Las devoluciones en el impuesto sobre la renta
Cuando entr¨® en vigor el nuevo impuesto sobre la renta, que afectaba al ejercicio de 1979, los profesionales de la cat¨¢strofe trataron de convencer a la atribulada grey contribuyente de que la reforma fiscal iba a ser confiscatoria, adjetivo favorito de la gran derecha.Bastaban para ello unas cuantas voces apocal¨ªpticas, y transformar, por ejemplo, el tipo inicial del impuesto sobre el patrimonio, que era el 0,20%? en el 20%. Y, sin embargo, pocos de estos voceros del caos se molestaron en echar cuentas con l¨¢piz y papel, porque resultaba que el nuevo sistema impositivo favorec¨ªa notablemente a los perceptores de rentas bajas por la sencilla raz¨®n de que la retenci¨®n sobre ingresos de trabajo que se practic¨® hasta 1979 era del 12%, mientras que la aplicable en 1979 empezaba en el 1 % y no alcanzaba el 12% sino hasta el nivel de 880.000 pesetas de sueldos para un contribuyente soltero.
Sima sin fondo
Pero hab¨ªa otra mejora que correg¨ªa una evidente injusticia en el anterior sistema: introduc¨ªa el derecho a que el contribuyente fuera reintegrado del exceso de impuesto retenido sobre el que habr¨ªa de abonar a trav¨¦s de la declaraci¨®n de renta. Esto era un derecho elemental, sobre todo porque afectaba en mayor medida a los contribuyentes modestos.
Pero ciertas caracter¨ªsticas d¨¦ la idiosincrasia patria -improvisaci¨®n en las altas esferas; picaresca en las bajas- han ido consiguiendo que tan justa medida se convirtiera en una especie de sima sin fondo en la que el Estado entierra ingentes sumas de dinero y horas de trabajo. El contribuyente, con la t¨ªpica viveza hispana, ha percibido prontamente la facilidad en descargarse de parte de sus tributos forzando a la devoluci¨®n su declaraci¨®n en el impuesto sobre la renta mediante las deducciones m¨¢s originales e inesperadas.
La picaresca fiscal en este terreno alcanza hoy cotas dif¨ªcilmente imaginables para cualquier contribuyente que no viva en las riberas mediterr¨¢neas. Se inventan ascendientes, se transforma en subnormal a un hijo rebosante de salud, se desgrava por compras de viviendas secundarias o propiedad de alg¨²n familiar cercano o se transforma en trabajadora a una sumisa esposa dedicada a las faenas del hogar. Ha habido contribuyente que con unas retenciones que no llegaban a las 10.000 pesetas se ha deducido de la cuota de renta el importe total de un pago por compra de vivienda -200.000 pesetas- en lugar del 15% que le correspond¨ªa, recibiendo un flamante cheque por dicha cantidad, que, una vez detectado el error, no pudo devolver por haber tenido la malhadada idea de fallecer en el interregno.
En 1979 se presentaron en Madrid 138.750 declaraciones de renta con derecho a devoluci¨®n, que importaron algo m¨¢s de 2.000 millones a devolver. Esto hizo entonces que altos responsables de las oficinas t¨¦cnicas de la Delegaci¨®n de Hacienda se echaran las manos a la cabeza, gesto precipitado e insuficiente, pues el a?o siguiente eran 376.000, con 8.722 millones a restituir, y en 1982, 650.000, y m¨¢s de 10.000 millones, respectivamente.
Dentro de un par de meses se esperan 800.000 declaraciones con derecho a devoluci¨®n. A nivel nacional, m¨¢s de tres millones, con un importe a devolver que andar¨¢ cercano a los 50.000 millones. Como es natural, no hay medios humanos para controlar debidamente tal c¨²mulo de declaraciones.
Los cheques se expiden con la m¨ªnima cobertura que ofrecen unas comprobaciones elementales hechas por medios inform¨¢ticos que apenas pueden detectar los errores aritm¨¦ticos.
Para poder examinar debidamente las 800.000 declaraciones de Madrid se necesitar¨ªan unos cien funcionarios totalmente dedicados a esta labor. Y menos mal que las devoluciones de cierta entidad pasan a ser comprobadas por la inspecci¨®n.
Sin embargo, este pavoroso problema no parece despertar en los altos niveles de la Administraci¨®n la preocupaci¨®n adecuada. Era elemental destinar un programa inform¨¢tico al an¨¢lisis de las declaraciones de renta con derecho a devoluci¨®n. Saber a qu¨¦ niveles de ingresos se producen y, en qu¨¦ porcentajes, cu¨¢les son los errores y falsedades m¨¢s comunes y c¨®mo se desglosan las partidas deducibles de la cuota que incrementan las cifras a devolver.
