Boyer considera plenamente justificadas las razones del Gobierno para avalar la constitucionalidad del decreto-ley
Adem¨¢s de la justificaci¨®n econ¨®mica de la medida gubernamental de expropiar Rumasa, Miguel Boyer se extendi¨®, al t¨¦rmino de su discurso, de 85 minutos de duraci¨®n, en las razones que, seg¨²n su criterio, avalan la constitucionalidad del decreto-ley. En esencia, Boyer asegur¨® que, por no tratarse de una medida de regulaci¨®n general del derecho de propiedad privada, no es precisa una ley.
Miguel Boyer invoc¨®, como hace el propio decreto-ley, el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n ("nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"), y dedujo de su contenido que, para que su cumplimiento sea posible, es preciso admitir la f¨®rmula del decreto-ley. O se admiten las razones de urgencia para cortar con rapidez la degeneraci¨®n que se producir¨ªa, especialmente por parte de los bancos, durante los meses de elaboraci¨®n de un proyecto de ley, o se admite que los bancos no pueden ser expropiados jam¨¢s.El ministro de Econom¨ªa y Hacienda invoc¨® varias sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, una de 31 de mayo de 1982 y otra de 9 de febrero de 1983, en virtud de las cuales el m¨¢ximo ¨®rgano encargado de la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n estima que es al Congreso al que corresponde dilucidar sobre la urgencia y necesidad de los decretos-leyes, al tiempo que valora el, procedimiento del decreto-ley como una soluci¨®n flexible y matizada para evitar peligros inminentes e impedir situaciones de riesgo para el orden p¨²blico, entendido como el normal desenvolvimiento de la vida social y econ¨®mica.
En opini¨®n del alto tribunal, el decreto-ley, continu¨® Boyer, es una f¨®rmula constitucionalmente l¨ªcita de ofrecer una r¨¢pida respuesta en situaciones econ¨®micas que no permiten espera. El ministro a?adi¨®, ya por su cuenta, que la necesidad de la estabilidad financiera general y de los dep¨®sitos obligaba a huir de los peligros de una expropiaci¨®n anunciada. Boyer no rehuy¨® el l¨ªmite constitucional del art¨ªculo 86.1 de la norma suprema, seg¨²n el cual los decretos-leyes "no podr¨¢n afectar al ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t¨ªtulo primero", entre otras materias. Pero invoc¨® la doctrina de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, que considera que, aunque el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n pertenece al t¨ªtulo primero citado, constituir¨ªa una tesis "absolutamente maximalista que vaciar¨ªa la posibilidad constitucional de hacer decretos-leyes", extender a cualquier medida' que afectase a las materias reguladas en ese t¨ªtulo la prohibici¨®n del decreto-ley.
La 'doctrina Garc¨ªa de Enterr¨ªa'
Miguel Boyer explic¨® que gran parte de la doctrina -y aqu¨ª invoc¨® la autoridad de Eduardo Garc¨ªa Enterr¨ªa- ha sentado que tal excepci¨®n destruir¨ªa la regla general en virtud de la cual pueden dictarse decretos-leyes. Asegur¨® que la prohibici¨®n s¨®lo es mantenible en caso de que el decreto-ley modifique una ley org¨¢nica sobre los derechos y libertades convenidos en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n, o en caso de que pretenda regular por decreto-ley, de forma general, un derecho corno el de propiedad privada.
Asimismo, invoc¨® el art¨ªculo 128.1, que reconoce la funci¨®n social de la propiedad, al establecer que toda la riqueza del pa¨ªs, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, est¨¢ subordinada al inter¨¦s general. Frente a otras concepciones, se?al¨® que el derecho de propiedad dise?ado en nuestra Constituci¨®n no es un derecho absoluto, "sino que ha de servir a las necesidades colectivas".
