?Ley del catal¨¢n? Nosotros disentimos
Consensuado por gran mayor¨ªa el proyecto de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica de Catalu?a, el Concejo Comunero de Barcelona, haciendo uso del derecho dimanado de toda democracia, desea expresar las razones por las cuales se opone a dicha proposici¨®n de ley. En primer Augar, da las gracias porque se haya puesto fin a un per¨ªodo de incertidumbre de dos a?os sobre la publicaci¨®n de una ley que, en su redacci¨®n, ha llevado m¨¢s tiempo que la propia Constituci¨®n espa?ola y el Estatuto catal¨¢n.Este tiempo empleado podr¨ªa considerarse como prudencia, seny y seriedad, o, ?por qu¨¦ no?, como tiempo suficiente para el desgaste de oposiciones que pudieran surgir (Manifiesto de los 2.300, malestar ciudadano ... ),o para la creaci¨®n de una conciencia de aceptaci¨®n a partir de campa?as como la Norma. A su vez, el consenso de las principales fuerzas pol¨ªticas sobre la ley clarifica mucho las posiciones.
En unas cuantas l¨ªneas es dif¨ªcil realizar el an¨¢lisis de la ley, pero lo sintetizaremos en cuatro fundamentales apartados: normalidad, igualdad, biling¨¹ismo y libertad.
Normalidad
Normalidad. "Queda no s¨®lo definida sino encomendada", dice la ley. En la exposici¨®n de motivos se considera la situaci¨®n actual como anormal. La normalidad es la unidad cultural, cuyo s¨ªmbolo es la unidad ling¨¹¨ªstica que se conseguir¨¢ cuando la lengua habitual sea el catal¨¢n, cuando todos la conozcan y sea progresivamente empleada en la ense?anza. Es decir, cuando nos vayamos acercando al monoling¨¹ismo. No hay que olvidar que la lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n. La castellana es una lengua impuesta, implantada, no es la lengua propia de la mitad de la poblaci¨®n de Catalu?a, de ciudadanos catalanes castellanohablantes, sino de for¨¢neos, que legitima la frase "Catalu?a es una naci¨®n oprimida".
La normalizaci¨®n, es decir, la recatalanizaci¨®n, que se presenta como deber de todo buen catal¨¢n, es el factor fundamental de la reconstrucci¨®n de Catalu?a. Y legitima el romper los r¨®tulos en castellano para que, como el Ayuntamiento s¨®lo los repone en catal¨¢n, aparezca tal ruptura como un acto c¨ªvico y de reconstrucci¨®n.
Igualdad. La ley pretende "promover y garantizar la equiparaci¨®n de ambas lenguas". Pero se parte de que el Estatuto "establece la distinci¨®n seg¨²n la cual el catal¨¢n es la lengua propia de Catalu?a y el castellano tambi¨¦n es lengua oficial tal como lo es en todo el Estado espa?ol". El catal¨¢n y el castellano no son iguales; el uno es propio y oficial, el otro es s¨®lo oficial. En la declaraci¨®n de motivos, la lengua catalana aparece como integradora y participativa; la castellana ni integra ni participa. La catalana es se?al de fidelidad y de lealtades; la otra es, al menos, sospechosa de infidelidades.
La una nos normaliza, unifica y proporciona una convivencia pac¨ªfica; la otra es un cuerpo extra?o en la sociedad catalana, la plurifica, diversifica y divide, siendo un peligro para la convivencia. Es decir: no son iguales, porque la una da catalanes de primera, mientras que la otra nos los da de segunda... Una nos da los fieles, los a?ejos; la otra... marca. La una es la lengua de los catalanes y por eso es la oficial; la otra es oficial porque as¨ª lo es en todo el Estado espa?ol, pero no porque sea la lengua del 50% de los ciudadanos de Catalu?a. No son iguales, pues la oficialidad del castellano hay que pedirla, la comunicaci¨®n normal es la catalana (la rara, excepcional, anormal... es la castellana, por eso hay que solicitarla). Pero su cumplimiento depender¨¢ de la buena disposici¨®n del funcionario, pues tal vez no haya impresos.
Uniformidad de lengua y de pueblo
?De qu¨¦ medios dispone el ciudadano para obligarles a que se lo hagan en castellano, al no poder alegar ignorancia, si se lo env¨ªan en catal¨¢n?, pues "en Catalu?a son v¨¢lidas y eficaces todas las actuaciones administrativas en lengua catalana" (art. 8). ?Dispondr¨¢ la Generalidad de un fichero con los nombres de los ciudadanos que las deseen en castellano?
