Una condena por delito social de la Audiencia de Barcelona refuerza la Jurisprudencia laboral
Una condena por delito social a un empresario de construcci¨®n, notificada la pasada semana por la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Barcelona, introduce nuevos elementos en la figura del alzamiento laboral de bienes, doctrina elaborada por el Tribunal Supremo de forma paulatina y escasamente aplicada en los ¨²ltimos a?os. El empresario ha sido condenado por apropiaci¨®n indebida de cuotas obreras a la Seguridad Social y otro delito contra la seguridad y libertad en el trabajo, al haberse situado en insolvencia legal con la finalidad de no hacer frente a indemnizaciones laborales por el cierre de su empresa, autorizado por la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo de Barcelona.
El fallo condena al procesado, Ram¨®n Botinas Montell, al que se califica de solvente, a dos meses de arresto mayor por cada uno de los delitos y al pago de las costas y de las cantidades indebidamente apropiadas. La novedad de la sentencia consiste en que contempla el delito social, junto al de retenci¨®n y apropiaci¨®n indebida de cuotas obreras de Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Mientras que la primera figura es aplicada de forma constante por los tribunales en los casos denunciados con posterioridad a 1975, los supuestos contemplados, bajo la denominaci¨®n gen¨¦rica de delito social, en el art¨ªculo 499 bis del C¨®digo Penal, se aprecian con muy escasa frecuencia en la ¨²ltima d¨¦cada.
Ambig¨¹edad de la ley
Ello obedece, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas, a la ambig¨¹edad del, articulado legal, que no ha sido tampoco clarificada por disposiciones recientes laborales, como el Estatuto de los Trabajadores, as¨ª como a la avalancha de situaciones de crisis empresarial, en las que es extremadamente complicado diferenciar la intencionalidad de la actuaci¨®n casual o de la negligencia. En esta ¨²ltima sentencia, la Sala apreci¨® que el empresario "retuvo en su provecho, actuando con ¨¢nimo de lucro y enriquecimiento, las cuotas que deber¨ªa haber ingresado en el Instituto Nacional de Previsi¨®n".Respecto al delito social, el fallo aprecia que entre los meses de diciembre de 1978 y febrero de 1979 el empresario procedi¨® a la venta de cinco viviendas de su propiedad a Galdano, SA, de cuyo consejo de administraci¨®n era presidente, con el prop¨®sito de quedar en situaci¨®n de insolvencia en el momento de solicitar el cierre de la empresa. Por ello, se?ala, los trabajadores no han podido cobrar diversos cr¨¦ditos declarados en sentencia judicial, por un importe total de 1,2 millones de pesetas.
Estas circunstancias, seg¨²n la resoluci¨®n, se inscriben en la doctrina del Tribunal Supremo que elabor¨®, en octubre del pasado a?o, la figura de la crisis empresarial fraudulenta, identificada por el mismo tribunal con la de "alzamiento laboral de bienes". Desde esta ¨²ltima fecha han sido muy escasas las resoluciones de las audiencias provinciales que adoptaron la nueva figura, caracterizada por producirse entre el empresario y los trabajadores, como sujetos activo y pasivo y con una din¨¢mica formada por actos de desposesi¨®n del patrimonio del deudor, ejercidos con el prop¨®sito de burlar derechos laborales en perjuicio para los acreedores, de forma maliciosa.
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