Las sociedades an¨®nimas laborales
A mediados de la d¨¦cada de los a?os sesenta nacieron en Espa?a las sociedades an¨®nimas laborales, dentro de un Plan General de Pol¨ªtica Social. Su objetivo, que consist¨ªa en la participaci¨®n de los trabajadores en la gesti¨®n de las empresas tradicionales, se tradujo en la pr¨¢ctica en la compra de las acciones de la sociedad an¨®nima tradicional por parte de los trabajadores que en ella laboraban.Por tanto, las diferencias entre una sociedad an¨®nima tradicional y una sociedad an¨®nima laboral se limitan a los derechos y obligaciones que se derivan de la titularidad de las acciones.
Mientras en la sociedad an¨®nima tradicional el titular de las acciones puede ser cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica, en la sociedad an¨®nima laboral, el 50 por ciento de las acciones, como m¨ªnimo, deben ser de propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa en cuesti¨®n.
Adem¨¢s, la participaci¨®n de los socios en la propiedad de la empresa se limita al 25 por ciento, lo cual comporta la existencia como m¨ªnimo de cuatro socios.
T¨ªtulos nominativos
Por otra parte, en las sociedades an¨®nimas laborales el capital social se materializar¨¢ en t¨ªtulos nominativos, a diferencia de las sociedades an¨®nimas convencionales, en las cuales las acciones pueden ser nominativas o al portador.
Otra limitaci¨®n referente a los t¨ªtulos representativos del capital social propiedad de los trabajadores es que ¨¦stos pueden ser transmitidos a otros trabajadores de la sociedad, estableciendo los estatutos sociales de la propia sociedad las peculiaridades a las que debe someterse dicha transmisi¨®n.
El trabajador en una sociedad an¨®nima laboral se considera, al igual que en las sociedades an¨®nimas convencionales, como un tercero, y su prestaci¨®n de trabajo se configura como una relaci¨®n de dependencia por cuenta de otros. La naturaleza de esta, relaci¨®n comporta el acatamiento del derecho laboral tradicional a todos los efectos.
El funcionamiento y organizaci¨®n de este tipo de entidades es an¨¢logo al de las sociedades an¨®nimas tradicionales, con la peculiaridad de que los trabajadores son los propietarios de la empresa y, por tanto, miembros de la junta general de accionistas y del consejo de administraci¨®n.
Fuentes de financiaci¨®n
Por lo que respecta a las fuentes de financiaci¨®n, la ¨²nica diferencia con las sociedades an¨®nimas tradicionales es la posibilidad de ayudas oficiales.
Actualmente las ayudas oficiales, seg¨²n la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22-1-1982 (BOE 8-2-1982), se concretan en la posibilidad de acceder a los pr¨¦stamos que concede la Administraci¨®n p¨²blica por medio del Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo (FNPT) a las empresas que presentan las caracter¨ªsticas requeridas. Estos pr¨¦stamos se facilitan dentro de las siguientes condiciones: una cuant¨ªa de hasta 600.000 pesetas por socio-trabajador, un inter¨¦s simple anual del 8%, un vencimiento m¨¢ximo de 7 a?os, con amortizaciones anuales, y un a?o de carencia. Sin embargo, en la pr¨¢ctica estas ayudas adolecen b¨¢sicamente de dos inconvenientes: lentitud y exigencia de garant¨ªas hipotecarias..
Beneficios tributarios
Las sociedades an¨®nimas laborales beneficiarias de pr¨¦stamos del Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo gozar¨¢n de los beneficios tributarios establecidos para las cooperativas fiscalmente protegidas.
Ello implica que en la pr¨¢ctica no puedan acogerse a ning¨²n beneficio fiscal, al no ser beneficiarias de tales pr¨¦stamos.
Por todo ello, la proyectada reforma en los presupuestos generales del Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo (FNPT) no s¨®lo pretende elevar la cuant¨ªa m¨¢xima que le corresponde a cada trabajador en la concesi¨®n de pr¨¦stamos a 800.000 pesetas, sino tambi¨¦n lograr la m¨¢xima flexibilizaci¨®n de las garant¨ªas previstas y la agilizaci¨®n de los cr¨¦ditos, aut¨¦ntico problema de las sociedades an¨®nimas laborales.
Montserrat Casnovas Ram¨®n es profesora, adjunta de la universidad de Barcelona.
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