La Junta centra las soluciones para el campo andaluz en la utilizaci¨®n de la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables
La constituci¨®n de un Instituto Andaluz de la Reforma Agraria y de un cat¨¢logo de fincas r¨²sticas mejorables, la comarca como centro de actuaci¨®n, una utilizaci¨®n m¨¢s proyecto de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, asentamientos en tierras p¨²blicas y la creaci¨®n de un impuesto sobre las tierras infrautilizadas constituyen los aspectos m¨¢s relevantes del anteproyecto de ley de reforma agraria presentado ayer en Carmona, en un confuso acto, por el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa Rafael Escuredo. Actualmente la Comunidad Aut¨®noma no tiene transferidas todav¨ªa las competencias del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) derivadas de la ley antes citada. Para la aplicaci¨®n de esta futura ley, el Gobierno andaluz contar¨¢, en 1984, con cerca de 50.000 millones de pesetas.
La creaci¨®n de un de infrautilizaci¨®n es el ¨²nico aspecto nuevo que apareci¨® en la presentaci¨®n del proyecto, del que ya se hab¨ªa ido filtrando sucesivamente la mayor parte de sus contenidos. El anteproyecto consta de t¨ªtulo preliminar y tres t¨ªtulos. El primero de ellos, "normas org¨¢nicas", anuncia la creaci¨®n de un Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), que deber¨¢ elaborar informes o estudios para la creaci¨®n de planes y ejecutar las actuaciones que apruebe el Gobierno andaluz; gozar¨¢ de la titularidad y ejercicio de los derechos sobre la tierra que sean adquiridos por la comunidad aut¨®noma y tendr¨¢ las competencias de reforma y desarrollo agrario "de acuerdo con las correspondientes normas de asignaci¨®n en relaci¨®n con el traspaso de competencias a la comunidad". El mismo t¨ªtulo crea, en su art¨ªculo 11, un cat¨¢logo de fincas r¨²sticas mejorables y un padr¨®n de tierras infrautilizadas.El t¨ªtulo II, "De las actuaciones de la Administraci¨®n en la reforma agraria", afronta el debatido tema de las expropiaciones, que parece tratar con exquisita sutileza. En el apartado C del p¨¢rrafo 2 del art¨ªculo 15 del cap¨ªtulo II se dice que la expropiaci¨®n consistir¨¢ en "la privaci¨®n singular del derecho al uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso o convenio forestal forzoso" con el IARA en la finca afectada. Pero despu¨¦s a?ade que el decreto de declaraci¨®n "acordar¨¢ la expropiaci¨®n del dominio si existen graves motivos de orden econ¨®mico y social que as¨ª lo exijan". El mismo cap¨ªtulo se?ala que el arrendamiento forzoso tendr¨¢ una duraci¨®n de 12 a?os.
Planes comarcales
Otros cap¨ªtulos de este II t¨ªtulo hablan de los planes comarcales de mejora, de la transformaci¨®n de grandes zonas de inter¨¦s general, de concentraci¨®n de explotaciones, del asentamiento de tierras p¨²blicas y del impuesto de infrautilizaci¨®n, que constituy¨® la gran novedad en la jornada de ayer. Este impuesto de infrautilizaci¨®n se har¨¢ con una base imponible equivalente a la diferencia entre el rendimiento ¨®ptimo y el rendimiento ¨ªntegro obtenido durante el per¨ªodo imponible, o bien en base al rendimiento medio actualizado de los cinco a?os anteriores si esta ¨²ltima cantidad resultare mayor.
El t¨ªtulo III, "del asentan¨²ento en tierras p¨²blicas" se?ala que "se fomentar¨¢ la constituci¨®n de explotaciones agrarias de car¨¢cter asociativo", y en su cap¨ªtulo segundo "de los beneficiarios del asentamiento en las tierras p¨²blicas" indica que "solamente podr¨¢n ser beneficiarios de los asentamientos en tierras p¨²blicas aquellos agricultores individuales o colectivos que merezcan la consideraci¨®n de explotadores directos y personales ( ... ) La p¨¦rdida sobrevenida de la condici¨®n de explotador directo y personal dar¨¢ lugar a la privaci¨®n de los beneficios de todo tipo otorgados al adjudicatario en relaci¨®n con la explotaci¨®nde la tierra, a la caducidad de la concesi¨®n y constituir¨¢ justa causa de desaucio para las cesiones en arrendamiento o subarriendo seg¨²n su r¨¦gimen propio. En el caso de adjudicaci¨®n en propiedad, dar¨¢ origen a la expropiaci¨®n si constituye causa de la misma de acuerdo con la legislaci¨®n general".
En la consiguiente conferencia de prensa, que careci¨® un tanto de sentido por el hecho de que el texto del anteproyecto fue entregado a los informadores en el mismo momento de dar comienzo a la rueda de preguntas, Rafael Escuredo anunci¨® que el Gobierno andaluz cuenta con cerca de 50.000 millones de pesetas para poner en marcha el proyecto en el curso de 1984.
Esas cantidades corresponden, seg¨²n desglose realizado por el consejero de Agricultura, a las siguientes partidas: A las competencias transferidas del IRYDA, 9.300 millones; a las de ICONA, 7.000 millones; de obras hidr¨¢ulicas, 8.000; de un presupuesto especial para regad¨ªas, 7.500 y a una partida para adquisici¨®n de bienes y derechos, 30.000.
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