La Comisi¨®n Constitucional del Congreso aprob¨® el proyecto de autonom¨ªa de Madrid
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer, con enmiendas de escasa importancia, el texto remitido por la ponencia sobre el proyecto de autonom¨ªa de la Comunidad de Madrid. Tambi¨¦n fueron dictaminados los 62 primeros art¨ªculos del proyecto de estatuto de Extremadura. Tan s¨®lo quedaron pendientes de aprobaci¨®n las disposiciones transitorias adicionales y finales, por lo que se espera que el conjunto del proyecto quede dictaminado hoy mismo.A tenor de lo aprobado ayer, Madrid se constituye como una comunidad aut¨®noma con la denominaci¨®n Comunidad de Madrid y su misi¨®n es "facilitar la m¨¢s plena participaci¨®n del pueblo de Madrid en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social, as¨ª como hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrile?os, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de Espa?a". Dispondr¨¢ de escudo e himno propios, tendr¨¢ la sede de sus instituciones en la Villa de Madrid y el autogobierno correr¨¢ a cargo de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el presidente de la Comunidad.
El debate de mayor inter¨¦s durante la sesi¨®n de ayer se produjo cuando, a prop¨®sito del art¨ªculo 52, Rodolfo Mart¨ªn Villa protest¨® porque el Estado subvencionara a esta comunidad por el hecho de que sea la capital de Espa?a.
El socialista Joaqu¨ªn Leguina manifest¨® estar de acuerdo con las palabras de Rodolfo Mart¨ªn Villa y con votar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular mediante la cual Madrid no tiene subvenci¨®n directa por el hecho de ser la capital de la naci¨®n, pero puede tenerla, ya que en otros art¨ªculos se deja la puerta abierta para ello.
La hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el texto aprobado, quedar¨¢ constituida mediante los rendimientos de sus propios tributos; los recargos que establezca la Comunidad sobre impuestos estatales, en los t¨¦rminos que establezca la ley reguladora de los mismos; las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid, las participaciones en los impuestos estatales no cedidos; los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado; las transferencias del fondo de compensaci¨®n interterritorial y de otros fondos destinados a favorecer el desarrollo regional los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, los ingresos derivados de la imposici¨®n de multas y sanciones en el ¨¢mbito de sus competencias y, por ¨²ltimo, el producto de las operaciones de cr¨¦dito.
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