Texto ¨ªntegro de la sentencia, que fija una indemnizaci¨®n de 20 millones de pesetas a favor de los hijos de los fallecidos
La sentencia de la secci¨®n tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en la causa contra Rafael Escobedo, por el asesinato de sus suegros, los marqueses de Urquijo, establece en el fallo que "debemos condenar y condenamos al procesado Rafael Escobedo Alday, como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de asesinato, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de premeditaci¨®n y nocturnidad, a la pena de veintiseis a?os ocho meses y un d¨ªa de reclusi¨®n mayor por cada uno de los delitos, con la limitaci¨®n establecida en el art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, con su accesor¨ªa de inhabilitaci¨®n absoluta, durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y de la indemnizaci¨®n de veinte millones de pesetas a favor de los hijos de los fallecidos." El art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, establece el tope de 30 a?os, en el cumplimiento de la pena de privaci¨®n de libertad.El texto ¨ªntegro de la sentencia, en cuanto a los resultandos de hechos probados y los considerandos doctrinales, es el siguiente:
"PRIMER RESULTANDO probado y as¨ª se declara: Que Rafael Escobedo Alday, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente a una familia acomodada y culta, estudi¨® y aprob¨® el bachillerato, estudiando tambi¨¦n tres a?os de licenciatura de Derecho, de los que aprob¨® dos; el procesado, repetimos, con la oposici¨®n de su suegro, contrajo matrimonio con Myrian de la Sierra, a pesar de lo cual, reci¨¦n casado, estuvo viviendo una temporada en casa de sus suegros -don Manuel de la Sierra y do?a Mar¨ªa Lourdes Urquijo Moren¨¦s-, inform¨¢ndose de la estructura de la vivienda, divisi¨®n de la misma y costumbres de sus habitantes, march¨¢ndose luego a un piso regalado a su esposa por una abuela, sin que el citado suegro, a pesar de su situaci¨®n econ¨®mica desahogada, le ayudara ni en los momentos de agobio econ¨®mico, que llegaron a obligarle a empe?ar la pulsera de pedida, por lo que el procesado comenz¨® a dirigir palabras ofensivas contra su suegro, como cerdo, r¨¢cano, cretino, enfri¨¢ndose las relaciones hasta el punto de que no se dirig¨ªan la palabra; y cuando, con ocasi¨®n de la demanda de nulidad de matrimonio alentada y financiada por el repetido suegro, el procesado se sinti¨® manipulado, llegando en una discusi¨®n con su esposa a formular amenazas el 28 de julio de 1980 diciendo: "Te vas a acordar de m¨ª, voy a hundir a tus padres, esta vez va en serio", por lo que por esta causa, y probablemente por otros motivos no determinados, decidi¨® darles muerte, adquiriendo el d¨ªa 30 siguiente esparadrapo y un soplete; y con estos elementos, adem¨¢s de otros, como un martillo, una linterna y un arma, en la madrugada del d¨ªa 1 de agosto de 1980, por s¨ª solo o en uni¨®n de otros, fue al domicilio de las v¨ªctimas y, rompiendo el cristal de la puerta de la piscina, usando el esparadrapo para evitar la ca¨ªda de los cristales y practicando con un soplete un agujero en otra puerta, march¨® directamente al cuarto donde dorm¨ªa su suegro alumbr¨¢ndose con una linterna en la oscuridad, a quien, con un arma del calibre 22, le dispar¨® mientras dorm¨ªa un tiro en la nuca hall¨¢ndose tumbada la v¨ªctima sobre el lado izquierdo, recibiendo el disparo de derecha a izquierda, de atr¨¢s adelante y de arriba abajo, lesion¨¢ndole centros vitales cerebrales, lo que le produjo instant¨¢neamente la muerte sin ning¨²n reflejo de defensa, escap¨¢ndosele otro disparo inmediatamente despu¨¦s de la muerte al tropezar por accidente con una silla, lo que despert¨® a su suegra, que dorm¨ªa en la habitaci¨®n contigua, quien, encendiendo la luz, dijo: "?Qui¨¦n hay ah¨ª?", por lo que en el acto, antes de que pudiera descubrirlo, entr¨® en la habitaci¨®n, d¨¢ndole un tiro en la boca e inmediatamente otro en el cuello, efectu¨¢ndose este disparo de delante a atr¨¢s, de derecha a izquierda y de abajo a arriba, por lo que la bala lleg¨® a la cavidad craneal rompiendo las v¨¦rtebras, el agujero occipital y destruyendo, adem¨¢s del tronco cerebral, parte del hemisferio cerebral izquierdo, que le produjo la muerte instant¨¢nea. En la casa no falta nada, ni se ha movido mueble alguno fuera de la silla mencionada, ni aparece huella alguna en las habitaciones restantes.
