La heterodoxia bancaria de Rumasa revela insuficiencias normativas y tutelares sobre el sistema financiero
La heterodoxia bancaria de Rumasa, arrastrada en muchos de sus aspectos desde hace m¨¢s de tres lustros, revela la insuficiencia normativa y tutelar de las autoridades sobre el sistema financiero. Expertos del sector bancario y estudiosos del sistema financiero espa?ol coinciden en se?alar que la mayor parte de las crisis bancarias que se han producido en este pa¨ªs, no s¨®lo la de Rumasa, podr¨ªan haberse prevenido (impidi¨¦ndolas o pali¨¢ndolas) con una interpretaci¨®n m¨¢s estricta de la legislaci¨®n vigente, con un desarrollo normativo complementario y con una actuaci¨®n m¨¢s en¨¦rgica de las autoridades monetarias (entendiendo como tales la actuaci¨®n coordinada del Banco de Espa?a y de los anteriores ministerios de Hacienda y Econom¨ªa).
Est¨¢ un¨¢nimemente aceptado, seg¨²n estas fuentes, que un sistema financiero se basa en la confianza. En frase de un conocido catedr¨¢tico, "un sistema financiero funciona con poco dinero y mucha confianza". No obstante, en ¨¦sta como en otras esferas de la vida, la confianza no se otorga a la bondad natural de los sujetos, sino al entramado normativo, a las reglas de juego y a la capacidad de las autoridades para hacer respetar ese marco de actuaci¨®n.Muchas de las heterodoxias bancarias de Rumasa reveladas por el ministro de Hacienda y Econom¨ªa, Miguel Boyer, en sus distintas intervenciones p¨²blicas (conferencia de Prensa del d¨ªa 24 de febrero y comparecencia ante el Pleno del Congreso los d¨ªas 1 y 2 de marzo), est¨¢n perfectamente contempladas y penalizadas por la legislaci¨®n vigente, seg¨²n los citados expertos.
Una de las heterodoxias m¨¢s sorprendentes de los bancos de Rumasa denunciadas por Miguel Boyer ha sido la referida a concentraci¨®n de riesgos (entendiendo por tales todo cr¨¦dito comercial o financiero, cualquiera que sea la forma en que se instrumenta, as¨ª como las garant¨ªas y avales). Seg¨²n el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, "la concentraci¨®n de riesgos de los bancos expropiados de Rumasa, excluido el Atl¨¢ntico, se situaba en el 62% del total de los cr¨¦ditos".
Los l¨ªmites legales a la asunci¨®n de riesgos, seg¨²n recoge Gonzalo Gil en su libro Sistema Financiero Espa?ol (editado por el Servicio de Estudios del Banco de Espa?a a finales de 1982), son diferentes para la banca no industrial y para la industrial. Para la banca no industrial "existe una doble limitaci¨®n: por un lado, los riesgos que puede mantener con un cliente -persona natural, jur¨ªdica o empresa filial (aquella en la que el banco tiene como m¨ªnimo el 20% del capital)- no podr¨¢n ser superiores al 2,5% de sus recursos propios y ajenos; por otro lado, los grandes cr¨¦ditos (aquellos cuyo importe por titular es superior al 2% de los recursos totales del banco) no podr¨¢n superar, en conjunto, el 50% de los riesgos totales de la entidad bancaria".
"Para la banca industrial", seg¨²n recoge Gonzalo Gil, el l¨ªmite de asunci¨®n de riesgos "se establece de forma que el total de inversiones y cr¨¦ditos con una empresa no supere al 10% de los recursos totales del banco en cuesti¨®n".
La legislaci¨®n, por otra parte, proh¨ªbe a los presidentes de los bancos privados, vicepresidentes, consejeros, directores generales y asimilados a ¨¦stos la obtenci¨®n de cr¨¦ditos, avales o garant¨ªas de la entidad en cuya direcci¨®n o administraci¨®n intervengan, salvo autorizaci¨®n expresa del Banco de Espa?a.
A la vista de estas limitaciones a la concentraci¨®n de riesgos, resulta sorprendente, a juicio de los expertos, que la divisi¨®n bancaria de Rumasa (excluido el Atl¨¢ntico) haya podido alcanzar un 62% de sus cr¨¦ditos totales (porcentaje promedio que indica que el nivel de concentraci¨®n de riesgos en alguno de los bancos citados debe ser muy superior).
