El Gobierno impide que la contrataci¨®n temporal cubra puestos fijos y rebaja los porcentajes de eventuales
El real decreto que modifica la contrataci¨®n temporal aprobado en el pasado Consejo de Ministro, aporta como principal novedad que la vacante producida por haber finalizado -un contrato eventual no puede ser cubierta con otro contrato de las mismas caracter¨ªsticas. El resto del decreto conserva las caracter¨ªsticas anteriores, aunque rebaja los porcentajes de eventuales en funci¨®n de los fijos de plantilla.
Las modificaciones que la nueva Administraci¨®n ha introducido en esta modalidad de contrataci¨®n han sido calificadas por determinados sectores como especialmente duras, sobre todo por la imposibilidad, no contemplada en la normativa anterior, de ir cubriendo vacantes por contrataciones temporales sucesivas. Esto podr¨ªa provocar por parte de los empresarios un rechazo a¨²n mayor a la utilizaci¨®n de los decretos.La contrataci¨®n temporal estuvo a punto de impedir la firma del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), a cuya sombra se elaboraron los decretos que ven¨ªan a desarrollar lo recogido en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Un pacto de caballeros, asumido por los entonces ministros Jes¨²s Sancho Rof y Juan Antonio Garc¨ªa Diez, posibilit¨® no s¨®lo la aparici¨®n de la primera normativa sobre contrataci¨®n eventual, sino la misma firma del ANE.
Los intentos de la Administraci¨®n de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) por modificar los decretos, a mediados de 1982, provocaron los ataques m¨¢s furibundos que los sindicatos hab¨ªan dirigido contra el Gobierno. Finalmente, y con una fuerte pol¨¦mica y la actitud en contra de las dos centrales, CC OO y UGT, los decretos fueron modificados, ampliando los l¨ªmites establecidos en funci¨®n del n¨²mero de fijos por empresa.
Los primitivos decretos de julio de 1981 establec¨ªan unos porcentajes m¨¢ximos de eventuales en funci¨®n del total de plantilla. Porcentajes que iban desde el 5% en las empresas de m¨¢s de mil trabajadores hasta el 30% en las de menos de cincuenta. La refundici¨®n de los decretos y su modificaci¨®n en julio de 1982, ampli¨® sustancialmente los l¨ªmites situ¨¢ndolos entre el 10% en las empresas de m¨¢s de mil trabajadores y el 50% en las de menos de cincuenta.
Con la actual normativa no s¨®lo se reducen nuevamente los l¨ªmites, fij¨¢ndose entre el 5% en la empresas con plantillas de m¨¢s de mil trabajadores y el 50% en las de rrienos de veinticinco, sino que impide sobre todo, que la modalidad de la contrataci¨®n temporal pueda ser utilizada para suplir puestos de trabajo fijos. Esta ha sido tina de las modificaciones calificada como m¨¢s dura, pero tambi¨¦n como m¨¢s "l¨®gica si lo que realmente se quiere es que la contrataci¨®n temporal no se convierta en un sistema para introducir la flexibilidad de plantillas".
El texto aprobado en Consejo de Ministros dice: "No se podr¨¢n realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminaci¨®n de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulaci¨®n de empleo durante el a?o inmediatamente anterior a la fecha de la contrataci¨®n temporal". En medios empresariales las nuevas medidas han sido acogidas con un fuerte rechazo. La patronal ya estaba en contra de las medidas anteriores que, a su juicio, no consegu¨ªan agilizar suficientemente el mercado de trabajo y que, en determinados casos -contratos bonificados-, serv¨ªan incluso para fomentar la competencia desleal entre las empresas.
La nueva normativa reduce a¨²n m¨¢s las facilidades para la contrataci¨®n temporal de que dispon¨ªan los empresarios, y que, sin embargo, no llegaron a utilizar en toda su amplitud. El escaso inter¨¦s demostrado por la patronal en este sentido hizo que las centrales sindicales les acusaran de boicotear los decretos para conseguir una mayor apertura en la flexibilidad de plantillas.
Pr¨®rroga de los decretos
La decisi¨®n del Gobierno socialista en cuanto a prorrogar los decretos de contrataci¨®n temporal vulnera uno de los principios en los que los sindicatos basaron su aceptaci¨®n de los mismos. Para CC OO y UGT, los decretos finalizar¨ªan con el Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) y cualquier intento de prolongar los mismos deber¨ªa ser negociado previamente entre las partes. El ANE finaliz¨® el pasado 31 de diciembre. Los decretos fueron prorrogados en el Consejo de Ministros del d¨ªa 29.
Salvo que las negociaciones se hayan llevado en el m¨¢s absoluto de los secretos, el ministro de Trabajo, Joaqu¨ªn Almunia, s¨®lo atendi¨® una consulta p¨²blica con los sindicatos en la que les entreg¨® un proyecto de decreto que, con m¨ªnimas modificaciones, es el mismo que posteriormente fue aprobado en Consejo de Ministros. La pr¨®rroga y modificaci¨®n de los decretos de contrataci¨®n temporal se ha llevado con un exceso de cautela por parte del actual titular de Trabajo que en uno de sus escasos encuentros con los periodistas, coment¨® que "el borrador que anda circulando por ah¨ª no es, desde luego, el m¨ªo". Afirmaci¨®n que provoc¨® el desconcierto entre los sindicatos, ya que el ¨²nico borrador que circulaba era el que el propio ministro les hab¨ªa entregado d¨ªas antes.
Sorprendemente, la decisi¨®n del ministro de Trabajo en cuanto a prorrogar los decretos no ha hecho surgir las protestas sindicales que, en funci¨®n de posturas anteriores, era l¨®gico esperar. Las cr¨ªticas de CC OO se han limitado a recordar que los decretos ten¨ªan que haber finalizado el 31 de diciembre y a apuntar algunas observaciones que, a su juicio se deb¨ªan haber introducido. UGT pr¨¢cticamente se ha limitado a aceptar los decretos, aunque haya negociado directamente con el ministro la modificaci¨®n de determinados puntos.
Intentos parecidos de la Administraci¨®n de UCD provocaron en el pasado a?o una oleada de ataques y acusaciones por parte de los sindicatos que no se han producido en esta ocasi¨®n, a¨²n considerando que la reforma que ofrece el nuevo Gobierno mejora la normativa anterior.
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