A los humildes niveles de trabajo a los que todav¨ªa se ve reducida la mayor parte de la Administraci¨®n -bol¨ªgrafo y m¨¢quina de calcular- hemos podido analizar una reducida muestra de declaraciones de renta simplificadas y con derecho a devoluci¨®n -unas 4.000- y detectar errores y falsedades en una cuarta parte de las mismas, y estas anomal¨ªas se pueden desglosar de la forma que aparece en el cuadro 1.
Posibles soluciones
Se podr¨ªa, en principio, suprimir totalmente el derecho a devoluci¨®n, volviendo al sistema de 1978. Esto, aunque se rebajaran los tipos de la retenci¨®n a cuenta, vulnerar¨ªa principios necesarios de justicia fiscal. Pero podr¨ªa tambi¨¦n limitarse el derecho a devoluci¨®n a las diferencias que se produzcan ¨²nicamente entre las retenciones y las deducciones de la cuota, generales, familiares y de gastos reglamentariamente deducibles, dejando fuera las provenientes de inversiones en vivienda o valores y los gastos suntuarios.
En todo caso, y supuesto que es ya muy dif¨ªcil dar marcha atr¨¢s a este sistema, se deber¨ªa exigir la presentaci¨®n, junto con la declaraci¨®n de renta, de justificantes de todas y cada una de las partidas deducibles de la cuota -libro de familia, certificados m¨¦dicos de minusv¨¢lidos, empadronamiento de los ascendientes en el domicilio del declarante, fotocopia de contratos de adquisici¨®n de vivienda, etc¨¦tera-. Al mismo tiempo, deber¨ªa destinarse un apartado especial, en el libro de instrucciones, en el que se expliquen detalladamente los requisitos que deben concurrir en cada caso para poder ser beneficiarios del derecho a la devoluci¨®n y, por supuesto, reforzar notablemente las sanciones a aquellos contribuyentes que falseen dolosamente sus declaraciones.
Pero la mejor soluci¨®n es la que. al menos sobre el papel, parecer haber escogido en el Ministerio de Hacienda: armonizar los tipos de la escala de retenciones y los de la renta, de modo que los primeros sean realmente un pago a cuenta y no sobrepase lo que hay que abonar por el segundo concepto.
Pero con gran asombro nos percatamos de (que a los niveles de declaraci¨®n simplificada, que es la que ofrece el mayor n¨²mero de devoluciones, ¨¦stas no van a disminuir en el ejercicio de 1983, sino que van a aumentar.
Hemos realizado al efecto unas liquidaciones, necesariamente esquem¨¢ticas, cuyo ejemplo es el que se inserta en el cuadro 2. Se han tomado los tramos de ingresos de 400.000, 600.000, 800.000 y 1.000.000 de pesetas, todos como remuneraciones de trabajo, y las circunstancias familiares de un soltero, de un casado sin hijos y de familias con uno, dos, tres y cuatro hijos.
Tal como figura en el cuadro a continuaci¨®n, se han efectuado las liquidaciones correspondientes a las diversas variantes econ¨®micas y familiares, resultando el cuadro n¨²mero 3.
Los resultados del anterior estado son una ducha de agua fr¨ªa para los que esperaban que las nuevas escalas, seg¨²n manifestaba el se?or Boyer, iban a disminuir el n¨²mero de declaraciones de renta con derecho a devoluci¨®n. No parece haberse estudiado mucho la interrelaci¨®n entre los tipos de las retenciones a cuenta y los del impuesto sobre la renta ni la repercusi¨®n que iba a tener la deducci¨®n especial sobre la cuota del 1% de los rendimientos netos de trabajo que ha de aplicarse en el a?o actual.
Financiaci¨®n gratuita
Cabe, quiz¨¢, otra versi¨®n. Posiblemente, los que nos estamos preocupando del creciente marem¨¢gnum de las devoluciones estemos pecando de ingenuos. Podr¨ªa ser que el Gobierno hubiera previsto perfectamente este aumento en las devoluciones, pero tambi¨¦n valorara las ventajas de disponer de una financiaci¨®n para sus gastos, gratis y con amplio plazo de reembolso.
Tal es en realidad el papel que juegan todas estas cantidades que se recaudan a trav¨¦s de las retenciones sobre los ingresos de trabajo personal, que exceden luego a lo que hay que abonar por el impuesto sobre la, renta, y que se devuelven al cabo de unos meses, si es que el interesado as¨ª lo solicita, que muchos renuncian a la devoluci¨®n por temor a la subsiguiente comprobaci¨®n de su situaci¨®n fiscal.
Para tal viaje no necesit¨¢bamos, tantas alforjas te¨®ricas.
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