Un fen¨®meno 'preocupante'
El contrato temporal, el trabajo interino y los contratos de duraci¨®n determinada han sido objeto de una proposici¨®n a los pa¨ªses miembros de la directiva del Consejo de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) que califica el desarrollo de esta nueva modalidad de contrataci¨®n de "preocupante", y asegura que "el empleo permanente debe representar la situaci¨®n normal".Seg¨²n los datos contenidos en el citado documento del consejo de la Comunidad Econ¨®mica Europea, entre 1977 y 1979 el n¨²mero de empresas de trabajo temporal aument¨® en un 24% en Irlanda, en un 60%, en la Rep¨²blica Federal de Alemania, en un 20% en Dinamarca y en un 9% en Holanda. En Francia, en 1981, el 3,8% de las mujeres asalariadas estaban subcontratadas por tiempo limitado, y el 2,6% de la poblaci¨®n masculina se encontraba tambi¨¦n en esas condiciones.
Demanda de algunos colectivos
En este pa¨ªs, el n¨²mero de contratos temporales se hab¨ªa duplicado entre 1977 y 1980. Y en 1981 el 43% de las personas que pasaron al desempleo proven¨ªan de contratos temporales. En Inglaterra, se?ala el informe, el 7% de los asalariados son temporales. La directiva del Consejo de la Comunidad Econ¨®mica Europea indica que "es falso querer dar la impresi¨®n de que este tipo de trabajo es siempre contrario al inter¨¦s de los trabajadores", a?adiendo que corresponde a las demandas de determinados colectivos (mujeres, j¨®venes, personas de edad). Sin embargo advierte que "cada vez m¨¢s es una forma de empleo sufrida por los trabajadores en busca de empleo permanente que prefieren la eventualidad al paro".El documento, que fue publicado recientemente por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), se?ala que unicamente se debe recurrir al empleo temporal cuando est¨¦ justificado econ¨®micamente. Al hablar del contrato de duraci¨®n determinada, la proposici¨®n especifica en qu¨¦ casos puede suscribirse, citando en este sentido el aumento temporal de la actividad, la realizaci¨®n de una tarea ocasional o trabajo muy espec¨ªfico, y el lanzamiento de una nueva actividad de duraci¨®n indeterminada.
La duraci¨®n del trabajo deber¨¢ figurar por escrito, as¨ª como la naturaleza del trabajo, el lugar de la ocupaci¨®n, el horario y vacaciones.
La contrataci¨®n de trabajadores por tiempo indeterminado est¨¢ prohibida para cumplir las tareas de trabajadores en huelga.
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