Los fiscales del caso Rumasa sospechan que los abogados de los testigos pasan informaci¨®n a los inculpados
La eventualidad de que los letrados que acompa?an a los directivos de Rumasa puedan pasar informaci¨®n del sumario a los propios implicados o a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos ha sido barajada en medios jur¨ªdicos, al razonar la petici¨®n de que dicho sumario fuera declarado secreto durante un mes, el tiempo m¨¢ximo que permite la ley.
La solicitud, denegada por el juez que lleva el caso, en lo que respecta al actual momento procesal, hab¨ªa sido presentada por los fiscales especiales nombrados por el Gobierno, quienes denunciaron a Ruiz-Mateos por una serie de presuntos delitos.Muchos de los testigos llamados a declarar siguen ocupando cargos directivos en el holding de la abeja. Cuando comparecen, les acompa?an letrados que, durante la testificaci¨®n, tienen acceso a la documentaci¨®n de sumario. Debido a las m¨²ltiples conexiones en la actuaci¨®n de las empresas, los fiscales consideraron inconveniente que conozcan numerosos papeles puestos a su disposici¨®n.
Una l¨ªnea de argumentaci¨®n similar ha basado el recurso de reforma interpuesto tambi¨¦n la pasada semana ante el juez que lleva el caso. Los fiscales, mediante dicho recurso, se opon¨ªan a la presencia de letrados en la declaraci¨®n de algunos testigos, se?alando que la ley dice que los testigos declarar¨¢n secretamente, en presencia del juez y del secretario.
El argumento del juez a este respecto ha sido que la presencia de letrados se autoriza ante el caso de que de las declaraciones puedan derivarse responsabilidades penales.
Los fiscales han replicado que la ley s¨®lo admite el acompa?amiento de abogado cuando se imputan hechos delictivos. Y a?aden que hacer esto con los testigos, como con cualquier persona, est¨¢ en contra de la presunci¨®n de inocencia que establece la Constituci¨®n.
Recurso de queja
Junto a los anteriores recursos, los fiscales especiales interpusieron otro de queja, en este caso ante la Audiencia Nacional. Se?alan que en las citaciones realizadas hasta ahora a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos se ha utilizado con fraude de derecho el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al permitir que los abogados representen por poderes a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos.
En estas mimas citaciones, aunque no ha podido confirmarse si el argumento aparece reflejado en el recurso, los fiscales han apreciado que tambi¨¦n puede haberse infringido la Constituci¨®n, en tanto en cuanto se abren, dos posibles actuaciones de la justicia: permitir la representac¨ª¨®n por poderes a alquien que vive fuera de Espa?a, lo que s¨®lo pueden hacer los ricos, y exigir la presencia personal de otras personas que carecen de dicha oportunidad.
Seg¨²n la opini¨®n de los fiscales, si Ruiz-Mateos hubiera comparecido desde un primer momento y el juez le hubiera leido la querella, a partir de ese momento el inculpado pod¨ªa ser representado por los letrados. No atendi¨® personalmente la primera citaci¨®n, ni tampoco la segunda, tras la cual fue acordada la orden de detenci¨®n.
El art¨ªculo esgrimido por los fiscales dice: "Toda persona a quien se impute un acto punible podr¨¢ ejecutar el derecho de defensa actuando en el procedimiento desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detenci¨®n o de cualquierl otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruir¨¢ de este derecho".
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