Quince d¨ªas de 'pulso' Gobierno-oposici¨®n
La decisi¨®n -todav¨ªa oficiosa- del Tribunal Constitucional de aceptar a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley org¨¢nica que modifica determinados art¨ªculos de la ley de junio de 1978 sobre elecciones locales, viene a resolver al menos parcialmente el pulso mantenido desde el 3 de marzo entre el Gobierno y la oposici¨®n sobre la constitucionalidad de la norma y la procedencia o no de haberla publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, sin que hubiera concluido el plazo de tres d¨ªas establecido para presentar un recurso de este tipo.Los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana del Congreso presentaron ante el Tribunal Constitucional el recurso previo contra la mencionada ley el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el diario oficial, que se produjo veinticuatro horas despu¨¦s de haber sido definitivamente aprobada por las Cortes Generales.
El recurso iba dirigido contra la totalidad del articulado de la nueva ley org¨¢nica de modificaci¨®n de legislaci¨®n sobre elecciones municipales y en especial los art¨ªculos 5, 6 y 7 referidos al procedimiento de elecci¨®n de diputados regionales, por considerar que no respetan la naturaleza jur¨ªdico-constitucional de las diputaciones (v¨¦ase explicaci¨®n de dichos art¨ªculos en esta misma p¨¢gina). Los recurrentes opinaron que la elecci¨®n de diputados regionales debe hacerse atendiendo al n¨²mero de municipios de la provincia, y no al n¨²mero de habitantes de cada municipio. Ambos grupos solicitaron, de acuerdo con la propia ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, se ordenera la suspensi¨®n autom¨¢tica de la tramitaci¨®n de la ley.
Sin embargo se plante¨® la duda jur¨ªdica de si este recurso podr¨ªa bloquear la norma, ya que la misma se hab¨ªa publicado ya en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y estaba, por tanto, en vigor. El Tribunal Constitucional se tom¨® unicamente un d¨ªa para adoptar el acuerdo de no aceptar a tr¨¢mite el recurso previo "teniendo en cuenta", se afirmaba en la escueta providencia dictada el d¨ªa 4 por la secci¨®n cuarta del Tribunal, "que en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del d¨ªa de ayer se publicaba la ley 6/1983, de 2 de marzo" (la ley recurrida).
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional cay¨® como un jarro de agua fr¨ªa sobre los grupos recurrentes. Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n afirm¨® al conocerla que aunque la acataba "no estaba de acuerdo con ella por considerarla contraria a derecho". A?adi¨® Ruiz Gallard¨®n "que si con la publicaci¨®n de la ley anticipadamente se puede obviar ese plazo de tres d¨ªas establecido para presentar contra ella recurso previo de inconstitucionalidad, ya es imposible y no hace falta para nada, tener la posibilidad de presentar ese recurso".
El recurso de s¨²plica
El d¨ªa 5, los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de s¨²plica a fin de que quedara sin efecto la decisi¨®n de aquel de no aceptar a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad. El art¨ªculo 93 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional se?ala que contra las providencias y autos del mismo s¨®lo cabe el recurso de s¨²plica, que no tiene "efecto suspensivo" de la ley. "El recurso", a?ade el precepto, "podr¨¢ interponerse en el plazo de tres d¨ªas y se resolver¨¢, previa audiencia com¨²n de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes".En el recurso de s¨²plica, los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana recordaban al Tribunal c¨®mo precisamente en julio de 1982 dict¨® una resoluci¨®n que desarrollaba e interpretaba el art¨ªculo 79 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional y en la que se afirmaba "que la interposici¨®n del recurso previo habr¨¢ de hacerse dentro de los tres d¨ªas siguientes a la fecha en que hubiere tenido lugar la sesi¨®n con la que concluyese la tramitaci¨®n parlamentaria del texto recurrido".
El d¨ªa 9, el Tribunal Constitucional acept¨® a tr¨¢mite el recurso de s¨²plica, lo que no prejuzgaba la resoluci¨®n favorable o contraria al mismo. Una resoluci¨®n negativa del recurso de s¨²plica, en opini¨®n de los recurrentes, obligar¨ªa al Tribunal Constitucional a pronunciarse de forma fundamentada sobre las razones que le movieron a rechazar el recurso previo. La sentencia favorable -razonaban los autores del recurso- implicar¨ªa que el Tribunal revisaba ese acuerdo inicial y seguir¨ªa por tanto su curso el recurso previo. En este segundo supuesto se planteaba, una vez m¨¢s, la duda sobre si cabr¨ªa la suspensi¨®n de una ley publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, que adem¨¢s hab¨ªa producido ya efectos legales, como era la convocatoria de elecciones locales para el 8 de mayo por real decreto aprobado el mismo d¨ªa por el Consejo de Ministros.
Siguiendo el procedimiento establecido por la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, el s¨¢bado pasado el director general de lo Contencioso present¨® en nombre del Gobierno las elegaciones al recurso de s¨²plica. La principal de ellas consideraba que a la vista de lo establecido en el art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n, no se hab¨ªa producido en absoluto infracci¨®n de aquella, "sino estricto cumiplimiento de la misma". Dicho precepto de la Constituci¨®n establece que "el Rey sancionar¨¢ en el plazo de quince d¨ªas las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgar¨¢ y ordenar¨¢ su inmediata publicacion".
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