Presos a la calle
LAS RECIENTES reformas del C¨®digo Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal aproximar¨¢n nuestra normativa a concepciones m¨¢s humanitarias, evitar¨¢n el esc¨¢ndalo de las prisiones preventivas indefinidas y aliviar¨¢n el hacinamiento en las c¨¢rceles espa?olas. El Derecho Penal espa?ol establece que las leyes tendr¨¢n siempre efecto retroactivo en la medida en que favorezcan al reo. De esta forma, la entrada en vigor, hace 10 d¨ªas, de la reforma del C¨®digo Penal beneficiar¨¢ con la libertad a presos que estaban cumpliendo condena por determinados delitos -especialmente de hurto, drogas y estafas-, tratados ahora con mayor benevolencia por el nuevo texto. La nueva ley tambi¨¦n favorecer¨¢ a aquellos preventivos que est¨¦n emplazados para responder en juicio oral por comportamientos delictivos encuadrados en esa reforma.Adem¨¢s hoy entra en vigor la refonna del art¨ªculo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que har¨¢ descender espectacularinente el n¨²mero de presos preventivos que aguardan el se?alamiento de la vista. Esta reforma procesal reserva, en principio, la prisi¨®n provisional a los delitos castigados con penas de privaci¨®n de libertad por encima de los seis a?os y establece, como regla general, que ning¨²n procesado podr¨¢ permanecer en esa situaci¨®n de encierro preventivo durante m¨¢s de seis meses. Este plazo se ampl¨ªa a a?o y medio en los casos de delitos graves y a dos a?os y medio para los delitos complejos. Se pone fin as¨ª a la viciosa pr¨¢ctica seg¨²n la cual la prisi¨®n preventiva, medida cautelar destinada b¨¢sicamente a asegurar la asistencia al juicio oral del procesado, hab¨ªa sido transformada en pena anticipada, que sancionaba con largas estancias en la c¨¢rcel a los acusados y no condenados todav¨ªa. La consagraci¨®n por la Constituci¨®n de la presunci¨®n de inocencia hac¨ªa inexcusable la modificaci¨®n de una normativa que, a consecuencia de la lentitud de la Administraci¨®n de Justicia para concluir sumarios y celebrar juicios, trataba carcelariamente durante a?os como culpables a simples acusados.
La poblaci¨®n reclusa espa?ola contaba, antes de la entrada en vigor de las reformas, con m¨¢s de 7.000 presos preventivos, sobre un total aproximado de 20.000 encarcelados. Se comprende as¨ª la magnitud de un problema que, con independencia de sus implicaciones morales, ha contribuido al hacinamiento y degradaci¨®n en nuestros establecimientos penitenciarios. La puesta en libertad a lo largo de las pr¨®ximas semanas de un n¨²mero indeterminado de condenados y de varios miles de presos preventivos, como resultado de la aplicaci¨®n por las audiencias y juzgados de instrucci¨®n de las reformas, ha despertado el temor de un deterioro de la seguridad ciudadana. Dejando a un lado las campa?as demag¨®gicas y amarillistas dirigidas contra el Gobierno, la alarma tiene el indiscutible fundamento de que una parte de los presos preventivos acogidos a la modificaci¨®n de la ley de Enjuiciamiento Criminal pertenece al mundo de la delincuencia habitual. El azote del paro y la falta de t¨ªtulos para acogerse al seguro de desempleo pueden favorecer la tendencia de esos excarcelados a asegurarse su supervivencia mediante la perpetraci¨®n de delitos contra la propiedad. Sin embargo, los ciudadanos de una sociedad democr¨¢tica no pueden preferir la injusticia al desorden, y menos a¨²n defender la violaci¨®n del principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia y propiciar el encarcelamiento indefinido de los preventivos, para gozar de la certidumbre de que los domicilios abandonados no correr¨¢n el menor peligro de atraco durante el veraneo de sus due?os. La delincuencia es un problema que ata?e a la sociedad entera, y su peso no puede ser descargado exclusivamente sobre los tribunales de justicia y los establecimientos penitenciarios. Y tampoco la seguridad de los espa?oles respetuosos con el C¨®digo Penal (cuyo ¨¢mbito de ilicitud no se reduce a los delitos tradicionales contra la propiedad, tal y como el asunto Rumasa ha puesto de manifiesto) puede lograrse mediante el procedimiento de atestar las c¨¢rceles y retener indefinidamente dentro de sus muros a presos preventivos que aguardan el se?alamiento de la vista oral como si del propio Juicio Final se tratase.
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