La Comisi¨®n de Justicia dictamin¨® por v¨ªa de urgencia la nueva ley sobre prisi¨®n provisional
La Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso dictamin¨® ayer el proyecto de ley que modifica la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisi¨®n provisional, que se tramita por procedimiento de urgencia y cuya primera consecuencia ser¨¢ la puesta en libertad de gran parte de los aproximadamente 10.000 presos que permanecen en las c¨¢rceles espa?olas a la espera de juicio. La mayor¨ªa socialista desestim¨® gran n¨²mero de propuestas del Grupo Popular, coincidentes con el informe de] Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de ley, entre ellas la de ampliar a seis meses el per¨ªodo establecido de tres meses para que los beneficiados por la ley comiencen a salir de las carceles.
Rechazada por el Pleno del Congreso la enmienda a la totalidad planteada por el Grupo Popular, su portavoz en la comisi¨®n citada, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, defendi¨® ayer los textos alternativos al proyecto de ley, y los justific¨® de nuevo en las graves consecuencias que traer¨ªa para la sociedad la aplicaci¨®n del texto proyectado por el Gobierno, que, al suponer "la salida de miles y miles de delincuentes habituales", equivaldr¨ªa, en su opini¨®n, a un indulto encubierto. En apoyo de sus tesis invoc¨® el informe del Consejo General del Poder Judicial, que estima que una consecuencia de la reforma legal proyectada "puede ser el incremento de la inseguridad ciudadana y la vuelta a la situaci¨®n de alarma social que fue caracter¨ªstica de los a?os 1977 a 1980".Por el Grupo Socialista, Javier Barrero record¨® que la reforma a debate es el cumplimiento de un mandato de la Constituci¨®n, que en su art¨ªculo 17.5 establece que "por ley se determinar¨¢ el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de la prisi¨®n provisional". Adem¨¢s, de la recomendaci¨®n del Consejo de Europa de 28 de junio de 1980, se desprende que la situaci¨®n de prisi¨®n provisional debe tener car¨¢cter excepcional, "no pudiendo convertirse en una ejecuci¨®n anticipada de la pena ni tener car¨¢cter obligatorio".
Los l¨ªmites del arbitrio judicial
El informe del Consejo General del Poder Judicial, en su mayor parte no admitido en su d¨ªa por el Gobierno, hab¨ªa logrado, sin embargo, una modificaci¨®n en el inicial anteproyecto, mantenida por la ponencia y que fue suprimida ayer por la comisi¨®n, al aceptar una enmienda del diputado comunista Fernando P¨¦rez Royo. En el art¨ªculo 503, entre los requisitos para decretar la prisi¨®n provisional, figuraba que la pena se?alada al delito fuera superior a la de prisi¨®n menor -esto es, m¨¢s de seis a?os de c¨¢rcel- o que, "en los casos de pena de prisi¨®n menor o inferior", el juez pudiera considerar necesaria la prisi¨®n provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado.La Comisi¨®n de Justicia e Interior, con el voto en contra de los grupos Popular y Centrista, elimin¨® ayer las palabras "o inferior", lo cual tendr¨¢ el siguiente alcance: el margen de arbitrio judicial para decretar la prisi¨®n provisional se circunscribir¨¢ a los casos en que la pena correspondiente al delito imputado sea de seis meses y un d¨ªa a seis a?os de privaci¨®n de libertad. As¨ª pues, no ser¨¢ de aplicaci¨®n en los delitos castigados con arresto mayor, esto es, con penas de un mes y un d¨ªa a seis meses.
Precisamente en relaci¨®n con el arbitrio judicial se produjo un curioso debate, a prop¨®sito de un p¨¢rrafo de la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley, en el que se manten¨ªa que la nueva regulaci¨®n de la prisi¨®n provisional "pretende sustituir el sistema de rigor y automatismo que imped¨ªa el arbitrio judicial introducido por la Ley 16/ 1980, de 22 de abril". El portavoz centrista y ¨²ltimo ministro de Justicia del Gobierno de UCD-, P¨ªo Cabanillas, asegur¨® que dichos rigor y automatismo no eran ciertos, ya que la citada ley permit¨ªa al juzgador "acordar con o sin fianza la libertad del inculpado, con expresi¨®n de las razones que lo justifiquen".
