El Tribunal Supremo reafirma la actitud inequ¨ªvocamente democr¨¢tica del Rey
"La pretendida orden real, leit motiv de muchos de los acusados, no tiene base f¨¢ctica alguna en la narraci¨®n hist¨®rica de la sentencia de instancia( ... ) Y no sobra razonar que si, hipot¨¦ticamente y con los debidos respetos a su majestad, tales ¨®rdenes hubiesen existido, ello sin perjuicio de la inmunidad de la Corona que proclama la Constituci¨®n, no hubiera excusado, de ning¨²n modo, a los procesados, pues, tales ¨®rdenes, no entran dentro de las facultades de su majestad el Rey, y, siendo manifiestamente ileg¨ªtimas, no ten¨ªan por qu¨¦ haber sido obedecidas; ello, sin contar lo il¨®gico, de que, quien contribuy¨® tan poderosamente a establecer un r¨¦gimen democr¨¢tico en Espa?a, quisiera destruirlo implicando en dicha destrucci¨®n a un n¨²mero reducido de personas, mientras la casi totalidad del Ej¨¦rcito no recibi¨® tales ¨®rdenes..."
Este texto de uno de los 144 considerandos que contiene la sentencia del Tribunal Supremo, que casa y anula parcialmente la del Consejo Supremo de Justicia Militar, constituye uno de los v¨¦rtices de la sentencia por cuanto, como la misma subraya en numerosas ocasiones, el pretendido impulso regio, para configurar una supuesta obediencia debida, ha sido uno de los argumentos machaconamente utilizados por los condenados a lo largo de todo el proceso.El razonamiento anterior se refuerza en otro considerando posterior, al subrayar el tribunal, para desestimar la tesis del capit¨¢n de la Guardia Civil Mu?ecas que, de haber existido la hipot¨¦tica intervenci¨®n del Rey, esas supuestas ¨®rdenes hubieran sido "de ilicitud e ilegimitidad manifiesta y palmar¨ªa, y ( ... ) en nada favorecer¨ªa a los acusados el que hubieran obedecido, de mala fe desde luego, unas ¨®rdenes cuyo cumplimiento constitu¨ªa grav¨ªsimo delito, f¨¢cilmente perceptible por muy ciega que hubiera sido la presunta obediencia".
Del conjunto de los considerandos, que ocupan 120 folios, cabe destacar que el Tribunal Supremo dedica especial atenci¨®n y extensi¨®n a aquellos motivos de casaci¨®n que esgrimieron la casi totalidad de los acusados. La eximente de obediencia debida, el pretendido estado de necesidad y los supuestos motivos patri¨®ticos, sor objeto de examen minucioso, por parte de los juzgadores, para rechazarlos.
Milans y Armada
La sentencia del Supremo rechaza pretendidas contradicciones en la narraci¨®n de hechos por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar. En varias ocasiones, la Sala Segunda se refiere a la sentencia militar adjetiv¨¢ndola con expresiones como "clara, expresa y terminante", as¨ª como "completa, acabada y meticulosa".
Los jueces afirman que "el cobijarse bajo la sombra del soberano y fingir sumisi¨®n y acatamiento de sus mandatos fue obsesivo leit motiv de los insurgentes y h¨¢bil enmascaramiento de sus verdaderas intenciones, que permanec¨ªan ocultas, mientras en realidad estaban obrando por su exclusiva cuenta y riesgo, tratando, con tal invocaci¨®n, de disipar los naturales recelos y sospechas de sus subordinados".
