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Sentencia definitiva sobre la rebeli¨®n militar del 23-F

Texto ¨ªntegro de la sentencia condenatoria

La Sala Segunda del Tribunal Supremo di¨® a conocer ayer la sentencia firme y definitiva en torno a los recursos de casaci¨®n interpuestos contra las penas impuestas por el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre el 23-F. El texto ¨ªntegro es el siguiente:

"Segunda sentencia.Excelent¨ªsimos se?ores don Fernando D¨ªaz Palos, don Luis Vivas Marzal, don Manuel Garc¨ªa Miguel, don Mariano G¨®mez de Lia?o y Cobaleda, don Fernando Cotta y M¨¢rquez de Prado, don Jos¨¦ Moyna M¨¦nguez, don Mart¨ªn-Jes¨²s Rodr¨ªguez L¨®pez.

En Madrid, a 22 de abril de 1983.

M¨¢s informaci¨®n
Cinco condenados deber¨¢n volver a la prisi¨®n militar despu¨¦s de haber estado en libertad
12 condenados ser¨¢n expulsados del Ej¨¦rcito
El Supremo Sentencia definitivamente el 23-F y agrava las penas de los principales rebeldes

En causa n¨²mero 2 de 1981, de la que ha conocido el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en tribunal de justicia, por delito de rebeli¨®n -militar, contra los procesados:

1. Excelent¨ªsimo se?or teniente general don Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, en fecha de autos capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, nacido el 8 de junio de 1915 en Madrid, hijo de Jaime y de Consuelo.

2. Excelent¨ªsimo se?or general de divisi¨®n don Alfonso Armada y Comyn, en fecha de autos destinado como segundo jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, nacido el 12 de febrero de 1920 en Madrid, hijo de Luis y de Mar¨ªa del Rosario.

3. Excelent¨ªsimo se?or general de divisi¨®n don Luis Torres Rojas, en fecha de autos destinado como gobernador militar de La Coru?a, nacido el d¨ªa 13 de octubre de 1918 en Melilla, hijo de Sabacio y de Elo¨ªsa.

4. Capit¨¢n de Nav¨ªo don Camilo Men¨¦ndez Vives, con destino en fecha de autos en la Direcci¨®n de Construcciones Navales Militares, nacido el d¨ªa 1 de mayo de 1921 en Madrid, hijo de Angel y de Gertrudis.

5. Coronel de Artiller¨ªa don Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez, en fecha de autos destinado como jefe de Estado Mayor de la primera Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el 26 de junio de 1924 en San Sebasti¨¢n (Guip¨²zcoa), hijo de Eduardo y de Mar¨ªa de la Concepci¨®n.

6. Coronel de Ingenieros don Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, en fecha de autos destinado como segundo jefe del Estado Mayor de la Capitan¨ªa General de la III Regi¨®n Militar, nacido el 8 de abril de 1925 en Arbeca (L¨¦rida), hijo de Antonio y de Amalia.

7. Coronel de la Guardia Civil don Miguel Manchado Garc¨ªa, en fecha de autos destinado en el Parque de Automovilismo, nacido el d¨ªa 5 de diciembre de 1925 en Palenzuela (Palencia), hijo de Manuel y de Licer¨ªa.

8. Teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, en fecha de autos destinado en la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, nacido el d¨ªa 30 de abril de 1932 en M¨¢laga, hijo de Antonio y de Dolores.

9. Teniente coronel de Infanter¨ªa don Pedro Mas Oliver, en fecha de autos destinado como ayudante de campo del excelent¨ªsimo se?or teniente general don Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, nacido el d¨ªa 4 de diciembre de 1926 en Palma de Mallorca, hijo de Juan y de Josefa.

10. Comandante de Infanter¨ªa don Ricardo Pardo Zancada, en fecha de autos destinado en el Estado Mayor de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el 3 de agosto de 1935 en Badajoz, hizo de Ricardo y de ?ngela.

