Nuevos requisitos para la permanencia en prisi¨®n provisional
Seg¨²n el texto dictaminado ayer por la Comisi¨®n de Justicia e Inlterior del Congreso, la nueva redacci¨®n que se dar¨¢ a los dos art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal objeto del proyecto de ley de reforma de la prision provisional, ser¨¢ seg¨²n los *siguientes apartados:
Art¨ªculo 503. Para decretar la prisi¨®n provisional ser¨¢n necesarias las circunstancias siguientes:1?. Que conste en la causa la existencia de un hecho que p?esente los caracteres de delito.
2?.Que ¨¦ste tenga se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor, o bien que, aun cuando tenga se?alada pena de prisi¨®n menor, considere el juez necesaria la prisi¨®n provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado, hasta que preste la fianza que se le se?ale.
Y. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito. a. la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisi¨®n.Art¨ªculo 504. Proceder¨¢ tambi¨¦n la prisi¨®n provisional cuando concurran la primera y la tercera circunstancias del art¨ªculo anterior y el imputado no hubiera comparecido, sin motivo leg¨ªtimo, al primer llaffl ¨¢miento del juez o tribunal, o cada vez que ¨¦ste lo considere necesario..
No obstante lo dispuesto en el art¨ªculo anterior, aunque el delito tenga se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor, cuando el imputado carezca de antecedentes penales, o ¨¦stos deban considerarse cancelados, y se pueda creer fundadamente que no tratar¨¢ d¨¦ sustraerse a la acci¨®n de la justicia, y, adem¨¢s, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o tribunal que conociere de la causa ejerce su jurisdicci¨®n, podr¨¢n ¨¦stos acordar, mediante fianza, la libertad del imputado.
La duraci¨®n m¨¢xima de la prision provisional ser¨¢ de seis me ses cuando la pena se?alada al delito imputado sea igual o inferior a la de prisi¨®n menor, y de dieciocho en los dem¨¢s casos. El juez o tribunal podr¨¢ ordenar excepcionalmente la prolongaci¨®n de la prisi¨®n provisional hasta el l¨ªrnite de treinta meses, cuando el delito hubiere afectado grave miente a intereses colectivos, o cuando hubiere producido graves consecuencias en el ¨¢mbito nacional, o cuando se hubiere co metido fuera de ¨¦ste, o bien la instrucci¨®n de la causa fuere de extraordinaria compltJidad. As? mismo, podr¨¢ el juez o tribunal ordenar excepcionalmente la prolongaci¨®n de la prisi¨®n provi sional hasta el l¨ªmite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, si ¨¦sta hubiese sido recurrida.
En los plazos establecidos en este art¨ªculo no se computar¨¢ el tiempo en que la causa sufriere dilaciones indebidas e imputables al imputado.
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