El Tribunal Constitucional admite un recurso de la oposici¨®n contra la ley que modifica la de elecciones locales
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley org¨¢nica que modifica la de Elecciones Locales, con lo que el Gabinete de Felipe Gonz¨¢lez sufre la m¨¢s importante derrota jur¨ªdica desde que comenz¨® su mandato. La f¨®rmula de la resoluci¨®n acordada por el alto tribunal -que se notificar¨¢ probablemente el pr¨®ximo lunes- dejar¨¢ en suspenso, de acuerdo con la pretensi¨®n esencial del Grupo Parlamentario Popular y la Minor¨ªa Catalana, s¨®lo los art¨ªculos relativos al procedimiento de elecci¨®n de los diputados provinciales, por lo que el proceso electoral en marcha no resultar¨¢, en principio, afectado.
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley org¨¢nica 6/1983, de 2 de marzo, que reforma la de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978, afecta ¨²nicamente a los art¨ªculos de la ley org¨¢nica citada que modifican el sistema de elecci¨®n de los diputados provinciales, seg¨²n fuentes gubernamentales confirmadas por los propios recurrentes y por medios pr¨®ximos al alto tribunal. En el pleno del tribunal se produjo un empate que resolvi¨® el presidente, Manuel Garc¨ªa Pelayo. La resoluci¨®n no ser¨¢ firmada hasta la semana pr¨®xima.La tesis sustentada por la mitad del tribunal que qued¨® en minor¨ªa consist¨ªa en rechazar el recurso de s¨²plica presentado por los dos grupos parlamentarios citados contra la providencia que, no admiti¨® a tr¨¢mite el recurso previo. Esta parte del tribunal se apoyaba, como lo hizo en la providencia citada la secci¨®n cuarta -integrada por tres magistrados- en la prevalencia del art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n, que establece un plazo de quince d¨ªas para que el Rey sancione, promulgue y ordene la inmediata publicaci¨®n de las leyes, sobre el art¨ªculo 79 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que prev¨¦ un plazo de tres d¨ªas desde que el texto definitivo del proyecto estuviere concluido, para la interposici¨®n del recurso previo. Se da la circunstancia de que los recurrentes cumplieron, en efecto, dicho plazo, pero al mismo tiempo la ley se hab¨ªa publicado ya en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
El hecho de que el proyecto de ley recurrido se hubiera convertido ya en ley -formalmente promulgada el d¨ªa 3 de marzo, el mismo d¨ªa que se present¨®, dentro del plazo legal requerido, el recurso previo-, ha llevado a la otra parte del tribunal a considerar la posibilidad de la admisi¨®n del recurso de s¨²plica. En caso contrario, se producir¨ªa la indefensi¨®n de los recurrentes, ya que, al margen del pronunciamiento que corresponda sobre el fondo del recurso, parec¨ªa justa la admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso presentado correctamente. Al parecer, el mismo magistrado que actu¨® de ponente en la no admisi¨®n a tr¨¢mite de este recurso previo (Francisco Pera Verdaguer) ha sostenido ahora la tesis favorable a la admisi¨®n del recurso de s¨²plica.
El problema planteado a los magistrados para resolver con equidad el conflicto entre la Constituci¨®n y la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, presentaba la dificultad de que la admisi¨®n implicaba la suspensi¨®n autom¨¢tica de la tramitaci¨®n del proyecto de ley ya promulgado como ley. De a?adidura, la ley impugnada hab¨ªa producido ya sus primeros efectos, puesto que el Gobierno convoc¨® el 9 de marzo las elecciones municipales para el pr¨®ximo 8 de mayo, invocando la nueva normativa.
Soluci¨®n 'salom¨®nica'
La decisi¨®n adoptada por la mayor¨ªa del tribunal ha sido de elaboraci¨®n dificil, dada la falta de precedentes en la materia y las consecuencias jur¨ªdicas y pol¨ªticas que podr¨ªa tener tanto la suspensi¨®n de una ley formal como la indefensi¨®n de unos recurrentes ortodoxos. La resoluci¨®n que se conocer¨¢ la pr¨®xima semana y sobre la que este peri¨®dico ha podido recabar datos oficiosos suficientes -la oficina del portavoz del Gobierno y los propios magistrados 'del tribunal consultados declinaron cualquier dato o comentario sobre el tema- ha sido calificada por fuentes jur¨ªdicas de toda solvencia como una "soluci¨®n salom¨®nica", pero, por otra parte, la ¨²nica posible y acorde, en todo caso, con el papel de "int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n" que le atribuye su ley org¨¢nica.
El Tribunal Constitucional, atendiendo a la pretensi¨®n de fondo del recurso, que no es otra que la impugnaci¨®n del procedimiento de elecci¨®n de los diputados provinciales, ha suspendido la eficacia de la parte de la ley que se refiere a esta materia, y en concreto los art¨ªculos 5, 6 y 7, por lo que el resto de la ley contin¨²a en vigor, al igual que el decreto de convocatoria de las elecciones municipales que la invoc¨®.
La ineficacia de estos art¨ªculos -no sabemos el t¨¦rmino que emplear¨¢ el alto tribunal, porque el de derogaci¨®n no parece apropiado, ni tampoco el de suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de una ley formalmente en vigor- no produce efectos inmediatos, ya que la elecci¨®n de los diputados provinciales es de segundo grado y el sistema electoral (sea el de 1978 o el de 1983) no se aplicar¨¢ hasta despu¨¦s de celebradas las elecciones del 8 de mayo
En todo caso, fuentes gubernamentales oficiosas aventuraron ayer la posibilidad de que el Gabinete de Felipe Gonz¨¢lez prepare un decreto, mediante el que se adapte la elecci¨®n de los diputados provinciales al sistema electoral de la ley de 1978. Este posible decreto ser¨ªa aprobado por el Gobierno una vez que tuviera conocimiento oficial de la resoluci¨®n del tribunal, hecho que inicialmente est¨¢ previsto para el lunes pr¨®ximo.
Algunos observadores han valorado esta respuesta gubernamental como fruto del profundo malestar que ha causado a los socialistas la descalificaci¨®n jur¨ªdica, al m¨¢s alto nivel, de una de sus decisiones. En cambio, fuentes gubernamentales oficiosas contemplaron esta iniciativa -tras insistir en que s¨®lo se encuentra a nivel de estudio- como una prueba del acatamiernto de las resoluciones del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno.
Sin aguardar a la sentencia que resolver¨¢ definitivamente el recurso planteado, el Ejecutivo optar¨ªa, mediante dicho decreto -que modificar¨ªa el de 9 de marzo ¨²ltimo-, por el sistema electoral anterior, lo cual proveer¨ªa de mayor seguridad jur¨ªdica la convocatoria electoral.
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