La Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Madrid dictamina que el ANE no tiene fuerza normativa
El Acuerdo Nacional sobre Empleo (AN E) es "una especie de norma secreta, ya que no ha sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado", seg¨²n la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Madrid, que ha desestimado una demanda de conflicto colectivo de los trabajadores del Banco de Espa?a. La sentencia de esta Magistratura que niega fuerza normativa al ANE entra en contradicci¨®n con otra anterior del Tribunal Central de Trabajo que le daba eficacia general con tratamiento de convenio colectivo.
Los trabajadores del Banco de Espa?a presentaron demanda de conflicto colectivo el pasado 20 de enero, al tiempo que solicitaban que la empresa reconociese la cl¨¢usula de revisi¨®n salarial establecida en el ANE. En la sentencia, citada por Efe, el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Fern¨¢ndez Otero declara que el llamado Acuerdo Nacional sobre Empleo no ha sido publicado por el Bolet¨ªn Oficial del Estado, ni depositado en el registro de convenios del IMAC (Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n), por lo que "no tiene fuerza normativa mientras no sean cumplidos estos esenciales requisitos".El ANE, que fue suscrito el 5 de junio de 1981 por la Administraci¨®n, la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales y los sindicatos CC OO y UGT, no puede vincular al Banco de Espa?a, seg¨²n la sentencia, dado que carece de publicaci¨®n oficial.
En la sentencia se insiste en que el art¨ªculo 90 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la validez del convenio colectivo, exige el registro de ¨¦ste y su publicaci¨®n oficial para garantizar la publicidad de las normas que establece el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n, lo que constituye parte vertebral de un Estado de derecho, ya que de otra forma el ciudadano carecer¨ªa de la elemental posibilidad de concertar sus derechos y obligaciones.
Contradicci¨®n jur¨ªdica
Fuentes jur¨ªdicas de Comisiones Obreras se?alaron la contradicci¨®n de esta decisi¨®n de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Madrid con la sentencia que a finales de noviembre dict¨® el Tribunal Central de Trabajo y que daba eficacia general al ANE. Lo normal, precisaron, es que se recurra contra la sentencia del titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Madrid y que el Tribunal Central de Trabajo la revoque. El hecho de que se produzca este tipo de contradicciones, seg¨²n estas fuentes, entra dentro de la l¨®gica de actuaci¨®n independiente de los jueces.La sentencia del Tribunal Central de Trabajo confirmaba la dictada por la Magistratura de Trabajo de Badajoz, en el sentido de hacer extensivos a todos los convenios, aunque no estuviera recogido expl¨ªcitamente, los puntos recogidos en el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Entre ellos, seg¨²n medios jur¨ªdicos, estaba la obligatoriedad de la revisi¨®n salarial semestral.
El conflicto que motiv¨® esta ¨²ltima sentencia surgi¨® por la negativa de la Asociaci¨®n Provincial de Empresarios de la Construcci¨®n de Badajoz a incluir en el convenio la cl¨¢usula de descuento en n¨®mina de las. cuotas sindicales. El texto de la sentencia dec¨ªa: "La recaudaci¨®n de cuotas sindicales a cargo de la empresa equivale a una obligaci¨®n preconceptual concertada y requerida, de aceptaci¨®n forzosa en el seno de la negociaci¨®n ulterior, donde la autonom¨ªa colectiva carece de iniciativa y movilidad para regular este punto de modo distinto".
Fuentes jur¨ªdicas de CC OO han estimado que, seg¨²n el dictamen del Tribunal Central de Trabajo, "al determinar que es de eficacia general el cumplimiento del ANE, las empresas que hayan incluido en su convenio la cl¨¢usula de revisi¨®n salarial tendr¨¢n que cumplirla necesariamente. Y las que no la hayan incluido, exactamente igual. Si el ANE es un convenio colectivo de eficacia para todos, aunque alguien no incluya una cl¨¢usula del mismo, eso no impedir¨¢ su cumplimiento".
La sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo no es recurrible, salvo ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo.
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