Opiniones encontradas sobre la constitucionalidad del decreto-ley
Madrid "Desde el punto de vista jur¨ªdico, el ministro no me ha convencido y sus argumentos no me han parecido s¨®lidos. Sigo pensando que hubiera sido preferible utilizar la v¨ªa del art¨ªculo 128 p¨¢rrafo,22 de la Constituci¨®n, que permite la intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos en las empresas, porque el decreto-ley de expropiaci¨®n es inconstitucional", dijo ayer a EL PAIS Manuel Jim¨¦nez de Parga, catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico.
"Creo que hay otras v¨ªas de actuaci¨®n que no sean la presentaci¨®n del derecho de propiedad como limitado, por ser de funci¨®n social. Han sido afectados", sigui¨® Jim¨¦nez de Parga, "derechos esenciales y si le dejamos al Gobierno esa puerta puede ser peligros¨ªsimo y constituir una v¨ªa de vaciamiento de la Constituci¨®n. No es, por tanto, un simple defecto de forma, porque el decreto-ley aparece en el BOE el d¨ªa 24 sin parte dispositiva, por ejemplo, aunque el ministro dice que lo lleva preparando varios d¨ªas, y en las veinticuatro horas en que est¨¢ en vigor antes de que se publiquen las correcciones se ha infringido la seguridad jur¨ªdica del art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n; hay tambi¨¦n defecto de contenido, porque resultan afectados los derechos c¨ªvicos"
Para el catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico Jorge de Esteban, el decreto-ley del Gobierno es totalmente acorde con la Constituci¨®n, "aunque tenga aspectos que, aparentemente, pudieran hacer pensar lo contrario".
El art¨ªculo 33
"Una interpretaci¨®n adecuada del art¨ªculo 86.1 del texto constitucional ser¨ªa que los decretos-leyes pueden ser utilizados en los casos no incluidos en los art¨ªculos 14 a 29, que no pueden tratarse mediante esta disposici¨®n legal, sino por ley org¨¢nica; pero el art¨ªculo 33, que regula el derecho de propiedad, no entra en esa reserva de ley org¨¢nica. Por tanto", a?adi¨®, mi tesis es que el decreto-ley aludido es absolutamente constitucional. Si el decreto-ley no pudiera usarse- en caso de que afectara a derechos, quedar¨ªa vac¨ªa la instituci¨®n de la citada norma legal".
EL PAIS intent¨® recabar las opiniones de otros especialistas en derecho pol¨ªtico o administrativo, pero eludieron pronunciarse.
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