11. Comandante de Infanter¨ªa don Jos¨¦ Luis Cortina Prieto, en fecha de autos destinado en la Subsecretaria de Defensa, nacido el d¨ªa 6 de agosto de 1931, en Cigales (Valladolid) hijo de Antonio y de Clotilde.

12. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Francisco Acera Mart¨ªn, en fecha de autos destinado en la 421 Comandancia de la Guardia Civil (Tarragona), nacido el 9 de abril de 1938 en Salamanca, hijo de Ram¨®n y de Isabel.

13. Capit¨¢n de Artiller¨ªa don Juan Batista Gonz¨¢lez, en fecha de autos destinado en el Estado Mayor de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el 30 de junio de 1942 en Madrid, hijo de Miguel y de Emilia.

14. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, en fecha de autos destinado en la Academia de la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, nacido el 29 de febrero de 1940 en Lucena (C¨®rdoba), hijo de Jos¨¦ y de Carmen.

15. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Carlos L¨¢zaro Corthay, en fecha de autos destinado en la Academia de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, nacido el 14 de noviembre de 1941 en Matar¨® (Barcelona), hijo de Julio y de Alicia Carmen.

16. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Enrique Bobis Gonz¨¢lez, en fecha de autos destinado en la Academia de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, nacido el 25 de febrero de 1939 en Peredilla de Gord¨®n (Le¨®n), hijo de Laureano y de Piedad.

17. Capit¨¢n de Intendencia don Jos¨¦ Cid Fortea, en fecha de autos destinado en el Cuartel General de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1 -capit¨¢n cajero Mayor¨ªa Centralizada del N¨²cleo de Tropas y Servicios-, nacido el 13 de junio de 1945 en Palencia, hijo de Benito y de Mar¨ªa.

18. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, en fecha de autos destinado en el Mando del Subsector de Tr¨¢fico de Madrid, nacido el d¨ªa 7 de febrero de 1943 en Dos Barrios (Toledo), hijo de Marcos y de Juana.

19. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, en fecha de autos destinado en el Escuadr¨®n de la Primera Comandancia M¨®vil, nacido el 6 de enero de 1939 en Daroca (Zaragoza), hijo de Venancio y de C¨¢ndida.

20. Capit¨¢n de Infanter¨ªa don Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa-Figueras, en fecha de autos destinado en la Primera Zona de IMEC y agregado al Cuartel General de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el 20 de abril de 1946 en Tetu¨¢n (Marruecos), hijo de Mariano y de Petra.

21. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Vicente G¨®mez Iglesias, en fecha de autos destinado en la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, nacido el d¨ªa 10 de septiembre de 1946 en Torre de Capdella (L¨¦rida), hijo de Vicente y de Mar¨ªa.

22. Capit¨¢n de Infanter¨ªa don Carlos Alvarez-Arenas y Pardina, en fecha de autos destinado en la Compa?¨ªa de Polic¨ªa Militar n¨²mero 1 de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el d¨ªa 25 de noviembre de 1952 en Madrid, hijo de Jos¨¦ y de Mar¨ªa Isabel.

23. Capit¨¢n de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Rom¨¢n, en fecha de autos destinado en la Academia de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, nacido el 20 de abril de 1947 en Puebla de Obando (Badajoz), hijo de Nicol¨¢s y de Pilar.

24. Capit¨¢n de Infanter¨ªa (EC) don Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez, en fecha de autos destinado en el Regimiento de Infanter¨ªa Asturias n¨²mero 3 1 y agregado al Cuartel General de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, nacido el d¨ªa 25 de julio de 1934 en Madrid, hijo de. Jos¨¦ Mar¨ªa y Pilar.

25. Teniente de la Guardia Civil don Pedro Izquierdo S¨¢nchez, en fecha de autos destinado en el Destacamento de Barajas, Subsector de Tr¨¢fico de Madrid, nacido el 5 de septiembre de 1952 en Almaraz de Tajo (C¨¢ceres), hijo de Antonio y de Mar¨ªa Josefa.

