Las tierras expropiadas ser¨¢n de titularidad p¨²blica y se ceder¨¢ su uso a los jornaleros
Miguel Manaute, consejero de Agricultura de la Junta de Andaluc¨ªa, se?al¨® ayer en su intervenci¨®n en el acto de clausura sobre reforma agraria que ha venido organizando la Universidad Internacional Men¨¦ndez Pelayo en Sevilla, que las fincas que sean expropiadas en el marco de esta ley ser¨¢n de titularidad p¨²blica y se ceder¨¢ su uso y aprovechamiento a organizaciones asociativas. El consejero afirm¨® tajantemente que nadie debe esperar que la reforma agraria acabe con el problema del paro, aunque s¨ª ayude a hacerlo menos grave.
Manaute hizo en su intervenci¨®n algunas aproximaciones al proyecto de reforma agraria que se quiere presentar, pero afirm¨® que s¨®lo las realizaba desde la ¨®ptica de una persona que ha trabajado en la agricultura y que, en la actualidad, tiene una responsabilidad directa sobre ella en la Junta de Andaluc¨ªa. El consejero afirm¨® que en su opini¨®n el programa de reforma agraria hay que entenderlo dentro de proceso de desarrollo general de la comunidad andaluza y que el concepto b¨¢sico que hab¨ªa que manejar era la "movilizaci¨®n de todos los recursos que no est¨¢n optimizados" para lo que se puede actuar en la "redistribuci¨®n de la propiedad de la tierra o del derecho del uso sobre ella".Manaute reconoci¨® que la comunidad andaluza no tiene capacidad legal para dictar normas nuevas sobre posibles expropiaciones de tierra, pero que tanto la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables como la de Reforma y Desarrollo Agrario presentan m¨¢rgenes amplios de actuaci¨®n.
Seg¨²n ello, el marco de actuaci¨®n de la reforma agraria ser¨¢ tanto sobre las grandes fincas como las peque?as explotaciones. La posibilidad legal de actuar sobre el conjunto de tierras de Andaluc¨ªa se justifica en opini¨®n de expertos jur¨ªdicos en el reconocimiento constitucional de la funci¨®n social de la propiedad.
En el proyecto que maneja la Junta de Andaluc¨ªa sobre reforma agraria, el instrumento b¨¢sico de actuaci¨®n ser¨¢ la declaraci¨®n de comarcas mejorables, superando la barrera hasta ahora impuesta a que dicha actuaci¨®n se refiera exclusivamente a las comarcas deprimidas.
Una vez que una comarca sea declarada mejorable se establecer¨¢n los l¨ªmites de superficie sobre los que actuar¨¢ la Administraci¨®n andaluza. Todas las fincas comprendidas deber¨¢n presentar una declaraci¨®n con su plan de explotaci¨®n de los cinco a?os anteriores.
Cuatro apartados
Las fincas sujetas a mejora quedar¨¢n clasificadas en cuatro apartados en funci¨®n de el ¨®ptimo de producci¨®n y de la media comarcal. El apartado inferior estar¨¢ formado por aquellas fincas cuya productividad se encuentre por debajo de la media comarcal, entre un, 25 % y un 30%. El segundo se constituir¨¢ con las fincas cuya productividad se sit¨²e entre el 30% de la media y esta, misma. El tercero ser¨¢ el de las explotaciones cercanas a la media de productividad comarcal. Por ¨²ltimo, en el cuarto apartado se incluir¨¢n las fincas de productividad superior a la media y que no superen el 90% del ¨®ptimo comarcal.
La actuaci¨®n de la Administraci¨®n andaluza ser¨¢ diversa con cada uno de ellos. Para el tramo de fincas de productividad real m¨¢s peque?a se proceder¨¢ a expropiar la propiedad, con baja indemnizaci¨®n, y sin que se pueda acoger a los planes, individuales de mejora que aparecen en la ley. El precio m¨¢ximo por dichas expropiaciones est¨¢ ya fijado por ley y se establece en el 50% del precio de mercado o de la capitalizaci¨®n de la renta de la finca.
Para el grupo de Fincas cuya productividad se encuentre entre el 30% de la media y un poco menos de ella, la Administraci¨®n proceder¨¢ a la expropiaci¨®n del uso de las mismas, sin que tampoco tengan opci¨®n sus propietarios a posibles planes de mejora. En ambos casos, se considera que la productividad es tan baja, que realmente los propietarios han mostrado de forma suficiente el desinter¨¦s que sienten por ellas.
La opci¨®n de proceder a mejoras que aumenten la eficiencia de las fincas se reconocer¨¢ a aquellas cuya productividad se encuentre por. encima de la media comarcal o en torno a ella. En cualquier caso, parece que se quiere acortar el per¨ªodo de tiempo entre el momento en el que se decide que se tiene que mejorar la finca y aqu¨¦l en el que vencen los tiempos legales en la actualidad.
Por ¨²ltimo, las fincas cuya rentabilidad se encuentre claramente por encima de la media comarcal y por debajo del 90% del ¨®ptimo tendr¨¢n un impuesto progresivo, que grave la diferencia entre la productividad individual lograda y el ¨®ptimo comarcal. Se trata de forzar a los empresarios, con m¨¦todos m¨¢s suaves, a que intensifiquen la actividad de la explotaci¨®n agraria o que mantengan su nivel de actividad a cambio de un impuesto mayor, cuyos fondos se tendr¨¢n que destinar obligatoriamente a realizaciones en la propia comarca.
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