Habr¨¢ despenalizaci¨®n en caso de peligro para 'la vida o la salud' de la mujer, violaci¨®n denunciada y taras del feto
El aborto voluntario practicado por un m¨¦dico no ser¨¢ punible cuando exista peligro grave para la vida o la salud de la embarazada, cuando el embarazo haya sido producido mediante violaci¨®n denunciada ante la autoridad competente o cuando sea probable que el feto nazca con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas, previo dictamen de dos m¨¦dicos especialistas distintos del que practique la intervencion. Esta es, en esencia, la f¨®rmula que estudiar¨¢ el Gobierno esta semana para su remisi¨®n a las Cortes, y coincide sustancialmente con la reivindicada durante la anterior legislatura por el PNV y la Minor¨ªa Catalana y con la que figur¨® en el anteproyecto de C¨®digo Penal encargado por el Gobierno centrista en 1979 y no asumido finalmente por UCD.
El texto de despenalizaci¨®n de algunas formas de aborto voluntario que ser¨¢ sometido a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros consistir¨¢ en a?adir al cap¨ªtulo del C¨®digo Penal que se ocupa del aborto -y que se mantendr¨¢ intacto- un nuevo art¨ªculo, el 417 bis. Las figuras delictivas y las penas correspondientes al aborto realizado sin consentimiento de la mujer o empleando violencia o intimidaci¨®n contin¨²an subsistentes, sin aplicarles la rebaja propuesta en su d¨ªa por el Gobierno de UCD. Esto es, la comisi¨®n de estos delitos se continuar¨¢ castigando con prisi¨®n mayor -de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os- en el primer caso y con prisi¨®n menor -de seis meses y un d¨ªa a seis a?os- en el segundo. Esta ¨²ltima pena se continuar¨¢ aplicando a la mujer que se produjere o consintiere su aborto, excepto en los casos excepcionales del nuevo precepto.Pendiente todav¨ªa de los ¨²ltimos retoques t¨¦cnicos por parte de los servicios del Ministerio de Justicia, el proyecto del nuevo art¨ªculo 417 bis contendr¨¢ las siguientes normas, seg¨²n informaron a EL PA?S fuentes parlamentarias socialistas de toda solvencia. El aborto no ser¨¢ punible si se practica por un m¨¦dico con consentimiento de la mujer y en los tres casos expresamente definidos. El primero de ellos es cuando exista peligro grave "para la vida o la salud de la mujer embarazada". En este caso, no se fija limitaci¨®n de tiempo; la posibilidad de practicar el aborto existir¨¢ hasta el mismo momento del parto.
El segundo supuesto es el de que el embarazo haya sido consecuencia del delito de violaci¨®n, en cuyo caso se exigir¨¢ que el aborto se practique "dentro de los tres primeros meses de gestaci¨®n y previa denuncia de la violaci¨®n ante la autoridad competente". Por ¨²ltimo, el tercer caso de aborto voluntario no punible ser¨¢ aquel en que exista probabilidad de que el feto nazca "con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas". El aborto podr¨¢ practicarse entre las veinte y veintid¨®s semanas de embarazo, previo dictamen favorable de "dos m¨¦dicos especialistas distintos del que practique la intervenci¨®n, que deber¨¢n pertenecer a un centro oficial de planificaci¨®n familiar".
'Plagio del PSOE a UCD
La f¨®rmula no es demasiado original, ya que se parece mucho a la que figur¨® en el anteproyecto de C¨®digo Penal que comenz¨® a elaborarse por la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n durante la etapa de Landelino Lavilla al frente del Ministerio de Justicia. El Gobierno de UCD surgido de las elecciones legislativas de 1979 incluy¨®, entre los proyectos de desarrollo de la Constituci¨®n, un nuevo C¨®digo Penal.
Para su preparaci¨®n, el entonces secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional y anterior colaborador de Lavilla en Justicia, Juan Antonio Ortega, aprovech¨® el trabajo de la comisi¨®n citada, y para completarlo, en lo que se refiere a la regulaci¨®n del aborto, se encarg¨® un borrador a los catedr¨¢ticos de Derecho Penal Enrique Gimbernat y Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo; al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando D¨ªaz Palos, y al fiscal general del Tribunal Supremo, C¨¢ndido Conde Pumpido.
El texto suministrado por estos eminentes juristas era muy similar al proyectado ahora por el Gobierno socialista. El borrador fue incorporado al anteproyecto y sometido a la consideraci¨®n del pleno del Consejo General del Poder Judicial, que estudi¨® la f¨®rmula de regulaci¨®n del aborto y le dio su visto bueno. El asunto se plante¨® en el seno del Consejo de Ministros durante la etapa de I?igo Cavero como titular de Justicia. Cavero no asumi¨® en este punto el anteproyecto y el Gobierno se inclin¨® por eliminar del proyecto definitivo de C¨®digo Penal, que remiti¨® a las Cortes el 10 de diciembre de 1979, cualquier referencia a la despenalizaci¨®n del aborto.
Con ocasi¨®n de las enmiendas formuladas a aquel proyecto de reforma global del C¨®digo Penal, algunas de las enmiendas socialistas y las presentadas por el PNV y la Minor¨ªa Catalana plantearon la resurrecci¨®n de aquel borrador que UCD no quiso asumir. Con gran claridad se expresaba a este respecto la Minor¨ªa Catalana, que, tras proponer una f¨®rmula casi id¨¦ntica a la que prepara el Gobierno socialista, explicaba: "No pretendemos otra cosa que restituir al proyecto de ley, en este punto concreto, la coherencia que primitivamente ya ten¨ªa en su anteproyecto, redactado de forma seria, t¨¦cnicamente correcta y consecuente con los postulados pol¨ªtico-criminales en que quiere ampararse".
Igualmente, el PNV propon¨ªa la despenalizaci¨®n en los casos que ahora van a ser contemplados, y la justificaba, "con independencia de su valoraci¨®n en el plano moral", porque en ellos "laten situaciones de grave conflicto de derechos o de no exigibilidad de otra conducta, ya que el Derecho penal no puede imponer el hero¨ªsmo y debe contentarse con tutelar el m¨ªnimo ¨¦tico indispensable".
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