El derecho de r¨¦plica
El Gobierno tiene en estudio un proyecto de ley de regulaci¨®n de los derechos de r¨¦plica y rectificaci¨®n que resulta especialmente necesario cuando la ley de Prensa de 1966 se est¨¢ quedando desfasada y casi todos los pronunciamientos son favorables a su supresi¨®n.En la ley de Fraga se recog¨ªa este derecho ciudadano a contestar o aclarar una informaci¨®n que personalmente afectara en sentido perjudicial a cualquier persona natural o jur¨ªdica, pero dejaba a la Administraci¨®n la decisi¨®n ¨²ltima si el director del medio de comunicaci¨®n se negaba a insertar la r¨¦plica. Ahora, la decisi¨®n, en tal caso, corresponder¨¢ a un juez.
La remisi¨®n a la jurisdicci¨®n ordinaria de los conflictos que pueda deparar el derecho de r¨¦plica parece, en principio, acertada, como tambi¨¦n la brevedad, del plazo.
Celebramos, pues, el proyecto del Gobierno, que deber¨¢ perfeccionarse, sin embargo, en la consideraci¨®n tipogr¨¢fica o de minutaje que podr¨¢ tener la r¨¦plica, seg¨²n la extensi¨®n de la informaci¨®n contestada. El ciudadano tiene todo el derecho del mundo a tratar de hacer resplandecer la verdad cuando se considere perjudicado por una noticia o un comentario que estime perjudicial, injurioso o calumnioso contra su persona, aparte de las acciones penales que pueda reservarse y que, l¨®gicamente, necesitan ya de plazos muy superiores de tramitaci¨®n. El procedimiento de urgencia judicial para las r¨¦plicas es la mejor garant¨ªa de que los medios de comunicaci¨®n no podr¨¢n hacer valer su prepotencia frente al reclamante, en la mayor¨ªa de los casos en situaci¨®n precaria en cuanto a resortes para hacer valer sus derechos y restablecer su buena imagen p¨²blica.
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