Las multas de tr¨¢fico
LAS INSTRUCCIONES cursadas por la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico a las jefaturas provinciales para que procedan, a petici¨®n de los Ayuntamientos, a la retirada del carn¨¦ de los conductores que hayan acumulado mas de seis multas al a?o -sanci¨®n formalmente prevista en el art¨ªculo 289 del C¨®digo de la Circulaci¨®n- reflejan la preocupante tendencia de las nuevas autoridades del Ministerio del Interior a considerar el ejercicio del poder desde un punto de vista fundamentalmente coercitivo. De a?adidura, algunas explicaciones destinadas a clarificar el confuso ¨¢mbito de aplicaci¨®n de tan en¨¦rgica medida hacen pensar que el desempolvamiento de ese precepto, para su aplicaci¨®n municipal est¨¢ al servicio de un ajuste de cuentas de Jos¨¦ Luis Mart¨ªn Palac¨ªn, nuevo Director General de Tr¨¢fico y anterior Delegado de Circulaci¨®n del Ayuntamiento madrile?o, con los d¨ªscolos conductores de la capital que no respetan el reglamento de estacionamiento limitado de la ORA y tampoco pagan las multas correspondientes a sus infracciones.Es m¨¢s que dudosa, a nuestro juicio, la tesis de quienes critican la medida con el argumento de que, al figurar la "privaci¨®n del permiso de conducci¨®n" en el C¨®digo Penal, la retirada del carn¨¦ solo podr¨ªa ser aplicada mediante proceso judicial. Al igual que sucede con las multas, la privaci¨®n del permiso de conducir puede ser decretada tanto por los tribunales (art¨ªculos 340 bis y 565 del C¨®digo Penal) como por la Administraci¨®n (art¨ªculo 289 y otros del C¨®digo de la Circulaci¨®n), sin que esa doble militancia de la retirada del carn¨¦ en el enjuiciamiento criminal y los procedimientos disciplinarios sea contradictoria. A menos que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional -supuesto mas bien improbable- las atribuciones sancionadoras del Poder Ejecutivo en esta materia, el Ministerio del Interior posee sobrada capacidad legal para retirar carn¨¦s de conducir. Ahora bien, resulta obvio que esa potestad disciplinaria deber¨¢ ser ejercida siempre con arreglo al esp¨ªritu y a la letra de las normas. En el terreno de las garant¨ªas formales, el Tribunal Supremo se ha cansado de repetir que la Administraci¨®n tiene que cumplir, en materia de sanciones disciplinarias, requisitos an¨¢logos a los exigidos en los procedimientos judiciales. En lo que respecta al alcance sustantivo de las normas, es evidente que el Ministerio del Interior cometer¨ªa un abuso de poder si tratara de aplicar indebidamente los art¨ªculos del C¨®digo de C¨ªrculaci¨®n que sancionan con la retirada del carn¨¦ de conducir a supuestos que no encajasen dentro de las conductas tipificadas en ese texto disciplinario.
En esta perspectiva, la iniciativa del Ministerio del Interior para meter en vereda a los conductores es un cedazo que deja escurrir por mil agujeros los principios de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, seguridad jur¨ªdica e igualdad ante la ley postulados en la Constituci¨®n. El primer p¨¢rrafo del art¨ªculo 289 del C¨®digo de Circulaci¨®n establece, efectivamente, la posibilidad de reforzar la sanci¨®n de multa con la "suspensi¨®n del permiso de conducir por tiempo no superior a tres meses" en atenci¨®n a las circunstancias de peligro concurrentes en determinadas infracciones, tales como el exceso de velocidad, la conducci¨®n temeraria, los adelantamientos en cambio de rasante, los estacionamientos obstaculizadores o peligrosos, los deslumbramientos, la falta de luces, el desprecio de un sem¨¢foro, etc. Nadie en su sano juicio criticar¨ªa la retirada del carn¨¦, con estricto respeto a las garant¨ªas procesales, a esos conductores imprudentes o irresponsables que ponen en riesgo su propia vida y las vidas ajenas en nuestras peligrosas carreteras. Ahora bien, constituir¨ªa un claro abuso de Poder la tergiversada utilizaci¨®n del segundo p¨¢rrafo del citado art¨ªculo 289, que extiende la suspensi¨®n del carn¨¦ a los conductores en los que el n¨²mero de sanciones impuestas, en ning¨²n caso inferior a seis durante los ¨²ltimos doce meses, permita estimar una habitual desobediencia a las normas de circulaci¨®n", para que el anterior Delegado de Tr¨¢fico del Ayuntamiento de la capital, hoy Director General de Tr¨¢fico, sentara la mano a los madrile?os que se han tomado a pitorreo la reglamentaci¨®n de la ORA.
Aunque la sistem¨¢tica infracci¨®n de las disposiciones municipales de aparcamiento en las zonas c¨¦ntricas constituye una lamentable manifestaci¨®n de insolidaridad ciudadana, un estado de derecho no puede tolerar la aplicaci¨®n por el poder ejecutivo de medidas represivas que conculquen los principios m¨¢s elementales de legalidad y seguridad jur¨ªdica.
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