No son iguales, pues existe por parte de la ley una presunci¨®n del conocimiento del castellano que exime la realizaci¨®n de pruebas para demostrar tal hecho; por el contrario, el conocimiento del catal¨¢n ha de ser expreso: ex¨¢menes del catal¨¢n. La ley dice que la Generalidad "reconoce y respeta" las identidades culturales de los castellano hablantes, pero no que las fomente. Entonces, ?qui¨¦n lo har¨¢ en Catalu?a, si la Generalidad nos recuerda su "exclusiva competencia en materia de cultura en general"? Tenemos que asistir a la representaci¨®n de Neruda en catal¨¢n porque en castellano no se le subvenciona. No se reconoce de hecho la realidad plural de Catalu?a. Se pretende la uniformidad ling¨¹¨ªstica para conseguir un uniformado pueblo, una sola comunidad.
Biling¨¹ismo. Este concepto es realmente curioso. La ley elimina el t¨¦rmino de lengua materna y lo sustituye por la "que hablen habitualmente" (exposici¨®n de motivos). En el art¨ªculo 15.4 dice: "Todos los ni?os de Catalu?a, cualquiera que sea su lengua habitual (...) han de poder utilizar normal y correctamente el catal¨¢n y el castellano al final de los estudios b¨¢sicos". Es decir: todos los ni?os han de ser biling¨¹es. Se supone entonces que lo l¨®gico ser¨ªa que Catalu?a fuera tambi¨¦n biling¨¹e, pero, sin embargo, la lengua propia de Catalu?a es s¨®lo el catal¨¢n. Y, a medida que se vaya extendiendo, ser¨¢ la lengua habitual, y por. tanto, Catalu?a, despu¨¦s de la normalizaci¨®n, ser¨¢ ya una comunidad monoling¨¹e. Aparte de eso, todo este galimat¨ªas tiene un sentido: en este momento, obligar al ciudadano a ser biling¨¹e permite a las instituciones ser monoling¨¹es: "la documentaci¨®n (...), avisos, impresos y formularios de las entidades (...) han de ser redactados en catal¨¢n (...), se har¨¢n tambi¨¦n en lengua castellana cuando se solicite" (art. 7.3). La cooficialidad, que obliga fundamentalmente a las instituciones, aqu¨ª se realiza trasladando la obligaci¨®n sobre el ciudadano.
La garant¨ªa legal de la libertad
Libertad. El art¨ªculo 15.2 dice que "los ni?os tienen derecho a recibir la primera ense?anza en su lengua habitual, sea el catal¨¢n o el castellano". Pero, ?c¨®mo se les garantiza a los padres la seguridad de su elecci¨®n, reconocida tambi¨¦n en este art¨ªculo, si la ley no especifica c¨®mo podr¨¢ realizarse?
Adem¨¢s, ?c¨®mo se compagina el mencionado art¨ªculo 15.2 cuando este mismo, en el apartado 5, dice: "La Administraci¨®n tomar¨¢ las medidas convenientes: a) A fin de que los alumnos no sean separados en centros diferentes por razones de lengua?".
?Hay libertad cuando en la segunda etapa y BUP se incluyen asignaturas impartidas obligatoriamente en catal¨¢n y castellano? ?Por qu¨¦ no se realiza la ense?anza, no ya en centros separados, pero s¨ª en aulas, clases y grupos diferentes? En la universidad, ?por qu¨¦ los grupos de los cursos no se dividen en castellano o catal¨¢n, no por orden alfab¨¦tico, sino por libre elecci¨®n, quedando abierta a espa?oles de otras comunidades y a extranjeros? As¨ª se evitar¨ªan conflictos de derechos de profesores o alumnos, tipo caso Rod¨¦s.
Por ello, el Concejo Comunero de Barcelona entiende que: Catalu?a es una sociedad plural: ling¨¹¨ªstica y culturalmente; que tiene dos comunidades; que se puede ser ciudadano catal¨¢n y amar a Catalu?a en castellano; que defender el castellano por los inmigrados no es defender privilegios -pues vinieron aqu¨ª por necesidad, no como privilegiados-, es defender su cultura, su identidad, su futuro; que si el catal¨¢n fue atacado con leyes, no es con leyes como debe imponerse, sino con la libertad. No se puede pretender que todos los ciudadanos de Catalu?a se sientan representados, si se les pide el voto en castellano y se les gobierna exclusivamente en catal¨¢n.
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