Numerosos presos preventivos podr¨¢n abandonar las c¨¢rceles por aplicaci¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo
La Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso, que acab¨® anoche su dictamen, discuti¨® ayer la reforma parcial y urgente del C¨®digo Penal, en la que introdujo -como consecuencia de la aceptaci¨®n de enmiendas mantenidas por distintos grupos parlamentarios, incluido el socialista- modificaciones importantes, la mayor¨ªa en una direcci¨®n m¨¢s progresiva que el proyecto gubernamental. Entre estas novedades destaca la aplicaci¨®n de los beneficios de redenci¨®n de penas por el trabajo a los presos preventivos, medida que significar¨¢ la salida de las c¨¢rceles de miles de personas que cumplen en ellas prisi¨®n provisional.
En este punto, el proyecto gubernamental era conservador, ya que se limitaba a mantener la situaci¨®n vigente, a excepci¨®n de la intervenci¨®n del juez de vigilancia para el abono de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por cada dos trabajados a los condenados a penas de reclusi¨®n y prisi¨®n, es decir, a penas entre seis meses y treinta a?os. A propuesta del Grupo Popular y del PNV se aprob¨® la extensi¨®n de este beneficio tambi¨¦n a los castigados con arresto mayor, o sea, con privaci¨®n de libertad de un mes a seis meses.Pero la modificaci¨®n m¨¢s importante, en el art¨ªculo 100, consisti¨® en la aplicaci¨®n del mismo beneficio, "a efectos de liquidaci¨®n de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad". Con este texto, que no es probable que se altere en el Pleno del Congreso ni en el Senado -dada la unanimidad registrada ayer en la comisi¨®n-, se satisface una de las reivindicaciones de los miles de presos que se encuentran a la espera de celebraci¨®n de juicio. La aplicaci¨®n retroactiva de este art¨ªculo producir¨¢ en muchos casos su inmediata puesta en libertad a la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal.
Sesi¨®n maratoniana
La maratoniana sesi¨®n celebrada ayer por la Comisi¨®n de Justicia e Interior desde la 9.30 horas, en jornada de ma?ana y tarde, avanz¨® considerablemente en el dictamen del proyecto de ley. La eficacia del presidente de la Comisi¨®n, el socialista Pablo Castellano, en la direcci¨®n de los debates y la colaboraci¨®n de los grupos parlamentarios para ahorrar argumentos que ser¨¢n defendidos en el Pleno de la C¨¢mara, probablemente la semana pr¨®xima, tuvieron como resultado un trabajo legislativo ¨¢gily r¨¢pido, en el que, sin embargo, no dejaron de producirse importantes modificaciones en el texto remitido por el Gobierno, e incluso sobre el informe realizado por la ponencia sobre las casi cuatrocientas enmiendas presentadas. Destacamos algunas de las innovaciones m¨¢s sobresalientes.Protecci¨®n a personalidades internacionales. El Gobierno no hab¨ªa incluido en su reforma los delitos contra personalidades protegidas por un tratado internacional. Sendas enmiendas de los grupos centrista y socialista, aceptadas ayer por la Comisi¨®n, equiparan los delitos cometidos contra un jefe de Estado extranjero y contra una persona internacionalmente protegida por un tratado cuando uno u otro se hallaren en Espa?a. Lajustificaci¨®n es el cumplimiento de convenios y tratados ratificados por el Estado espa?ol. Para adaptarse tambi¨¦n a lo establecido en acuerdos internacionales, se modific¨® el art¨ªculo 137 bis, que protege a "los que con prop¨®sito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional ¨¦tnico, racial (el C¨®digo Penal vigente dice social, expresi¨®n que se sustituye por la de racial) o religioso", perpetran determinadas acciones delictivas contra sus miembros.
Delitos contra la religi¨®n. Mayor debate suscit¨® el bloque de art¨ªculos sobre los "delitos contra la libertad de conciencia", r¨²brica de la secci¨®n que encabeza los art¨ªculos 205 a 212, y que en el texto vigente se denomina "delitos contra la libertad religiosa, la religi¨®n del Estado y las dem¨¢s confesiones". El centrista Luis Mardones pidi¨® que a la nueva r¨²brica se a?adieran las palabras "y religiosa". En cambio, el comunista Fernando P¨¦rez Royo propuso la supresi¨®n de toda la secci¨®n, ya que, dijo, en un Estado laico la protecci¨®n penal de las confesiones religiosas, en caso de establecerla, habr¨ªa que extenderla tambi¨¦n a otras distintas a la cat¨®lica". Ni una ni otra enmienda fueron aceptadas. Tampoco la del Grupo Popular, defendida por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, en el sentido de que el C¨®digo Penal sea coherente o la Constituci¨®n respecto a la Iglesia cat¨®lica. El texto aprobado suprime las referencias a la Iglesia cat¨®lica, subsumidas en la protecci¨®n que se concede, de modo general, a las confesiones religiosas. No prosper¨® tampoco el intento del Grupo Popular de aplicar la inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de la ense?anza p¨²blica y privada a los ense?antes que cometan delitos contra la libertad de conciencia. Se aprob¨® que tal sanci¨®n s¨®lo ser¨¢ aplicable cuando comentantales delitos "con motivo o con ocasi¨®n de su condici¨®n de ense?antes
Tr¨¢rico de drogas. No fue atendida la enmienda comunista para que se despenalicen las drogas blandas, y tampoco se acept¨® la enmienda defendida por Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s para que el tr¨¢fico de drogas no sea delito cuando se trate de aquellas que tengan una "nocividad inferior al tabaco o al alcohol". Bandr¨¦s se?al¨® que una buena prueba pericial permitir¨ªa dflucidar en qu¨¦ casos debe penalizarse el tr¨¢fico de drogas. Por lo dem¨¢s, en l¨ªnea con lo anticipado ayer por este peri¨®dico, prosper¨® la posici¨®n socialista, con el apoyo del PNV, seg¨²n la cual se castiga con penas de prisi¨®n menor y multa de 30.000 a 1.500.000 pesetas a los que promovieren, favorecieren o facilitaren el consumo ilegal de drogas t¨®xicas, estupefacientes y sustancias psicotr¨®picas mediante actos de cultivo, fabricaci¨®n o tr¨¢fico, o las poseyeran con este ¨²ltimo fin, si se tratare de sustancias que causen grave da?o a la salud. En los dem¨¢s casos la pena ser¨¢ de arresto mayor.
Defensa de la salud. Se aprob¨® castigar con pena de, prisi¨®n menor y multa de 750.000 a tres millones de pesetas al productor, distribuidor o comerciante que ¨®freciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composici¨®n y pusiera en peligro la salud de los consumidores. En la misma pena incurrir¨¢ quien con cualquier mezcla nociva a la salud alterase las bebidas o comestibles destinados al consumo p¨²blico, vendiese g¨¦neros corrompidos o fabricare o vendiere objetos cuyo uso sea nocivo a la salud. Tambi¨¦n se aprob¨® el castigo del delito ecol¨®gico, sobre el que el Grupo Popular se?al¨® que no exist¨ªa madurez suficiente en la sociedad para dicha penalizaci¨®n.
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