Con toda dignidad y justa indignaci¨®n
Con gran sorpresa leo en el peri¨®dico de su direcci¨®n c¨®mo, en art¨ªculo editorial dedicado a las multas de tr¨¢fico, al cumplimiento de la ley se le da el calificativo de "ajuste de cuentas". Imagen, por otra parte, desafortunada y de mal gusto, que nos hace aparecer a los conduct¨®res madrile?os y a mi propia persona como familias rivales en una historia de la Camorra. Me veo obligado a rechazar, con toda dignidad y con un punto de justa indignaci¨®n, esta hampona interpretaci¨®n en la que impl¨ªcitamente se me atribuye mala intenci¨®n en el cumplimiento de la ley a la vez que un supuesto esp¨ªritu de desquite por no s¨¦ qu¨¦ presuntas ofensas recibidas de un colectivo al que ustedes califican de "d¨ªscolos conductores".Debo puntualizarle al respecto que si he aceptado el puesto que actualmente ocupo (y al ocuparlo promet¨ª fidelidad a la Constituci¨®n y lealtad al Rey, sin ning¨²n otro oculto fin) lo hice con el ¨¢nimo de hacer revertir a nuestra sociedad, en el contexto de una pol¨ªtica progresista, una experiencia adquirida en anterior gesti¨®n p¨²blica, gesti¨®n, por cierto, que ustedes sancionaban positivamente en alg¨²n editorial hace escasamente un a?o.
Considero, pues, injusta su presunci¨®n de voluntad no suficientemente recta en lo que para m¨ª es el cumplimiento de un deber poco agradable, constituido por el aspecto sancionador de mi tarea, pero que asumo con total responsabilidad porque en mis obligaciones est¨¢ el aplicar todo el esfuerzo en incrementar la seguridad vial, que es contribuir a reforzar el derecho a la vida, en ¨²ltimo t¨¦rmino. Y la creciente indisciplina de algunos conductores respecto a las normas; de circialaci¨®n -que, en realidad, no son sino normas de convivencia social- a lo ¨²nico que contribuyen, es a incrementar los accidentes, de donde sale un n¨²mero de v¨ªctimas que casi dobla actualmente la cifra de v¨ªctimas por accidentes laborales. El criterio de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico en la apficaci¨®n de las sanciones, objeto de su editorial del d¨ªa 8 de enero, no es otro que el reforzamiento de esas reglas de convivencia social que son las normas de circulac:i¨®n. Y no es casual que mientras el n¨²mero de accidentes y de v¨ªct.imas tiende a descender en carreteras, en los ¨²ltimos a?os haya aumentado en las ciudades, en algunos casos de manera preocupante. Y puede usted estar seguro de que una de las causas de este incremento es el aumento de las infracciones y de su impunidad, a las que pretendemos poner coto conla aplicaci¨®n efectiva del C¨®digo de la Circulaci¨®n.
Hay otro aspecto de su editorial en el que juzgan ustedes -creo que temerariamente- de unas intenciones que no existen en el organismo que en la actualidad me corresponde dirigir: la de abusar del poder haciendo una mala interpretaci¨®n del C¨®digo de Circulaci¨®n y la de conculcar los principios m¨¢s elementales de legalidad y de seguridad jur¨ªdica. Pueden los se?ores editorialistas estar tranquilos, que no existe intenci¨®n de abusar del poder; pero, personalmente, les agradecer¨ªa que tuvieran un poco de paciencia y no intentaran ejercer un exceso de celotutelar sobre mis actos haci¨¦ndome severas advertencias antes, incluso, de haber comenzado a actuar. Porque ni de la nota enviada a los medios de comunicaci¨®n ni de mis propias declaraciones se desprende ni siquiera el asomo de que se vaya a actuar inconsciente o impremeditadamente.
El hecho de que no se quebranta el principio de seguridad jur¨ªdica lo argumentan ustedes mismos en su editorial, cuando fundamentan muy bien la potestad de la Administraci¨®n de aplicar estas medidas. En la misma justificaci¨®n que ustedes hacen se demuestra que, el principio de legalidad est¨¢ a salvo, puesto que no tenemos intenci¨®n de tergiversar la interpretaci¨®n del C¨®digo de la Circulaci¨®n. Y aunque duden de esta intenci¨®n, quisiera acogerme ante ustedes, constituidos en tribunal que se atreve a juzgar de intenciones, al principio de in dubio pro reo; y ya que no tienen pruebas de un mal uso de; la ley realizado de facto, aguanten su impaciencia, porque en ning¨²n
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Con toda dignidad y justa indignaci¨®n
Viene de la p¨¢gina 9momento se quebrantar¨¢ el principio de legalidad. Y un consejo al efecto: lean, por favor, detenidamente, el art¨ªculo 289 del C¨®digo de la Circulaci¨®n, y no hagan interpretaciones equivocadas, ya que existe una progresi¨®n clara entre el p¨¢rrafo 1? y el p¨¢rrafo 2?, de tal forma que, si no se diera esta progresi¨®n, el p¨¢rrafo segundo ser¨ªa in¨²til, por reiterativo, y hasta por contradictorio, con el primero.
Hablan tambi¨¦n de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, que se puede -seg¨²n expresan ustedes- ver quebrantada con esta medida. Tal sospecha es infundada, ya que la disposici¨®n sancionadora es de 1976 (1 de octubre), y en el mes de enero de 1983 s¨®lo se tendr¨ªan en cuenta, siguiendo la normativa, las sanciones firmes de los ¨²ltimos doce meses; pueden, pues, estar seguros de que no llegaremos al a?o 1976, con lo que el principio de irretroactividad est¨¢ perfectamente a salvo.
Perdonen mi atrevimiento a expresar en esta carta la discrepancia con su temeraria interpretaci¨®n, pero cr¨¦anme que lo escribo estrictamente en leg¨ªtima defensa, reiter¨¢ndoles, para terminar, que se actuar¨¢ en la suspensi¨®n de permisos de conducir con el m¨¢s escrupuloso procedimiento legal, seg¨²n es mi costumbre y la del organismo que dirijo.
Por ¨²ltimo , agradecer¨ªa que, de publicar estas l¨ªneas, lo hicieran ¨ªntegramente para que no puedan ser tergiversadas. / director general de Tr¨¢fico.
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