La Abogac¨ªa del Estado recurre la sentencia que considera Inconstitucional la investigaci¨®n de las cuentas corrientes
La Abogac¨ªa del Estado ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consider¨® inconstitucional la investigaci¨®n de las cuentas corrientes, seg¨²n informaron fuentes judiciales. El recurso se basa en que impedir investigar las cuentas corrientes priva a la Hacienda p¨²blica del control de las rentas de capital, lo que implica una desigualdad de trato para con los rendimientos del trabajo personal. No obstante, la sentencia, que condenaba al pago de las costas judiciales a la Administraci¨®n, es ejecutiva, aunque haya sido recurrida, debido a que las sentencias de la Audiencia Nacional son las ¨²nicas que tienen esa caracter¨ªstica.
La sentencia de la Audiencia Nacional consider¨® que las cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar, protegido en la Constituci¨®n. Esto supone que la Administraci¨®n no puede investigar en las cuentas corrientes, ni el origen y destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones tributarias.El recurso contencioso- administrativo que dio origen a la citada sentencia fue presentado por el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes, Fernando Garrido Falla, contra la resoluci¨®n del director general de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, adoptada el 14 de marzo de 1983, que acord¨® la investigaci¨®n de las operaciones bancarias activas y pasivas de Garrido.
Tras la realizaci¨®n de los tr¨¢mites oportunos, el abogado del Estado solicit¨® la inadmisibilidad del recurso o, con car¨¢cter subsidiario, su desestimaci¨®n. Esta ¨²ltima opci¨®n tambi¨¦n fue solicitada por el Ministerio Fiscal.
Garrido Falla impugn¨® la resoluci¨®n por entender que vulneraba los articulos 18.1 y 14 de la Constituci¨®n, que se refieren al derecho a la intimidad personal y familiar, y al principio de igualdad, en cuanto la investigaci¨®n del movimiento de ingresos y gastos que refleja la cuenta bancaria familiar violar¨ªa aquel derecho.
La sentencia desestim¨® las alegaciones de inadmisibilidad del abogado del Estado por entender que el fundamento de la pretensi¨®n radica en la defensa de los derechos fundamentales y no a efectos de las liquidaciones tributar¨ªas de Garrido, se?alando que "nada impide que la Administraci¨®n Tributaria complete su investigaci¨®n por otros medios hasta comprobar las declaraciones de aqu¨¦l".
Intimidad personal
En los considerandos de la sentencia se se?ala que "en el concepto del derecho a la intimidad personal y familiar formulado por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n espa?ola, comprensivo de todos los aspectos interiores, particulares o reservados de la vida de una persona o familia, debe formar parte, como uno de ellos y tambi¨¦n articulado como fondo material de otros, el que se refiere al fluir, administraci¨®n y origen y destino de sus medios materiales"."Mas en la vida moderna, por la extensi¨®n creciente del uso de los dep¨®sitos bancarios en cuenta corriente", contin¨²a, "en la marcha de esos pueden reflejarse todas o gran parte de las peculiaridades de la vida econ¨®mica personal o familiar e incluso otros muchos aspectos que, sin serlo, tienen reflejo pecuniario".
"Como consecuencia", prosigue, "debe considerarse que dichas cuentas corrientes forman parte del ¨¢mbito de la intimidad personal y familiar protegido por el precepto constitucional frente a intromisiones ajenas, incluso las que provengan de actuaciones de la Administraci¨®n".
"Partiendo, pues, de que las cuentas bancarias constituyen un aspecto de la intimidad personal garantizado por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, el contenido de un acto administrativo que, cual el enjuiciado, resuelve autorizar la investigaci¨®n sin restricci¨®n alguna de todas las operaciones activas y pasivas en las que figure como titular el recurrente, en las entidades bancarias y de ahorro conocidas por la Administraci¨®n, debe reputarse como una violaci¨®n de aquel derecho".
"Conclusi¨®n no desvirtuada por el hecho de que la Administraci¨®n fiscal haya actuado en aplicaci¨®n de potestades otorgadas por la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, porque los t¨¦rminos absolutos, ?limitados y comprensivos de todas las operaciones activas y pasivas, saldos, movimientos, operaciones, documentos y antecedentes relativos a las mismas, a los que los art¨ªculos 42 y 45 de dicha ley extienden la investigaci¨®n y las gen¨¦ricas potestades que otorgan al efecto a la Hacienda p¨²blica, determinan que no pueda quedar zona alguna exenta y, por tanto, que dicho exceso en la acci¨®n administrativa est¨¦ en oposici¨®n con la Constituci¨®n porque, dentro de la posibilidad de obtener los datos indispensables a la investigaci¨®n, la formulaci¨®n de aquellos preceptos no respeta el contenido esencial del derecho".
"En consecuencia", finaliza, "y puesto que en su expresi¨®n genuina esos preceptos violan de modo patente el art¨ªculo constitucional citado, deben reputarse abrogados por efecto de la tercera disposici¨®n derogatoria de ¨¦sta, dado el valor directamente normativo del citado art¨ªculo 181, en cuanto f¨®rmula de modo concreto la prescripci¨®n de defensa de un derecho fundamental de la persona que, una vez vigente la Constituci¨®n, no puede quedar desprovista de eficacia por efecto de una ley ordinaria anterior que se le opone".
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