El rey Juan Carlos destac¨® en su constituci¨®n, la independencia del alto Tribunal
Ma?ana d¨ªa 12 se cumplir¨¢ el tercer aniversario de la formaci¨®n del Tribunal Constitucional en un acto solemne que se celebr¨® en la sede de este organismo, presidido por los reyes de Espa?a. En el discurso, don Juan Carlos puso de relieve la alta misi¨®n que compete a este organismo y subray¨® que el Tribunal Constitucional ser¨¢ el "int¨¦rprete de la Constituci¨®n", destacando su independencia de los dem¨¢s ¨®rganos del Estado. A este respecto dijo: "Os convert¨ªs en defensores cualificados de la supremac¨ªa de la Constituci¨®n sobre la ley".El Tribunal Constitucional est¨¢ formado por 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro lo son a propuesta del Congreso por mayor¨ªa de tres quintos, otros cuatro a propuesta del Senado por id¨¦ntica mayor¨ªa, dos corresponde nombrar al Gobierno e igual n¨²mero al Consejo General del Poder Judicial.
El presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey de entre los miembros de ¨¦ste, a propuesta del mismo organismo en pleno y por un per¨ªodo de tres a?os. De acuerdo con las previsiones constitucionales y la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que establece que las dos primeras renovaciones han de hacerse por sorteo, ¨¦ste se celebr¨® el d¨ªa 15 de noviembre del pasado a?o, ante el pleno del Tribunal, para determinar cu¨¢l era la tercera parte que deb¨ªa renovarse al cumplirse el tercer aniversario de la constituci¨®n del alto organismo. En el sorteo del tercio, correspondi¨® a los cuatro miembros que fueron propuestos en su d¨ªa como magistrados al Rey por el Congreso.
Estos cuatro miembros del Tribunal Constitucional propuestos por el Congreso fueron Manuel D¨ªez de Velasco Vallejo, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tom¨¢s Valiente y Antonio Trullols Serra. Los cuatro puestos deber¨¢n ser elegidos por los tres quintos de los diputados, lo que supone un m¨ªnimo de 210 votos. La Constituci¨®n reconoce al Tribunal competencias para conocer: "Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades fundamentales; de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas o de los de ¨¦stas entre s¨ª, y de cuantas materias le atribuyen la Constituci¨®n o las leyes org¨¢nicas".
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