26. Teniente de la Guardia Civil don C¨¦sar ?lvarez Fern¨¢ndez, en fecha de autos destinado en el Escuadr¨®n de la Primera Comandancia M¨®vil de la Guardia Civil, nacido el 20 de jVnio de 1954, en Navelgas (Asturias), hijo de Jes¨²s y de Oliva.

27. Teniente de la Guardia Civil don Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, en fecha de autos destinado en la Academia de Tr¨¢fico de la Guardia Civil, nacido el 25 de febrero de 1931 en Montemol¨ªn (Badajoz), hijo de Antonio y de Ramona.

28. Teniente de la Guardia Civil don Vicente Ramos Rueda, en fecha de autos destinado en el Subsector de Tr¨¢fico de Madrid, nacido el 9 de abril de 1930 en San Felices de los Gallegos (Salamanca), hijo de Joaqu¨ªn y de Cas-' tora.

29. Teniente de la Guardia Civil don Jes¨²s Alonso Hernaiz, en fecha de autos destinado en el Escuadr¨®n de la Guardia Civil, Primera Comandancia M¨®vil, nacido el 24 de diciembre de 1952 en San Pablo de la Moraleja (Valladolid), hijo de Ferm¨ªn y de Mar¨ªa.

30. Teniente de la Guardia Civil don Manuel Boza Carranco, en fecha de autos destinado en el Subsector de Tr¨¢fico de Madrid, nacido el 10 de diciembre de 1935 en San Nicol¨¢s Puerto (Sevilla), hijo de Carlos y de Francisca.

31. Teniente de la Guardia Civil don Santiago Vecino N¨²?ez, en fecha de autos destinado en el Destacamento de Tr¨¢fico de Villalba, nacido el 25 de junio de 1935 en Garrovillas (C¨¢ceres), hijo de Juli¨¢n y de Luc¨ªa.

32. Teniente de la Guardia Civil don Vicente Carricondo S¨¢nchez, en fecha de autos destinado en el Escuadr¨®n de la Primera Comandancia M¨®vil de Valdemoro, nacido el d¨ªa 24 de septiembre de 1955 en Granada, hijo de Vicente y de Antonia.

33. Paisano don Juan Garc¨ªa Carr¨¦s, abogado, nacido el 4. de mayo de 1928 en Port Bou (Gerona), hijo de Vicente y de ?ngeles.

En cuya causa se dict¨® sentencia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en tribunal de justicia el d¨ªa 3 de junio de 1982, que ha sido casada y anulada por la de este tribunal, dictada en el d¨ªa de hoy, siendo ponente el excelent¨ªsimo se?or magistrado don Luis Vivas Marzal.

RESULTANDO: Que se aceptan ¨ªntegramente los fundamentos f¨¢cticos de la sentencia recurrida.

1? CONSIDERANDO: Que tambi¨¦n se aceptan los fundamentos juridicos de la resoluci¨®n impugnada, en tanto en cuanto no discrepen de los expuestos en la primera sentencia y de los que se desarrollar¨¢n a continuaci¨®n.

2? CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados constituyen: un delito de rebeli¨®n militar consumado, comprendido en los art¨ªculos 286 y 287 del C¨®digo de Justicia Militar, un delito de rebeli¨®n militar, previsto y penado en los art¨ªculos 286 y p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 de dicho cuerpo legal; un delito de adhesi¨®n a la rebeli¨®n militar, consumado como los dem¨¢s, descrito y sancionado en los art¨ªculos 286 y p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 288 del mismo; un delito de auxilio a la rebeli¨®n militar, definido y castigado en el art¨ªculo 289 del referido C¨®digo, y, finalmente, un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar, comprendido y penado en el art¨ªculo 291, en relaci¨®n con el 286, ambos del mentado C¨®digo Penal de Justicia Militar.

