Ante la reforma de la justicia
La necesidad y urgencia de algunas reformas en la instituci¨®n judicial son sentidas por nuestro pueblo, que se desespera por la tardanza de la tramitaci¨®n de los procedimientos. Pero la situaci¨®n actual es consecuencia l¨®gica de unas estructuras y procesos que en lo fundamental, datan de un siglo; aunque hay que dejar constancia de que las grandes leyes del XIX fueron acertad¨ªsimas y que a¨²n hoy conservan su virtualidad; pero, al cambiar tan sustancialmente nuestra sociedad, han de ser adaptadas a las nuevas exigencias.Tal vez sea ¨¦ste un momento muy oportuno para acometer tan necesitadas reformas, al disponer de m¨¢s de tres a?os y medio de esta legislatura, en la que el PSOE ha alcanzado la mayor¨ªa absoluta en ambas C¨¢maras. El programa electoral socialista afirmaba que "reformar la administraci¨®n de justicia es hoy una cuesti¨®n de Estado; una cuesti¨®n incluso de supervivencia del propio Estado de derecho consagrado en nuestra Constituci¨®n". Por consiguiente, es en este momento en el que la citada voluntad pol¨ªtica del PSOE tiene que ponerse en acci¨®n para acometer tan importante reforma en bien de nuestra patria.
En las ¨²ltimas d¨¦cadas se han producido important¨ªsimas transformaciones en Espa?a, pasando del predominio agrario al de la industria y los servicios, ocasionando fuertes migraciones internas, que no han tenido su correlaci¨®n en la modificaci¨®n de las demarcaciones judiciales, dando lugar a un ins¨®lito crecimiento de trabajo judicial en las grandes poblaciones y zonas industriales, y decayendo, por contra, en los juzgados rurales (en algunos casos, la proporci¨®n llega a ser 25 veces mayor).
Tal vez la mayor necesidad y urgencia que se observa sea la promulgaci¨®n de una nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial, por ser el marco y referencia de las otras reformas. La actualmente en vigor fue promulgada en 1870 y es obvio que los avances de la civilizaci¨®n, las nuevas experiencias acumuladas en tantos a?os y la reciente reforma pol¨ªtica exigen perentoriamente esta nueva ley, en la que se transforme el organigrama de los distintos tribunales y juzgados para dar cabida a los tribunales superiores de justicia -correspondientes a casi todas las comunidades aut¨®nomas-; se supriman los juzgados de distrito, lo que, adaptado a una nueva demarcaci¨®n, pod¨ªa suponer una reducci¨®n del n¨²mero de jueces necesarios; se contemple la independencia del poder judicial -en su conjunto y no s¨®lo individualmente, como hasta ahora era necesario-, frente al poder ejecutivo, confiri¨¦ndole una autonom¨ªa financiera de la que ahora carece; se oriente a los jueces a una especializaci¨®n dentro de los cuatro ¨®rdenes jurisdiccionales; se d¨¦ cabida a los nuevos m¨¦todos de comunicaci¨®n y de reproducci¨®n; se prevea la autonom¨ªa para gastos menores de las audiencias territoriales, etc¨¦tera.
Escasez de jueces
Otro de los muy graves problemas que pesan sobre la administraci¨®n de justicia es el de la gran escasez de jueces, circunstancia que no s¨®lo produce grandes retrasos, sino que crea indefectiblemente una serie de corruptelas a causa de que el excesivo trabajo que sobre ellos pesa les impide la inmediaci¨®n, teniendo que delegar sus competencias en el personal de su juzgado. Como prueba elocuente de ello bastar¨ªa con se?alar que casi todos los testigos que deponen en los juzgados de las grandes poblaciones no declaran ante los magistrados -como es preceptivo seg¨²n las leyes de enjuiciamiento- y, por ende, no pueden apreciar los interesantes matices de la oralidad invocada en nuestra Constituci¨®n.
