Ante la nueva ley de asilo / y 2
Los autores de este art¨ªculo hacen una cr¨ªtica del contenido del proyecto de ley de Asilo que ha redactado el Gobierno. Tras afirmar en la primera parte del art¨ªculo que la mayor¨ªa de los pa¨ªses democr¨¢ticos europeos encargan el asilo de los refugiados al Ministerio de Justicia, se hace la cr¨ªtica de las grandes atribuciones que el proyecto concede al Ministerio del Interior.
El proyecto del Gobierno rompe con la l¨ªnea que atribuye la responsabilidad al Ministerio de Justicia, en contradicci¨®n consigo mismo y con su propio partido, suprimiendo el Servicio para la Protecci¨®n de los Asilados (SEPRA) y haciendo en la pr¨¢ctica del Ministerio del Interior -y, de hecho, de quienes dentro de ¨¦l se ocupan de tales tareas el eje central de la pol¨ªtica de asilo, al considerar ¨¦sta como un problema b¨¢sicamente de la seguridad del Estado.Es cierto que el proyecto deja formalmente y en general las concesiones de asilo en manos del Gobierno, pero ha de proponerlas Interior, que, por a?adidura, es el encargado de preparar los expedientes de cuantos piden asilo. M¨¢s a¨²n. Este ministerio goza de atribuciones propias para no admitir a tr¨¢mite las solicitudes que estime pertinentes o, una vez admitidas, poner fin a su tramitaci¨®n y, en consecuencia, no elevarlas al Gobierno para su aprobaci¨®n, lo que, por otra parte, conlleva la posibilidad de expulsi¨®n del solicitante. As¨ª pues, las competencias del Gobierno, que, en principio y en abstracto, podr¨ªan mirarse como una medida positiva, en la pr¨¢ctica se ven muy recortadas y vaciadas en su contenido, debido a las amplias prerrogativas otorgadas a Interior y al hecho de que en la realidad los casos van a llegar al Gobierno ya predeterminados y vistos para sentencia. La comisi¨®n contemplada en el proyecto, compuesta por representantes de algunos ministerios relacionados con el asilo, no todos ha quedado reducida a una caricatura del SEPRA, a un organismo dependiente del Ministerio del Interior cuyas facultades se limitan a ser o¨ªdo por ¨¦ste.
El otro grave problema radica en que la normativa y hasta la misma estructura jur¨ªdica del proyecto no permiten el recurso ante las delegaciones de asilo por parte gubernamental, tanto en el plano jurisdiccional como en el administrativo. De modo que aquel que vea rechazada su solicitud de asilo por el Gobierno no podr¨¢ recurrir ante los tribunales ordinarios -aunque s¨ª en los casos de revocaci¨®n del asilo ya concedido-, ni tampoco ante la propia Administraci¨®n, al ser el Gobierno, en este ¨²ltimo aspecto, autor de la resoluci¨®n en cuesti¨®n y, al mismo tiempo, la ¨²ltima instancia inapelable del ¨¢mbito administrativo. El hecho constituye una anomal¨ªa jur¨ªdica que contraviene el principio com¨²n -habr¨ªa que a?adir que tambi¨¦n el sentido com¨²n- de que toda persona ha de tener acceso a la doble instancia, colocando as¨ª al frustrado asilado en una situaci¨®n de indefensi¨®n y de desprotecci¨®n jur¨ªdica y administrativa frente a las decisiones denegatorias del Gobierno, con el consiguiente riesgo de expulsi¨®n. En cuanto al Ministerio del Interior, existe la posibilidad de recurso ante los tribunales ordinarios, en los supuestos antes indicados de no admisi¨®n a tr¨¢mite de una petici¨®n o de finalizaci¨®n del curso de la tramitaci¨®n, as¨ª como puede instar la revisi¨®n del expediente, en base a la existencia de nuevos datos, a aquel a quien hubiere sido denegado el asilo.
La peor ley
Dejamos a un lado otros aspectos no tan centrales del proyecto, aunque no carentes de cierta importancia, como son la falta de una clara determinaci¨®n sobre el alcance, la naturaleza y las competencias en juego, en el caso de algunos datos incursos entre las causas excluyentes del asilo, como, por ejemplo, sucede con el delito com¨²n grave, que deja una puerta abierta a posibles interpretaciones abusivas, determinaci¨®n que en estos supuestos tratan siempre de establecer las normas internacionales al respecto, como la Convenci¨®n de Ginebra. As¨ª como el que no prevea la situaci¨®n en que quedan los miles de exiliados residentes en Espa?a que, por una serie de circunstancias muy complejas, no han podido o no han estimado conveniente solicitar refugio hasta ahora.Nos duele tener que terminar manifestando que la futura ley de Asilo, si prosperara el actual proyecto tal como est¨¢ o s¨®lo se introdujeran en ¨¦l algunos parches, tendr¨¢ el m¨¦rito de poder concursar al premio a la peor ley de Asilo de Europa y el riesgo de convertirse en un modelo exportable hacia muchos pa¨ªses latinoamericanos. ?Qu¨¦ razones existen para defender con tanto empe?o este proyecto? ?Problemas de pol¨ªtica exterior con los pa¨ªses latinoamericanos, de donde proceden tantos y tantos exiliados? ?Razones internas del Ministerio del Interior? ?Motivos de orden laboral? Que se expliquen con toda claridad. ?Qu¨¦ pensar¨¢n ante tal engendro los espa?oles que fueron acogidos en las tierras hermanas de M¨¦xico, Argentina, Chile, Venezuela, Francia, B¨¦lgica y otros pa¨ªses, as¨ª como los latinoamericanos que han venido de esos pa¨ªses y viven sobre nuestro suelo?
Por todo ello pedimos que la ley recoja de nuevo el SEPRA u otro organismo parecido -sobre todo lo que el esp¨ªritu del SEPRA significa-, como organismo aut¨®nomo y responsable de la pol¨ªtica de asilo, de modo que se salve la corresponsabilidad plena de todos los ministerios relacionados con el problema, con la presencia y la colaboraci¨®n de ACNUR, CEAR y Cruz Roja, en el marco m¨¢s id¨®neo, que puede ser el Ministerio de Asuntos Exteriores, de Justicia o de la Presidencia. Que en cualquier caso se garantice el derecho de los interesados a recurrir ante los tribunales ordinarios y ante la propia Administraci¨®n en todos los supuestos de denegaci¨®n de asilo.
S¨®lo as¨ª podr¨¢ hablarse de una aut¨¦ntica ley de asilo, y los discursos y las declaraciones oficiales de solidaridad y hermandad con los pueblos, y en especial con los de Am¨¦rica Latina, no correr¨¢n el peligro de quedarse en simples palabras que se lleva el viento.
Apelamos el sentido democr¨¢tico y solidario del partido del Gobierno y de los grupos parlamentarios, en primer lugar el del mismo Gobierno, para que as¨ª sea.
Adem¨¢s de Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano Fuertes, abogado y presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, firman tambi¨¦n este art¨ªculo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, fiscal, vicepresidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, y Juan Jos¨¦ Rodriguez Ugarte, sacerdote, vocal de la junta directiva de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos y ex secretario general del CEAR (Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado).
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