3? CONSIDERANDO: Que del primer delito mencionado son responsables, en concepto de autor, los acusados teniente general Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, general de divisi¨®n Alfonso Armada Cornyn y teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, por haber ejecutado material, directa y personalmente los hechos que lo integran, siendo cabezas de la rebeli¨®n los dos primeros, yjefe de unidad superior a compa?ia, el tercero; del segundo delito citado son igualmente responsables, en concepto de autor, por haber perpetrado, de modo material, directo y personal, los hechos que los constituyen, los acusados coronel Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, comandante R¨ªcardo Pardo Zancada, capitales Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la Las1ra Tormo, Carlos L¨¢zaro Corthay, Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Cid Fortea, Carlos ?lvarez Arenas y Pardina, Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez y Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa-F¨ªgueras, y tenientes Pedro Izquierdo S¨¢nchez, C¨¦sar ?lvarez Fern¨¢ndez, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Jes¨²s Aloriso Hernaiz, Manuel Boza Carranco, Santiago Vecino N¨²?ez y Vicente Carricondo S¨¢nchez; de la tercera infracci¨®n citada son responsables, tambi¨¦n en concepto de autor, y por las mismas razones, el general de divisi¨®n Luis Torres Rojas, los coroneles Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez y Miguel Manchado Garcia, el teniente coronel Pedro Mas Oliver y el capit¨¢n Vicente G¨®mez Iglesias; del cuarto hecho punible es responsable, asimismo en concepto de autor, por haber llevado a cabo, material directa y personalmente, los hechos que lo integran, el capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Meri¨¦ndez Vives, y, finalmente, del delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar es responsable, en concepto de autor, y gracias a los mismos fundamentos, el paisano Juan Garc¨ªa Carr¨¦s.

4? CONSIDERANDO: Que en los citados hechos concurre, respecto al teniente coronel Tejero, la circunstancia agravante de reincidencia establecida en el n¨²mero 15 del art¨ªculo 186 del C¨®digo de Justicia Militar; concurriendo para todos los acusados, con excepci¨®n del teniente general Milans del Bosch, del general de divisi¨®n Alfonso Armada, del teniente coronel Tejero Molina, el capit¨¢n de nav¨ªo Meri¨¦ndez Vives y del imputado Juan Garc¨ªa Carr¨¦s la cuasi excusa absolutoria o especial atenuaci¨®n prevista en el art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia Militar, atenuaci¨®n que se medir¨¢, en cuanto a la pena concreta imponible, atendiendo a la graduaci¨®n de los acusados, al mando que ostentaron, al relieve mayor o menor de su actuaci¨®n, al momento en que se rebelaron o se sumaron a la rebeli¨®n y a cuantos datos determinen un mayor o menor rigor en la mentada imposici¨®n, sin que concurran cualesquiera otras circunstancias.

5? CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente lo es civilmente, tal como dispone el art¨ªculo 202 del C¨®digo de Justicia Militar, y aun cuando dicha responsabilidad deb¨ªa haberse distribuido entre todos los part¨ªcipes, y no polarizarse exclusivamente en el teniente coronel Tejero Molina, es preciso respetar el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que condena a dicho teniente coronel al pago de 1.076.450 pesetas, toda vez que ni el referido acusado ni el ministerio fiscal han impugnado casacionalmente dicho pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales de aplicaci¨®n al caso y el art¨ªculo 261 de la ley de Enjuiciamiento Civil aplicable subsidiariamente:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al teniente general Milans del Bosch, al general de divisi¨®n Alfonso Armada Cornyn y al teniente coronel Antonio Tejero Molina, como responsables, en concepto de autor, de un delito de rebeli¨®n militar, comprendido en los art¨ªculos 286 y 287 del C¨®digo de Justicia Militar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el teniente coronel Tejero Molina, y sin la concurrencia de circunstancias en los dem¨¢s, a cada uno de ellos a la pena de 30 a?os de reclusi¨®n, con las accesorias, tambi¨¦n a cada uno, de p¨¦rdida de empleo e inhabilitaci¨®n durante el tiempo de la condena, condenando tambi¨¦n al teniente coronel Tejero al pago al Esta do de 1.076.450 pesetas en concepto de resarcimiento de los da?os causados por su acci¨®n delictiva; que debemos condenar y condenamos al coronel Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, al comandante Ricardo Pardo Zancada, a los capitanes Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez, Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, Carlos L¨¢zaro Corthay, Enrique Bobis Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Cid Fortea, Carlos ?lvarez Arenas y Pardina, Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez, Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa-Figueras, y tenientes de la Guardia Civil Pedro Izquierdo S¨¢nchez, C¨¦sar ?lvarez Fern¨¢ndez, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Jes¨²s Alonso Hernaiz, Manuel Boza Carranco, Santiago Vecino N¨²?ez y Vicente Carricondo S¨¢nchez, como responsables, en concepto de autor, de un delito de rebeli¨®n militar comprendido en los art¨ªculos 286 y p¨¢rrafo primero del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de car¨¢cter gen¨¦rico y con aplicaci¨®n de los beneficios establecidos en el art¨ªculo 294 del referido C¨®digo; al coronel Ib¨¢?ez, a la pena de diez a?os de prisi¨®n y a las accesorias de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio por el mismo tiempo de duraci¨®n de la pena privativa de libertad impuesta; al comandante Pardo Zancada, a la pena principal de 12 a?os de prisi¨®n, conden¨¢ndole igualmente a las accesorias de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma duraci¨®n que la de la pena privativa de libertad impuesta; a los capitanes Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez y Jes¨²s Mu?ecas Aguilar, a cada uno, a la pena principal de cinco a?os de prisi¨®n y a las accesorias de separaci¨®n del servicio y sus pensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma extensi¨®n temporal que la de la pena privativa de libertad impuesta; a los capitanes de la Guardia Civil Francisco Acera Mart¨ªn, Juan P¨¦rez de la Lastra Tormo, Carlos L¨¢zaro Corthay y Enrique Bobis Gonz¨¢lez, y a los capitanes del Ej¨¦rcito Carlos ?lvarez Arenas y Pardina y Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez, a cada uno, la pena de tres a?os de prisi¨®n y a las accesorias de suspensi¨®n de empleo y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma duraci¨®n que la establecida para las penas principales; a los capitanes del Ej¨¦rcito Jos¨¦ Cid Fortea y Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa Figueras, y al teniente de la Guardia Civil Vicente Ramos Rueda, a cada uno, a la pena de dos a?os de prisi¨®n y a las accesorias de suspensi¨®n de empleo y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el mismo tiempo establecido para la pena principal, y a los tenientes de la Guardia Civil C¨¦sar ?lvarez Fern¨¢ndez, Pedro Izquierdo S¨¢nchez, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Manuel Boza Caranco, Santiago Vecino N¨²?ez, Jes¨²s Alonso Hernaiz y Vicente Carricondo S¨¢nchez, a cada uno, a la pena de un a?o de prisi¨®n y a las accesorias de suspensi¨®n de empleo y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el mismo tiempo en que ha sido impuesta