La aplicaci¨®n de la reforma agraria en Andaluc¨ªa, pendiente del traspaso de competencias
La efectividad real del proyecto de reforma agraria que prepara el Gobierno aut¨®nomo andaluz depender¨¢ del posible acuerdo que sobre el traspaso de competencias en materia del IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), que se alcance entre el ministerio de Agricultura y la consejer¨ªa correspondiente de la Junta de Andaluc¨ªa. Los mecanismos legales que se utilizar¨¢n para ponerla en pr¨¢ctica ser¨¢n los derivados de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y del apartado correspondiente a comarcas mejorables en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Miguel Manaute, consejero de Agricultura de la Junta de Andaluc¨ªa, ultima las negociaciones con el ministro Carlos Romero sobre transferencias en las competencias que IRYDA tiene sobre actuaciones en la modificaci¨®n de la estructura agraria. Del resultado de dichas conversaciones depende, en definitiva, la operatividad real del proyecto que se quiere presentar en el Parlamento andaluz en el mes de noviembre. Si las transferencias no se producen, la ley no podr¨¢ ser aplicada.La capacidad legal de la Junta de Andaluc¨ªa para legislar en materia de expropiaciones es nula y, por ello, el proyecto de reforma agraria se acoge a los mecanismos ya existentes en la legislaci¨®n espa?ola. La utilizaci¨®n de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables o la de Reforma y Desarrollo Agrario depender¨¢ de las resistencias que se presenten en la aplicaci¨®n de la reforma y de la capacidad que la Junta de Andaluc¨ªa tenga para destinar recursos con los cuales llevarla a cabo.
Las posibilidades legales que existen para someter una finca a reforma se centra en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, en que se expropie el uso de la tierra a cambio de un arrendamiento forzoso para aquellas propiedades en las que se considera imprescindible una modificaci¨®n en su r¨¦gimen de aprovechamiento agr¨ªcola, y despu¨¦s de haber dado un plazo determinado de tiempo al propietario para que sea ¨¦l quien introduzca dichas mejoras. La ley establece su actuaci¨®n para fincas con m¨ªnimo de 50 hect¨¢reas de regad¨ªo y de 500 en secano. Pr¨¢cticamente no plantea la posibilidad de una expropiaci¨®n de la propiedad, sino que marca como forma de hacer efectivo el control la figura del arrendamiento forzoso. La ventaja de utilizar este mecanismo es que el coste es m¨ªnimo al establecerse el arrendamiento como el promedio de la renta que la finca haya producido en el quinquenio anterior.
Planes comarcales
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en su t¨ªtulo quinto, establece la posibilidad de que la Administraci¨®n elabore planes comarcales de mejora en zonas de econom¨ªa deprimida y, junto a ello, establecer planes individuales de mejora de fincas en dichas comarcas. Esta es la segunda v¨ªa que se pretende utilizar en la reforma agraria andaluza. Seg¨²n la ley, la aprobaci¨®n de un plan comarcal de mejora implica la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica y la ocupaci¨®n de los bienes que sean indispensables para la ejecuci¨®n del mismo.El plan comarcal de mejora podr¨¢ exigir unos planes individuales a los propietarios de la tierra de esa zona. Dichos planes no podr¨¢n sobrepasar en volumen de inversi¨®n "al duplo del valor que resulte capitalizando al 4% la renta catastral de la finca". Los planes individuales se podr¨¢n pedir a todo tipo de explotaciones agrarias sin que existan unos m¨ªnimos de tierras, como en el caso de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables. Si los propietarios individuales se niegan a poner en marcha los planes de mejora solicitados por la Administraci¨®n, la finca quedar¨¢ incluida en un cat¨¢logo de fincas r¨²sticas de mejora forzosa, que lleva impl¨ªcita la declaraci¨®n de inter¨¦s social del plan de mejora individual a todos los efectos legales.
En este cas¨® la Administraci¨®n puede optar por la f¨®rmula del arrendamiento forzoso seguir el procedimiento de expropiaci¨®n. Si se decide por el primero deber¨¢ arrendar la finca a quienes se comprometan a realizar las mejoras de ejecuci¨®n forzosa y tendr¨¢n prioridad, durante un per¨ªodo de tres meses, el arrendatario que estuviese ya en posesi¨®n de la finca o los aparceros que pudieran existir. En ambos casos, la renta que paga r¨ªan ser¨ªa la misma que estuviera satisfaciendo anteriormente, con las deducciones correspondientes por inversiones sociales. En tercer lugar, tendr¨ªan prioridad las asociaciones de agricultores y ganaderos y las cooperativas, en especial las constituidas por j¨®venes trabajadores agr¨ªcolas.
Si ninguna de estas entidades o personas individuales accedieran al arrendamiento se podr¨ªan constituir empresas nacionales de transformaci¨®n agraria que, mediante el mecanismo de licitaci¨®n p¨²blica podr¨ªan quedarse con el uso de dichas fincas. El tipo de limitaci¨®n ser¨¢, en su caso, el de la renta catastral.
La Administraci¨®n puede, por ley, proceder a la expropiaci¨®n de las fincas que no realicen los planes de mejora individual, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. En ¨¦ste se declarar¨ªa la subasta p¨²blica de dichas fincas conforme a lo dispuesto sobre expropiaci¨®n por causas de inter¨¦s social, con la variante de que para la valoraci¨®n s¨®lo se tendr¨¢n en cuenta el valor con que aparezca catastrada y la renta, capitalizada al 4%, que hubiese producido en los cinco a?os anteriores. Si la subasta quedara desierta, las empresas nacionales de transformaci¨®n agraria tendr¨ªan derecho a la adjudicaci¨®n de la finca por el tipo de licitaci¨®n.
Retraso hasta noviembre
Hasta el pr¨®ximo mes de noviembre no tendr¨¢ entrada en el Parlamento el proyecto de ley de reforma agraria anunciado por el Gobierno andaluz, seg¨²n confesi¨®n del consejero de Agricultura y Pesca, Miguel Manaute, informa Jos¨¦ Aguilar. El propio Manaute y el vicepresidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Jos¨¦ Rodr¨ªguez de la Borbolla, viajaron ayer a Madrid para seguir negociando el proyecto con el Gobierno central.
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