SEGUNDO RESULTANDO que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calific¨® los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de asesinato comprendidos en el art¨ªculo 406-12 del C¨®digo Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Rafael Escobedo Alday, con la concurrencia en ambos delitos de las circunstancias agravantes de premeditaci¨®n, nocturnidad y morada del ofendido, 6?, 13? y 16? del art¨ªculo 1? del C¨®digo Penal; solicit¨® la imposici¨®n de la pena de treinta a?os de reclusi¨®n mayor por cada uno de ellos, con las accesorias correspondientes y pago de costas con abono de la prisi¨®n preventiva, debiendo indemnizar en diez millones de pesetas por cada una de las v¨ªctimas en favor y a partes iguales de los hijos de los fallecidos.
TERCER RESULTANDO que la representaci¨®n del procesado Rafael Escobedo Alday, en sus conclusiones tambi¨¦n definitivas despu¨¦s de efectuar la descripci¨®n de los hechos que consider¨® oportuna, estim¨® que en los mismos no hab¨ªa participado su representado, por lo que solicit¨® su libre absoluci¨®n.
PRIMER CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos delitos de asesinato comprendidos en el art¨ªculo 406 circunstancia 1? del C¨®digo Penal, ya que con animus necandi se produjeron las muertes disparando con un arma de fuego a personas que se encontraban en la cama, una durmiendo y otra que se acababa de despertar por los disparos anteriores, lo que hace palpable la existencia de alevos¨ªa, ya que se emplearon medios, modos y formas en la ejecuci¨®n que tend¨ªan directamente a asegurarlo sin riesgos para la persona del autor, que se juzga, que procediera de la defensa que pudieran hacer los ofendidos, por lo que claramente existe, repetimos, la alevos¨ªa que act¨²a de caracter¨ªstica de concreci¨®n del delito de asesinato de que ha sido acusado el procesado en esta causa por el Ministerio Fiscal; ya que, independientemente de la coincidencia de los casquillos, el procesado, de cultura superior a la normal, se declar¨® autor ante la Polic¨ªa asistido de Letrado, confesi¨®n ratificada y ampliada en el Juzgado ante el Sr. Juez, Sr. Fiscal y en parte ante su Letrado, primo suyo, en la que dio detalles sobre la ejecuci¨®n de los hechos como el apagar la luz del cuarto de su suegra y el de la utilizaci¨®n del esparadrapo en el cristal de la piscina, punto este ¨²ltimo que era desconocido hasta entonces en la instrucci¨®n sumarial, sin que despu¨¦s de personarse un Letrado defensor el d¨ªa 15 de abril se haya desmentido tal confesi¨®n hasta pasados setenta y nueve d¨ªas, aunque el escrito pidiendo nueva declaraci¨®n se presentara a los setenta y un d¨ªas.
SEGUNDO CONSIDERANDO que de dichos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Rafael Escobedo Alday, por la participaci¨®n directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecuci¨®n.
TERCER CONSIDERANDO que en la realizaci¨®n de dichos delitos concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad agravantes 6? y 16?, obrar con premeditaci¨®n conocida y ejecutar el hecho en la morada de los ofendidos, ya que el hecho se prepar¨® y decidi¨® con antelaci¨®n e indudablemente inclu¨ªa la posibilidad de matar otras personas adem¨¢s del suegro si fuera necesario, y la agravante de morada por realizarse los hechos en la morada de los ofendidos, sin que sea de apreciar la agravante de nocturnidad, por haberse tenido en cuenta en la circunstancia espec¨ªfica o caracter¨ªstica de concreci¨®n de la alevos¨ªa; por ello, de conformidad con las reglas del art¨ªculo 61, procede imponerle la pena en su grado m¨¢ximo en la extensi¨®n que luego se dir¨¢."
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