30 a?os de c¨¢rcel para los autores del atentado en el que muri¨® un trabajador de EL PA?S
Alfredo G¨®mez Alvarez y Alejandro Rodr¨ªguez Borlado Zapata han sido condenados, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la pena de treinta a?os de reclusi¨®n mayor, a cada uno de ellos, como autores de un delito de terrorismo con resultado de muerte, en concurso ideal con dos delitos de asesinato frustrado y un delito de da?os. Los hechos penados se concretan en el env¨ªo que un paquete-bomba que se recibi¨® en EL PA?S el d¨ªa 30 de octubre de 1978, y cuya apertura produjo la muerte de Jos¨¦ Andr¨¦s Fraguas, heridas de extremada gravedad, con secuelas irreparables, a Juan Antonio Sampedro y lesiones a Carlos Barranco, todos trabajadores del peri¨®dico.
El fallo de la Sala, notificado ayer, condena tambi¨¦n a los procesados a indemnizar con diez millones de pesetas a los herederos de Fraguas, con quince millones de pesetas a Sampedro, con un mill¨®n ciento cincuenta mil pesetas a Barranco y con 248.972 pesetas a Promotora de Informaciones SA.Hechos probados
La Sala, que se constituy¨® conn cinco magistrados el pasado d¨ªa 5, ya que el fiscal y el acusador particular solicitaban la m¨¢xima pena prevista en la legislaci¨®n penal -treinta a?os de reclusi¨®n mayor-establece en el primer resultando de hechos probados que G¨®mez y Rodr¨ªguez-Borla do de 21 y 23 - a?os, respectiva mente, ambos de mala conducta informada y sin antecedentes pe nales, hab¨ªan militado en un par tido pol¨ªtico legalizado, del que se desligaron en 1977. Aunque la sentencia no lo cita, los acusado res establecieron que los dos mi litaron en Fuerza Joven, ramaju venil de Fuerza Nueva.
Los dos procesados, dice la sentencia "en uni¨®n de otra persona que ahora no se juzga, constituyeron en 1978 un grupo, de incipiente organizaci¨®n, cuya finalidad esencial se encaminaba a la realizaci¨®n de acciones violentas contra personas, grupos y empresas que ellos calificaban como de ideolog¨ªa marxista".
"A tal fin" prosigue el texto judicial, "y como estimaran que el peri¨®dico EL PA?S, propiedad de la empresa Promotora de Informaciones SA, era uno de sus objetivos, ya que entend¨ªan que era uno de los medios de informaci¨®n que dirig¨ªa mayores ataques a los grupos de ultra derecha, en que los procesados se estimaban incluidos, puestos de acuerdo y en unidad de acci¨®n y claro prop¨®sito de represalia contra dicho peri¨®dico, y pensando" prrosigue la sentencia en un medio m¨¢s da?ino para personas y cosas que la simple colocaci¨®n de un artefacto explosivo en el exterior del edificio en que se confeccionara dicha publicaci¨®n, sobre las dieciocho horas del dia 27 de octubre de 1978, en el piso ocupado por el procesado G¨®mez Alvarez se reunieron el otro procesado, Rodr¨ªguez Borlado y el tercer miembro del grupo".
El resultando de la sentencia fija a continuaci¨®n c¨®mo confeccionaron y enviaron el paquete explosivo en aquella reuni¨®n, c¨®mo lo enviaron certificado, desde el Palacio de Comunicaciones de Madrid y describe la manipulaci¨®n del envio, por las personas encargadas en el peri¨®dico de distribuir la correspon-, dencia y los estragos causados por la explosi¨®n.
La convicci¨®n del tribunal
La defensa de los procesados, durante la vista, y ellos mismos, en el interrogatorio ante el tribunal, insistieron en negar, de plano, los hechos que se les imputaban. No admitieron la menor participaci¨®n en el atentado y achacaron a torturas policiales sus primeras declaraciones y a presiones sicol¨®gicas su posterior reafirmaci¨®n ante el juez instructor y las declaraciones obtenidas en un careo al que se les someti¨®. Negaron tambi¨¦n su participaci¨®n en otros hechos ?erroristas, de los que est¨¢n acusados, incluida la muerte violenta de tres personas en Madrid.
Ante esta actitud, la sala sentenciadora establece en uno de los considerandos que los dos procesados son responsables, en concepto de autores, por su participaci¨®nm directa, material y voluntaria en los hechos y explican que el Tribunal ha logrado esta convicci¨®n "sin duda rac¨ªonal y fundada de la participaci¨®n de dichos procesados, seg¨²n la valoraci¨®n prevista en el art¨ªculo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
El precepto citado establece que "el Tribunal, apreciando seg¨²n su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusaci¨®n y defensa y lo manifestado por los mismos procesados,dictar¨¢ sentencia...".
A partir de este precepto la Sala explica que ha obtenido tal convicci¨®n, "sin basarse sustancialmente en el atestado policial, en el que advierte defectos formales que lo har¨ªan inoperante como elemento de juicio, pero", a?ade, "tomando del mismo lo que de revelador de nuevos datos de conocimiento supone, para seguidamente basar esencialmente la convicci¨®n, no s¨®lo de la declaraci¨®n prestada por los procesados ante la Autoridad Judicial, sino, principalmente, en el careo celebrado entre aquellos, en el que, con toda seguridad y sin presi¨®n alguna psicol¨®gica, aflos m¨¢s tarde de producidos los hech os, se llega al acuerdo de admitir la participaci¨®n que el Tribunal les atribuye"
.Se completa el razonamiento al a?adir los magistrados, como elementos de su convicci¨®n, otra, serie de datos obrantes en la causa "y la implicac¨ª¨®n de los procesados en actos de similar violencia, por los que ya han sido juzgados y condenados, respondiendo a una misma filosofia de actuaci¨®n delictiva".
El considerando anterior de la sentencia esta dedicado a fijar el tipo penal aplicable. La cuesti¨®n fue debetida en la vista por el fiscal y el acusador particular, Diego C¨®rdoba. La sala ha aceptado la alternativa propuesta por ¨¦ste y ha entendido que se ha producido un delito de terrorismo con resultado de muerte, previsto en el art¨ªculo 261 del C¨®digo Penal, en concurso ideal con dos delitos de asesinato, en grado de frustraci¨®n, del art¨ªculo 406 del mismo c¨®digo, adem¨¢s de un delito de daflos. En definitiva, la Sala admite la existencia de todos esos delitos, en concurso ideal, y aplica la pena por el delito principal.
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