la pena principal; que debemos condenar y condenamos al general de divisi¨®n Luis Torres Rojas, a los coroneles Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn L¨®pez y Miguel Manchado Garc¨ªa, al teniente coronel Pedro Mas Oliver y al capit¨¢n Vicente G¨®mez Iglesias, como responsables, en concepto de autor, de un delito de adhesi¨®n a la rebeli¨®n, comprendido en los art¨ªculos 286 y p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de car¨¢cter gen¨¦rico y con aplicaci¨®n de los beneficios establecidos en el art¨ªculo 294 de dicho cuerpo legal, al general Torres Rojas, a la pena de doce a?os de prisi¨®n, con las accesorias de separaci¨®n del servicio y de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de duraci¨®n de la pena privativa de libertad impuesta; al coronel San Mart¨ªn L¨®pez, a la pena de diez a?os de prisi¨®n, con las accesorias de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el mismo lapso de tiempo en que se ha impuesto la pena de prisi¨®n; al coronel Manchado Garc¨ªa, a la pena de ocho a?os de prisi¨®n y a las accesorias de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma duraci¨®n que la de la pena principal; al teniente coronel Mas Oliver, a la pena de seis a?os de prisi¨®n, con la accesoria de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma duraci¨®n que la pena privativa de libertad impuesta, y al capit¨¢n G¨®mez Iglesias, a la pena de seis a?os de prisi¨®n y a las accesorias de separaci¨®n del servicio y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma duraci¨®n que la pena principal impuesta; que debemos condenar y condenamos al capit¨¢n de nav¨ªo Camilo Men¨¦ndez Vives, como responsable, en concepto de autor, de un delito de auxilio a la rebeli¨®n previsto y penado en el art¨ªculo 289 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de un a?o de prisi¨®n y a las accesorias de suspensi¨®n de empleo y suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo en que ha sido impuesta la pena privativa de libertad; que debemos condenar y condenamos a Juan Garc¨ªa Carr¨¦s, como responsable, en concepto de autor, de un delito de rebeli¨®n militar en grado de conspiraci¨®n, previsto y penado en el art¨ªculo 291 del C¨®digo de Justicia Militar, a la pena de dos a?os de prisi¨®n, con la accesoria de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio con la misma extensi¨®n cronol¨®gica que la pena principal impuesta; todo ello con las consecuencias econ¨®micas a que se refieren los art¨ªculos 223 y siguientes del C¨®digo de Justicia Militar. Se abona a todos los acusados, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, todo el tiempo en que han estado privados de libertad por raz¨®n de esta causa, debi¨¦ndose pronunciar el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre la extinci¨®n de aquellas penas que, por abono de prisi¨®n preventiva, se han de entender enteramente cumplidas; decretamos el comiso de los efectos del delito ocupados a los procesados que no sean .propiedad del Estado y a los que se dar¨¢ el destino dispuesto por la ley. Debemos absolver y absolvemos, con toda clase de pronunciamientos favorables, a los procesados comandante de Infanter¨ªa (DEM) don Jos¨¦ Luis Cortina Prieto, capit¨¢n de Artiller¨ªa (DEM) don Juan Bautista Gonz¨¢lez y capit¨¢n de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Rom¨¢n. Si el Consejo Supremo de Justicia Militar persiste en su prop¨®sito, anunciado en su sentencia, de dirigirse al Gobierno para que se ejercite el derecho de gracia respecto al teniente general Milans y al teniente coronel Tejero, deber¨¢ hacerlo extensivo, para evitar agravio comparativo, al general Armada. Y dada la extensi¨®n de la sentencia primera se concede a la secretar¨ªa de esta sala el t¨¦rmino de cinco d¨ªas para la notificaci¨®n en forma de ambas resoluciones.As¨ª, por esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarmos.-Fernando D¨ªaz Palos, Luis Vivas, Manuel Garc¨ªa Miguel, Mariano G¨®mez de Lia?o, Fernando Cotta, Jos¨¦ Moyna, Mart¨ªn-Jes¨²s Rodr¨ªguez. -Rubricados-PUBLICACI?N. Le¨ªda y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelent¨ªsimo se?or magistrado ponente don Luis Vivas Marzal en la audiencia p¨²blica que se ha celebrado en el d¨ªa de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que, como secretario de la misma, certifico-. -Madrid, a 28 de abril de 1983.-Firmado: Antonio Herreros- Rubricado.

Y para unir al recurso de su raz¨®n y notificar a las partes, expido y firmo las presentes en Madrid, a 28 de abril de 1983".

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