En otro momento, se?ala la sentenc¨ªa que todo lo acontecido "obedeci¨® a un plan ¨²nico y coordinado que gravitaba sobre cuatro puntos neur¨¢lgicos: el palacio del Congreso, donde deb¨ªa irrumpir el teniente coronel Tejero con fuerzas de la Guardia Civil aprovechando la sesi¨®n de investidura del nuevo presidente del Gobierno, se?or Calvo Sotelo, tomando como rehenes a todos los miembros del Parlamento y del Gobierno que se hallaban presentes; la III Regi¨®n Militar, con sede en Valencia, donde, Milans del Bosch, hab¨ªa de alzarse, una vez conocido el asalto al Congreso, con todas las fuerzas militares subordinadas a su mando; la Divis¨®n Acorazada Brunete, cuya insurrecci¨®n hab¨ªa de promover el general Torres Rojas, constituido al efecto en dicha unidad, y que hab¨ªa sido jefe de la misma, secundado por el comandante Pardo Zancada; y el palacio de la Zarzuela, donde se personar¨ªa el general Armada para presionar a Su Majestad el Rey, vali¨¦ndose de su influjo sobre el Monarca, del que hab¨ªa sido su preceptor, induci¨¦ndole o determin¨¢ndole a aceptar los hechos consumados y a sancionar favorablemente lo que era un verdadero golpe de Estado, as¨ª como los objetivos de ¨¦ste -derrocar al Gobierno legalmente constituido, sustituy¨¦ndolo por otro presidido por dicho general, encauzar la democracia, lo que, sin circunloquios ni eufemismos equival¨ªa a destruirla, asegurar la unidad de Espa?a terminando con las autonom¨ªas y, finalmente, combatir el terrorismo-".
M¨¢s adelante, otro considerando afirma que Milans ejerc¨ªa "el mando en Valencia, mientras que Armada lo ostentaba en Madrid, bipolaridad o bicefalia que no ha sido rara en la historia de los pronunciamientos militares, y que late, aflora y se transparenta a lo largo del mentado relato f¨¢ctico, donde adem¨¢s, el menos agudo y perspicaz comprueba que la rebeli¨®n ten¨ªa un jefe militar -Milans del Bosch- y otro pol¨ªtico -Armada-, quien deb¨ªa desempe?ar la presidencia del nuevo gobierno, con distribuci¨®n entre ellos de ¨¢reas geogr¨¢ficas y de cometidos, en ambos casos superiores y directivos, siendo, uno y otro, cabezas de la rebeli¨®n y ejerciendo el marido superior de las fuerzas y elementos rebeldes".
Del general Armada, en el considerando que acepta la tesis del fiscal que lo considera cabeza de la rebeli¨®n, la sentencia dice que .asurni¨® una postura y unas maneras tortuosas y sinuosas, constitutivas de un doble juego: si triunfa la rebeli¨®n ¨¦l ser¨¢ el nuevo presidente del gobierno que sustituya al leg¨ªtimo; si, por el contrario, fracasa, el general Armada ser¨¢ el benefactor que llev¨® al Congreso la propuesta u ofrecimiento de un avi¨®n para que los rebeldes se exilaran".
La sentencia rechaza que se haya dado trato desigual a otras personas y autoridades, civiles, o militares, al socaire de que cometen rebeli¨®n quienes no se oponen a los rebeldes con todos los medios a su alcance. Los juzgadores se?alan que "las autoridades militares o civiles que se mantuvieron fieles, encontr¨¢ndose en poder de los rebeldes los miembros del Congreso y la totalidad del Gobierno, hubieron de proceder con singulares tacto, prudencia y mesura, evitando caer en la tentaci¨®n de adoptar medidas de fuerza que hubieran podido producir derramamiento de sangre ( ... ) prefiriendo, con innegable acierto, el aislamiento de los rebeldes y su gradual sumisi¨®n en obediecia a la Corona, con la paulatina agon¨ªa de la suhlev2ri¨¢n"
La obediencia debida
Seis folios dedica la sentencia a combatir la eximente de obediencia debida aducida por varios de los procesados.. En un recorrido hist¨®rico que arranca del Derecho Romano, y con aut¨¦ntico alarde de erudici¨®n, concluyen que el C¨®digo de Justicia Militar, desde la reforma de 1949 y la de 1980, impide acoger esta eximente cuando las ¨®rdenes "entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n".