Previamente, el ministro de Econom¨ªa y Hacienda descalific¨®, por m¨¢s caros y simplemente retardadores de la expropiaci¨®n final, otros procedimientos estudiados por el Gobierno, tales como la continuaci¨®n del procedimiento sancionador iniciado contra Rumasa y la utilizaci¨®n de la vigente ley de expropiaci¨®n forzosa. Asegur¨® que ¨¦sta, procedente de 1954, es menos rigurosa en cuanto a los requisitos para decidir la expropiaci¨®n -basta el simple acuerdo gubernamental o la existencia de un plan de ordenaci¨®n- y garantiza menos el justo precio de la indemnizaci¨®n derivada de la expropiaci¨®n.
No a las nacionalizaciones
En la ¨²ltima parte de su intervenci¨®n, el ministro de Econom¨ªa y Hacienda record¨® que en el programa gubernamental del. PSOE consta que la pol¨ªtica econ¨®mica del partido no est¨¢ basada en las nacionalizaciones, con excepci¨®n de la red el¨¦ctrica de alta tensi¨®n, si bien se contempla el procedimiento nacionalizador como instrumento para afrontar situaciones de crisis o por razones de inter¨¦s general.
Como raz¨®n a?adida, adujo que el Estado no ten¨ªa ning¨²n deseo de colocar en sus manos una serie de empresas como las expropiadas a Rumasa, y agreg¨® tambi¨¦n que en ning¨²n Caso ha pesado el prop¨®sito de represalias frente a quienes desobedecieron a las autoridades monetarias, especialmente a las dependientes de gobiernos anteriores.
Insisti¨® en que el ¨²nico prop¨®sito que ha animado al Gobierno a adoptar la decisi¨®n de expropiar a Rumasa ha sido el de reflotar un grupo tambaleante por la imprudencia financiera de sus propietarios, y el deseo de salvar unas empresas que, gestionadas normalmente, deben continuar. Evalu¨® como barato el coste de este saneamiento, en comparaci¨®n al que el Estado habr¨ªa tenido que soportar para. defender en ¨²ltimo t¨¦rmino a los ahorradores y a los trabajadores, una vez que se hubiera producido el deterioro definitivo de Rumasa
"Problema eludido por Gobiernos anteriores"
Termin¨® asegurando que no existe modificaci¨®n gubernamental en el cumplimiento del programa del partido y que no estamos, dijo, "ante la cr¨®nica de una muerte anunciada, sino ante la soluci¨®n de un problema eludido por Gobiernos anteriores. En todo caso, no se trata de una muerte, sino de una curaci¨®n. El Gobierno queda comprometido al saneamiento y al fortalecimiento del grupo Rumasa".
Las ¨²ltimas palabras de Miguel Boyer fueron premiadas con un fuerte aplauso desde los esca?os socialistas, a quienes se uni¨® el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, mientras los diputados comunistas permanec¨ªan pasivos y en los esca?os de la derecha se produc¨ªan algunas manifestaciones de desagrado. Al llegar a su lugar en el banco azul, Felipe Gonz¨¢lez dio un cari?oso apret¨®n en el brazo izquierdo de Boyer y Alfonso Guerra le palme¨® la espalda m¨¢s expresivamente. Parte del p¨²blico que ocupaba las tribunas del hemiciclo exterioriz¨® tambi¨¦n su opini¨®n, y el presidente del Congreso, Gregorio Peces-Barba, advirti¨® que desalojar¨ªa las tribunas si volv¨ªa a repetirse tal actitud.
La larga intervenci¨®n del ministro de Econom¨ªa y Hacienda fue seguida con atenci¨®n y respeto por el hemiciclo, aunque hubo un instante en que la oposici¨®n le abuche¨®, al tiempo que la izquierda le compens¨¦ con un gran aplauso. Fue el instante en que record¨® que un r¨¦gimen como el anterior, con pocas veleidades izquierdistas, ?nacionaliz¨® por decreto-ley el Banco de Espa?a, el 6 de junio de 1962, y que otros de los presentes lo conocer¨ªan mejor que ¨¦l, "porque yo", dijo el ministro, "estaba en la c¨¢rcel en aquel momento".
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