Aunque una mejor demarcaci¨®n judicial y la supresi¨®n de los juzgados de distrito puedan reducir el d¨¦ficit del n¨²mero de jueces, como ya he indicado, las necesidades m¨ªnimas en los tres a?os venideros requieren el ingreso en la carrera judicial de m¨¢s de 700 personas. Esta cifra es casi imposible de conseguir por el actual sistema de oposici¨®n, como se viene demostrando en las ¨²ltimas que se han realizado; por ello se ha de establecer, en la ley org¨¢nica del Poder Judicial, otras v¨ªas para incorporarse a la carrera judicial, juristas procedentes de la abogac¨ªa, la universidad y el secretariado de la administraci¨®n de justicia. En cualquier caso, todos los reci¨¦n ingresados habr¨¢n de seguir, junto con los procedentes de la oposici¨®n, unos cursos de capacitaci¨®n en la escuela judicial.
Adem¨¢s de las mejoras org¨¢nicas arriba mencionadas -no todas las necesarias en aras de la brevedad period¨ªstica-, hay que observar tambi¨¦n la transformaci¨®n a introducir en algunos procedimientos.
As¨ª, habr¨¢ que aumentar las cuant¨ªas determinantes de la clase de juicio civil a seguir, dejando al de mayor cuant¨ªa solamente para cuestiones honor¨ªficas y materias superiores a 50 o 100 millones de pesetas, con lo que pasar¨ªa el juicio de menor cuant¨ªa a ser el predominante; procedimiento que, por otra parte, contiene suficientes garant¨ªas y goza de una mayor agilidad en su tramitaci¨®n.
En cuanto a la particip¨¢ci¨®n c¨ªtidadana, el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n se refiere al jurado y al ejercicio de la acci¨®n popular; a ello me permito agregar los testigos.
El jurado -que ha sufrido diversos avatares en nuestra historia procesal- debe ser regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollado en una ley especial, y actuar¨¢ durante la celebraci¨®n de los juicios orales de las causas criminales graves y con excepci¨®n de los delitos cuyo conocimiento corresponde hoy a la Audiencia Nacional. Excepci¨®n que se basa en la naturaleza de esos delitos, as¨ª como en que la celebraci¨®n de los juicios es en Madrid, lo que dificultar¨ªa la composici¨®n de los jurados por razones geogr¨¢ficas.
Para el ejercicio de la acci¨®n popular habr¨¢ que establecer unos topes m¨¢ximos a la fianza a depositar, pues de otra forma puede resultar inaccesible el ejercicio de tal acci¨®n.
La presencia judicial en las declaraciones de los testigos es indispensable -como ya he expuesto-, pero habr¨¢ que evitar las corrupciones de las mismas. Ignoro las estad¨ªsticas de las causas que se hayan incoado por perjurio, pero las cifras deben ser irrisorias y en absoluta desproporci¨®n con estas graves infracciones.
Por ¨²ltimo, aunque no lo ¨²ltimo, har¨¦ una referencia a la precariedad de los medios materiales. Esta lamentable situaci¨®n es tan notoria y vergonzosa que me releva de cualquier dato; bastar¨¢ al menos se?alar que los ¨²ltimos Presupuestos Generales del Estado dest¨ªnaron tan s¨®lo un 0,8% para la administraci¨®n de justicia, cuando pa¨ªses de nuestro ¨¢rea cultural fijan en el 3% o 4% esta asignaci¨®n; siendo de observar que este porcentaje lo vienen manteniendo desde hace varios ejercicios, mientras que nosotros tenemos que empezar a remontar esta situaci¨®n.
Para recuperar estas carencias es conveniente establecer un plan de financiaci¨®n a tres o cinco a?os. Y como la incuria y el desprecio se ha producido durante varias generaciones, me permito sugerir la emisi¨®n de una deuda perpetua para no gravar a los pr¨®ximos con tribuyentes. ?Hasta estos extremos hemos llegado!
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