El Consejo costar¨¢ 300 millones de pesetas anuales
El proyecto de ley de creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico Social (CES) que define la Constituci¨®n est¨¢ siendo elaborado a marchas forzadas por un equipo de funcionarios de los ministerios de Econom¨ªa y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social y del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. El informe para la preparaci¨®n del proyecto de ley afirma que la financiaci¨®n del consejo correr¨¢ a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y que su coste aproximado puede estimarse entre 200 y 300 millones de pesetas anuales.El grupo de trabajo se constituy¨® a primeros del mes de febrero, y ha sido coordinado por el director general de Coordinaci¨®n del Plan. El contenido del informe ha sido discutido por el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, el secretario general de Econom¨ªa y Planificaci¨®n y el director general de Coordinaci¨®n del Plan, siendo ya conocido por el secretario de Estado de Econom¨ªa y Planificaci¨®n, Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez.
Seg¨²n este informe, el Consejo Econ¨®mico Social ha de ser un ¨®rgano consultivo y deliberante, "cuya finalidad m¨¢s inmediata ser¨ªa facilitar al Gobierno la planificaci¨®n. Al mismo tiempo, servir¨ªa de plataforma o foro de discusi¨®n entre las instituciones y organizaciones en ¨¦l presentes de cara a la concertaci¨®n tanto social como entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y entre el sector p¨²blico y el privado". En definitiva, la naturaleza del CES, seg¨²n este informe, es la siguiente: ¨®rgano colegiado de naturaleza p¨²blica e independiente del Gobierno; asesor del Gobierno y colaborador con el mismo; consultivo y deliberante; adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Las competencias y funciones previstas son las de informar previa y preceptivamente la ley del plan; informar, a petici¨®n del Gobierno, sobre aquellos asuntos que puedan incidir o verse influenciados, directa o indirectamente, por la planificaci¨®n; informar, a iniciativa propia, sobre los asuntos que el CES considere afectados por la acci¨®n planificadora, tanto desde el punto de vista econ¨®mico-social como territorial; recibir y transmitir al Gobierno las precisiones de las comunidades aut¨®nomas en materia de planificaci¨®n; recibir las sugerencias y colaboraciones que las comunidades aut¨®nomas, organizaciones sindicales y empresariales y otras instituciones pueden formular en materia de planificaci¨®n, y establecer las pautas generales de concertaci¨®n, recomendando la misma sobre problemas concretos que puedan plantearse entre las partes afectadas.
El CES se compondr¨¢, seg¨²n el informe, de un presidente; 17 miembros designados por las comunidades aut¨®nomas; 17 miembros nombrados por el Gobierno; 6 a 8, a propuesta conjunta de los ministerios de Econom¨ªa y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social; 9 a 11 miembros provenientes del ¨¢rea econ¨®mica, cient¨ªfica y cultural y del movimiento ecologista y de consumidores; 14 miembros designados por los sindicatos; 14 miembros designados por las organizaciones empresariales; 3 miembros designados por las cooperativas de trabajo asociado, y 3 miembros designados por las c¨¢maras (Consejo Superioir de Camaras, c¨¢maras agrarias y cofrad¨ªas de pescadores).
En el CES han de estar presentes las instituciones y fuerzas sociales referidas en el art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n. ?stas son los sindicatos y las organizaciones empresariales, profesionales y econ¨®micas (no se incluyen los colegios profesionales). Las comunidades aut¨®nomas podr¨ªan no estar presentes en el CES, pero tampoco se proh¨ªbe su presencia. ?ste es uno de los puntos en los que existe mayor pol¨¦mica. El grupo de trabajo se ha inclinado por incluirlas en el CES, ante la falta de canales y ¨®rganos que cubran suficientemente las necesidades en relaci¨®n entre el Gobierno y las comunidades aut¨®nomas. El grupo ha entendido que el Gobierno tambi¨¦n debe estar representado.
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