Adem¨¢s, evitando entrar en la conciencia de los procesados, y suponiendo que por error estos hubiesen actuado convencidos de esa obediencia, la sentencia se?ala que, el teniente general Milans no obedec¨ªa ¨®rdenes "de ning¨²n superior jer¨¢rquico" si se hallaba "en la creencia, err¨®nea desde luego, de que tales ¨®rdenes se hab¨ªan dado y ¨¦l las hab¨ªa recibido, sin que por lo dem¨¢s", prosigue la sentencia, "el impulso regio del que, con exceso y tan gratuitamente se ha hablado en est¨¦ recurso y a lo largo de toda su tramitaci¨®n haya pasado de h¨¢bil alegato enmascarador, invocado por los sublevados, los que trataron y tratan de parapetarse tras la Corona, afirmando mendazmente que obedec¨ªan ¨®rdenes. Reales ¨®rdenes de las que no existe rastro, huella, atisbo o asomo en el relato f¨¢ctico de la resoluci¨®n impugnada".
Otro an¨¢lisis exhaustivo merece la pretensi¨®n de que se aplique la eximente de estado de necesidad.
El Tribunal Supremo reafirma la actitud inequ¨ªvocamente democr¨¢tica del Rey
Se se?ala que, concedi¨¦ndoles a los procesados que trataran de combatir peligros como el terrorismo o el separatismo, "deb¨ªan haber agotado los medios pac¨ªficos para evitar tales males y, en cualquier caso, su actuaci¨®n deb¨ªa haberse proyectado directamente contra el terrorismo o contra la amenaza de destruir la unidad espa?ola, y no, aprovechar la coyuntura como pretexto y atacar al Congreso, al Gobierno, a las instituciones fundamentales y a la Constituci¨®n, que no eran responsables del pretendido estado de cosas insufrible para los acusados, pues el estado de necesidad requiere inexcusablemente que el mal que se tema sea conjurado o destruido sin lesi¨®n para terceros, que no son, en absoluto, responsables ni constituyen la causa del mal temido y que se avecina".La atenuante de arrebato u obcecaci¨®n se rechaza como motivo de casaci¨®n, y al referirla, por ejemplo, al capit¨¢n Abad, afirma la sentencia que "tuvo muchas ocasiones de calmarse, de serenarse, de reflexionar y de apartarse de la senda delictiva que hab¨ªa emprendido", desde la noche del d¨ªa 22 hasta el mediod¨ªa del 24 de febrero de 1981. La recusaci¨®n del ponente general Jos¨¦ de Diego, es tambi¨¦n rechazada por la sentencia, tanto al razonar que su permanencia en el tribunal fue perfectamente ajustada a derecho, como al desestimar que existiera animadversi¨®n hacia los procesados.
Los primeros 124 considerandos de la sentencia est¨¢n destinados a rechazar los motivos articulados por los procesados. Los 20 restantes se dedican a los del ministerio fiscal. En el que acoge la tesis del acusador p¨²blico sobre la indebida aplicaci¨®n de la atenuante de obrar por motivos morales, altruistas o patri¨®ticos, la sentencia afirma que "por todos es conocida la reverencia y el culto al amor a la Patria que se tributa a ¨¦sta dentro del estamento militar pero, este sentimiento, que tambi¨¦n es compartido, por los espa?oles bien nacidos, no concuerda plenamente con lo exigido por este Tribunal a la hora de interpretar lo que significan dichos m¨®viles, puesto que es indispensable que la conducta delictiva obedezca a unas motivaciones inspiradas en el concepto de Patria, en el que coincidan todas las ideolog¨ªas y partidos, no bastando, para la atenuaci¨®n, con haber procedido guiados por unos m¨®viles pseudopatri¨®ticos, fundados exclusivamente en un concepto parcial de la Patria, la que no se comprende ni ama si no es con una forma de gobierno determinada y con una administraci¨®n territorial que sea la personalmente querida por los delincuentes".
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