El socialista Antonio Sotillo contest¨® que, en cualquier caso, este precepto hab¨ªa tenido poca eficacia, y de ah¨ª el hacinamiento producido en las c¨¢rceles. Cabanillas replic¨® que si los jueces no hicieron uso del arbitrio judicial ser¨ªa, seguramente, "porque hab¨ªa que explicar las razones de la decisi¨®n", pero que, en todo caso, ah¨ª estaba el texto legal. (Cabanillas coment¨® despu¨¦s que no defend¨ªa su propia gesti¨®n, ya que aquena ley proced¨ªa de la etapa de ??igo Cavero.) Se acord¨® modificar el texto de la exposici¨®n de motivos en el sentido siguiente: "Se pretende sustituir el sistema que limitaba el arbitrio judicial, introducido por la Ley 16/1980...".
Fianza igual para procesados desiguales
No prosper¨® una enmienda defendida por el diputado de Euskadiko Ezkerra (EE), Juan Maria Bandr¨¦s, por la que pretend¨ªa que, en los casos de libertad bajo fianza, la cuant¨ªa de ¨¦sta se fijar¨¢ "solamente en funci¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica del inculpado". Bandr¨¦s puso como ejemplo que "cien millones de pesetas pueden ser m¨¢s f¨¢ciles de pagar por el propietario de un gran holding que 50.000 pesetas por un muchacho de Vallecas". Estim¨® injusto "aplicar la igualdad a los desiguales".El socialista Javier Barrero dijo aceptar el esp¨ªritu de la enmienda, pero no su texto, "por motivos t¨¦cnicos", ya que, record¨®, "estamos regulando la prisi¨®n provisional, no la libertad provisional". La enmienda fue rechazada con dos votos favorables (EE y PNV), veinticinco en contra (PSOE y grupos Popular y Centrista) y dos abstenciones (Minor¨ªa Catalana).
Tampoco fue aceptada la enmienda del PNV, defendida por Marcos Vizcaya, por la que se intentaba que la existencia de antecedentes penales que podr¨ªa impedir la concesi¨®n de libertad bajo fianza se limitara a los antecedentes por delitos "de an¨¢loga naturaleza". Vizcaya explic¨® que no se puede negar la libertad provisional a un inculpado de un delito de hurto por tener antecedentes penales por un delito de circulaci¨®n.
Tres meses para la salida de los presos
Tras un extenso debate sobre el ¨²ltimo p¨¢rrafo del articulo 504, en el que se establec¨ªa que no se computar¨ªa en los per¨ªodos sufridos por los sujetos a prisi¨®n provisional a la espera de juicio "el tiempo en que la causa sufriere dilaci¨®n imputable al inculpado o a quienes ostenten su representaci¨®n o defensa", se acept¨® la propuesta de Ruiz Gallard¨®n de suprimir el ¨²ltimo inciso, que introduc¨ªa una desconfianza injusta hacia los profesionales del derecho, adem¨¢s de -como dijo Marcos Vizcaya- "echar sobre las espaldas del inculpado hechos imputables al representante, defensor o tribunal, ajenos a aquel". Se aprob¨® por unanimidad el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 504, con el texto que figura en esta misma p¨¢gina.Mayor discusi¨®n suscit¨® la disposici¨®n final, que establece la entrada en vigor de la ley al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, a excepci¨®n del tercer y cuarto p¨¢rrafos del art¨ªculo 504, que se producir¨¢ a los tres meses. La aplicaci¨®n de los citados p¨¢rrafos supondr¨¢ la salida de las c¨¢rceles de un n¨²mero de presos que Ruiz Gallard¨®n calcula en unos 6.000; P¨ªo Cabanillas, en menos de esa cifra", y fuentes oficiales del Ministerio de Justicia aseguraron que no se puede calcular, aunque afectar¨¢ a gran n¨²mero de los aproximadamente 10.000 presos que aguardan la celebraci¨®n de juicio.
Ruiz Gallard¨®n invoc¨® una vez m¨¢s el informe del Consejo General del Poder Judicial, que sugiere un plazo de seis meses para que puedan adoptarse las medidas legislativas, presupuestarias y org¨¢inicas necesarias. En igual sentido se manifest¨® Cabanillas, mientras que el resto de los grupos se pronunciaron en favor del plazo de tres meses, que fue aprobado. Fuentes gubernamentales informaron a este peri¨®dico que durante la elaboraci¨®n de la ley los ¨®rganos judiciales deben ir tomando las medidas necesarias para que dicho plazo sea suficiente.
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