La imprudencia en una sentencia
LA SALA Segunda del Tribunal Supremo -la misma que ha de conocer el recurso contra la sentencia por la rebeli¨®n militar de 23 de febrero de 1981- ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que conden¨® al periodista Xavier Vinader a siete a?os de prisi¨®n como autor de un delito de imprudencia temeraria. La gravedad de la sentencia, que algunos audaces podr¨ªan asimilar a una proclamaci¨®n del estado de excepci¨®n para la libertad de Prensa, aumenta por el superior rango del ¨®rgano que la ha pronunciado y por el hecho de que el nuevo fiscal general del Estado, designado por el Gobierno socialista, haya seguido oponi¨¦ndose al recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Los melanc¨®licos y los esc¨¦pticos dir¨¢n que la libertad de expresi¨®n significa para los pol¨ªticos cosas distintas seg¨²n malvivan en la oposici¨®n o disfruten del poder. Pero es imposible separar la actitud del fiscal de la del Gobierno que lo nombra. La ¨²nica posibilidad que le resta a Vinader para no dar con sus huesos en la c¨¢rcel es que el Tribunal Constitucional -cuya independencia y autoridad est¨¢n siendo hostilizadas estos d¨ªas por sectores del partido gobernante- admita un eventual recurso de amparo contra la sentencia firme del Tribunal Supremo.Vinader public¨® en diciembre de 1979 dos reportajes sobre las actividades de las bandas armadas de la ultraderecha en el Pa¨ªs Vasco. Dos personas mencionadas en esos art¨ªculos fueron asesinadas posteriormente por ETA. El fiscal, tras establecer una relaci¨®n directa de causa y efecto entre la publicaci¨®n de los reportajes y la realizaci¨®n de los cr¨ªmenes, pidi¨® el procesamiento del periodista por inducci¨®n al asesinato, acusaci¨®n que cambi¨® despu¨¦s por otra de complicidad. La Audiencia Nacional, primero, y el Supremo, despu¨¦s, han persistido en establecer la existencia de una relaci¨®n causal directa entre la publicaci¨®n de los reportajes y los asesinatos. Las luces de la raz¨®n parecen desvanecerse as¨ª ante el retorno de la mentalidad m¨¢gica, seg¨²n la cual basta con que un acontecimiento preceda a otro para ser su causa. Aplicando un precepto del C¨®digo Penal pensado por el legislador para otros supuestos -procedimiento que podr¨ªa suscitar el ominoso recuerdo del uso del principio de analog¨ªa en materia criminal-, los magistrados han condenado en ambas instancias al procesado, por un delito de imprudencia temeraria profesional, a siete a?os de privaci¨®n de libertad. La historia se asombrar¨¢ de estas cosas, si es que no se burla de ellas.
El art¨ªculo 565 del C¨®digo citado sanciona al que "por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare malicia constituir¨ªa delito", y agrava la pena cuando se produjeran muertes o lesiones graves "a consecuencia de impericia o negligencia profesional". Hasta ahora, los accidentes de tr¨¢fico, los derrumbamientos de edificios, los errores m¨¦dicos o los accidentes laborales hab¨ªan entrado en el campo de este delito. Constituye un esfuerzo de imaginaci¨®n incluir tambi¨¦n a los periodistas en ese rengl¨®n, m¨¢xime cuando la cualificaci¨®n de impericia o negligencia profesional referida a quienes escriben en la Prensa es una pura tautolog¨ªa. La jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 565 exige la existencia en la conducta inculpada de dos componentes: la omisi¨®n del deber de diligencia y la relaci¨®n causal directa. Ninguno de ellos aparece, a nuestro juicio, en el comportamiento profesional de Vinader, independientemente de la opini¨®n puramente moral o est¨¦tica que nos merezca el reportaje en cuesti¨®n.
Los delitos de imprudencia implican que el inculpado sepa los peligros que desencadena su conducta, conozca los medios para impedirlos y decida, sin embargo, hacer correr a los dem¨¢s esos riesgos antes que desistir de su acci¨®n. La sentencia, para hacer encajar los hechos en el tipo delictivo del art¨ªculo 565, afirma que Vinader era perfectamente consciente de que la publicaci¨®n de los reportajes podr¨ªa suponer gran riesgo contra la integridad de las personas citadas y que fue indiferente a los males que ¨¦stas pudieran sufrir. Se dir¨ªa que los juzgadores han adquirido poderes superiores no s¨®lo para leer el pensamiento, sino los sentimientos del inculpado. Pero es todav¨ªa m¨¢s clamorosa la ausencia del segundo elemento, esto es, la relaci¨®n causal directa entre la acci¨®n supuestamente imprudente (la publicaci¨®n de los reportajes) y el da?o producido (los asesinatos). La jurisprudencia ha reiterado que la intervenci¨®n de terceros, al romper los nexos causales inmediatos entre dos hechos, hace inaplicable el art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal. En el caso de Xavier Vinader, la aparici¨®n en el escenario de los asesinos de ETA, cuya informaci¨®n sobre las v¨ªctimas de sus cr¨ªmenes bien hubiera podido proceder de las mismas fuentes que utiliz¨® el periodista, destruye los nexos directos entre los reportajes y los asesinatos.
No pretendemos saber m¨¢s ciencia jur¨ªdica que los ilustres magistrados del Supremo, pero pensamos que todav¨ªa no es delito, seg¨²n su alta jurisprudencia, aspirar a tener mayor sentido com¨²n que ellos. La suposici¨®n de una relaci¨®n causal en este caso atenta lo mismo a la l¨®gica que a la raz¨®n. La sentencia comenta adem¨¢s que Vinader no se preocup¨® de indagar la veracidad o falsedad de unas informaciones que supon¨ªan "grav¨ªsimas imputaciones delictivas contra personas concretas y determinadas", afirmaci¨®n que podr¨ªa dar lugar a la absurda interpretaci¨®n de que la pertenencia o no de los asesinados a las bandas armadas de ultraderecha podr¨ªa guardar relaci¨®n con el contenido del fallo. Cuando en ning¨²n momento puede ser as¨ª. Los magistrados, sin embargo, reconocen como algo "incuestionable" que "no es misi¨®n de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos o de otra naturaleza, ni se puede exigir a los profesionales de la informaci¨®n un absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciben y tramitan", y dicen que esa actitud "implicar¨ªa no ya una ilegal limitaci¨®n a la libertad de expresi¨®n, sino la muerte de la informaci¨®n". Pero, de ser congruentes las conclusiones del fallo con estas premisas doctrinales, Vinader habr¨ªa sido absuelto.
No es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo, en relaci¨®n con el derecho a la libertad de expresi¨®n, de la que discrepamos abierta y llanamente. Nos gustar¨ªa que fuera la ¨²ltima.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.