Central de Informaci¨®n de Riesgos
Pese a la situaci¨®n descrita en, Rumasa, existe, desde 1962, una Central de Informaci¨®n de Riesgos, creada por decreto ley. Esta Central de Informaci¨®n de Riesgos elabora, en base a la informaci¨®n recibida de las entidades bancarias, la estad¨ªstica general del desarrollo del cr¨¦dito en Espa?a, as¨ª como para notificar a las entidades crediticias aquellos casos de prestatarios que presenten un riesgo excepcional.
Seg¨²n Gonzalo Gil, a esta Central de Informaci¨®n de Riesgos, cuyo funcionamiento y organizaci¨®n concretos tienen sus origen en la orden ministerial de 13 de febrero de 1967, deben remitir todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas los datos de posici¨®n de todos los cr¨¦ditos que superen una determinada cuant¨ªa (cuatro millones en estos momentos). Igualmente, deben comunicar las entidades todos aquellos cr¨¦ditos, con independencia de su importe, cuyo beneficiario se encuentra en quiebra, suspensi¨®n de pagos, moratoria o insolvencia.
Lo anterior se refiere a los cr¨¦ditos individuales, pero los colectivos tambi¨¦n deben declararse en funci¨®n de las responsabilidades de cada uno de los part¨ªcipes. Igualmente, deben declararse aquellas situaciones que, en funci¨®n del volumen de endeudamiento de un solo prestatario, presenten una concentraci¨®n excepcional de riesgos (en estos momentos se sit¨²a en 150 millones de pesetas).
Cr¨¦ditos cruzados
Otra de las heterodoxias descubiertas en los bancos de Rumasa, cr¨¦ditos directos o a trav¨¦s de terceras sociedades a las propias empresas, est¨¢ tambi¨¦n expresamente contemplado y penalizado por la legislaci¨®n vigente. Los denominados cr¨¦ditos cruzados, por tratarse de operaciones que no descansan sobre la solvencia patrimonial de las entidades beneficiarias, son considerados por el Banco de Espa?a como ajenos a las buenas pr¨¢cticas bancarias y, como tales, estima que no deben realizarse.
La circular 172 del Banco de Espa?a define como cr¨¦ditos cruzados aquellas operaciones por las que una entidad de cr¨¦dito y ahorro concede apoyos a empresas vinculadas, de una u otra forma, a otra entidad de cr¨¦dito que, a su vez, otorga cr¨¦ditos a las empresas vinculadas a aqu¨¦llas. Existen operaciones similares que, aunque var¨ªen algo su instrumentaci¨®n, deben considerarse igualmente prohibidas.
Estas pr¨¢cticas irregulares, muy frecuentes en casos de bancos con holdings empresariales, han provocado en otros pa¨ªses legislaciones muy estrictas, y especialmente en Estados Unidos. Los desplomes bancarios de los a?os treinta, subsiguientes a la crisis de 1929 en Estados Unidos, se produjeron fundamentalmente -seg¨²n un experto en bancos en crisis- porque los bancos se prestaban a s¨ª mismos o a sociedades vinculadas a sus administradores. De ah¨ª que la legislaci¨®n norteamericana exija una total claridad, y no s¨®lo una mera comunicaci¨®n formal, de los principales accionistas de los bancos (este tipo de normativa hace muy dif¨ªcil que se produzcan casos como el Masaveu o el Banco de Expansi¨®n Industrial, en que se desconoc¨ªa que Rumasa fuese su propietario).
Seg¨²n Gonzalo P¨¦rez de Armi?¨¢n, en una recopilaci¨®n sobre legislaci¨®n bancaria, que se cita en otro lugar de este art¨ªculo, "para facilitar el conocimiento de la filialidad, la inspecci¨®n del Banco de Espa?a, previa autorizaci¨®n concreta del Ministerio de Econom¨ªa, podr¨¢ inspeccionar las empresas que se presuma forman parte de un grupo de filiales", pero esta autorizaci¨®n es s¨®lo a los efectos de la pol¨ªtica de riesgos.
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