que, por tanto, hab¨ªa que ejecutarla en sus propios t¨¦rminos, es decir, computando como tiempo de trabajo la media hora de descanso efectuada en las jornadas continuadas de ocho horas. Este fue el criterio que adopt¨® el Tribunal en la resoluci¨®n del incidente. Sin embargo, tampoco esta decisi¨®n judicial ha tenido la fuerza suficiente para que fuera aplicada por la empresa que, por otra parte, ha recurrido al Tribunal Supremo esta ¨²ltima resoluci¨®n.
Posteriormente el jefe de Inspecci¨®n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona ha certificado con fecha de 16 de diciembre de 1982 que "la empresa se ha comprometido a que, aclarado el contexto del caso en el incidente de ejecuci¨®n que plantea, proceder¨ªa a dar cumplimiento a la sentencia de referencia de inmediato".
Tampoco estas ¨²ltimas advertencias han sido suficientes para que la empresa diese cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, lo que ha provocado la decisi¨®n de ir a la huelga por parte de los trabajadores , huelga que, se presenta conflictiva al haberse agotado ya todas las instancias legales.
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