Los avales del Estado para operaciones de cr¨¦dito exterior no superar¨¢n los 50.000 millones de pesetas
El Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado viernes public¨® un real decreto de Jefatura del Gobierno por el que se adoptan medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. Las medidas acordadas se basan en la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 1983 antes del 1 de enero, debido a acontecimientos pol¨ªticos como las elecciones legislativas del 28 de octubre y la constituci¨®n de las Cortes Generales.
En cuanto a las operaciones financieras, el real decreto establece que el importe total de los avales a prestar por el Estado a partir del primero de enero de 1983, para operaciones exteriores de cr¨¦dito exterior de cualquier naturaleza, no podr¨¢ exceder de 50.000 millones de pesetas.La nueva normativa tambi¨¦n autoriza la concesi¨®n de garant¨ªas del Estado para operaciones de cr¨¦dito interior, a las siguientes entidades y organismos: al Instituto Nacional de Industria (INI), hasta 18.000 millones de pesetas; a Renfe, hasta 8.000 millones de pesetas; avales del INI a operaciones de empresas en las que participe, hasta 70.000 millones de pesetas; del Instituto Nacional de Hidrocarburos (I?H) para empresas en las que participe, hasta 10.000 millones de pesetas; cr¨¦ditos del Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO) a corporaciones locales, hasta 15.000 millones de pesetas; cr¨¦ditos del Instituto de Cr¨¦dito Oficial y entidades de ¨¦l dependientes, a trav¨¦s de la sociedad mixta de segundo aval, a las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca, hasta 10.000 millones de pesetas.
Los cr¨¦ditos y avales a conceder a entidades oficiales tendr¨¢n de l¨ªmite m¨¢ximo los 15.000 millones de pesetas.
Las deducciones
Las deducciones de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), ser¨¢n las siguientes: deducci¨®n general, 16.500 pesetas; por matrimonio, 16.500 pesetas; por cada uno de los tres primeros hijos, 13.000 pesetas, y 18.000 por cada uno de los restantes; por cada ascendiente que conviva en el, domicilio del contribuyente, 12.000 pesetas; por cada miembro de la familia de 70 o m¨¢s a?os, 11.000 pesetas; por cada hijo o miembro de la unidad familiar, con ingresos anuales no superiores a 500.000 pesetas, que sea invidente, gran mutilado o gran inv¨¢lido f¨ªsico o s¨ªquico, 36.000 pesetas.
El real decreto tambi¨¦n establece modificaciones en los apartados relativos a deduccci¨®n por inversiones, incrementos de patrimonio, retenciones, declaraci¨®n simplificada (cuando los ingresos no exceden 1.500.000 pesetas), Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, Impuesto de Socieda des, rentas de personas no residentes en Espa?a, declaraciones de divisas, tr¨¢fico de empresas, transmisiones patrimoniales, tasas y tributos parafiscales, impuestos especiales, licencias fiscales y contribuci¨®n territorial urbana.
Adem¨¢s, el real decreto establece diversas modificaciones referentes a la ley de contratos, en lo relativo a la agiliaci¨®n de expedientes de contrataci¨®n y resoluci¨®n de los contratos, seg¨²n la cuant¨ªa de los presupuestos de cada uno de ellos.
Estas medidas han sido acordadas con independencia del mecanismo autom¨¢tico de pr¨®rroga de los Presupuestos Generales del
Estado, para hacer viable la actividad econ¨®mico-financiera de los distintos entes p¨²blicos en el periodo de la pr¨®rroga presupuestaria.
El real decreto autoriza asimismo al Gobierno para los siguientes asuntos:
-Emitir o contraer deuda p¨²blica amortizable por un importe m¨¢ximo de 227.000 millones de pesetas.
-Incrementar en 120.000 millones de pesetas el importe de la deuda del tesoro en circulaci¨®n.
-Emitir c¨¦dulas para inversiones hasta 220.000 millones de pesetas.
-Contraer deuda-p¨²blica exterior para financiar las dotaciones de la aplicaci¨®n del Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n entre Espa?a y los Estados Unidos, hasta un m¨¢ximo de 23.400 millones de pesetas.
-Sustituir las disposiciones sobre anticipos del Banco de Espa?a por una mayor emisi¨®n de deuda p¨²blica del Tesoro.
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