Sistemas complementarios a las jubilaciones
Cuando el propio Ministro de Econom¨ªa y Hacienda reconoc¨ªa el pasado lunes la necesidad reformar los sistemas de pensiones de la Seguridad Social para evitar la quiebra de este organismo, no estaba sino admitiendo una situaci¨®n que ya se hab¨ªa presentado en otros pa¨ªses y cuya soluci¨®n, aparte de medidados m¨¢s o menos coyunturales, hab¨ªa pasado casi siempre por la constutici¨®n de fondos de pensiones.Los fondos de pensiones b¨¢sicamente consisten en un patrimonio, constituido a partir de las aportaciones de sus miembros integrantes, afecto a un plan de pensiones, cuyo objetivo es cubrir las prestaciones comprometidas, y que normalmente son complementarias a las de la Seguridad Social.
Estos fondos de pensiones acostumbran a carecer de personalidad jur¨ªdica propia y suelen ser administrados por una entidad distinta tanto a los aportantes como a los beneficiarios, aunque a estas dos partes se les reservan las funciones de supervisi¨®n y control de la gesti¨®n de sus aportaciones.
Aparecen por tanto tres sujetos distintos afectados en la din¨¢mica de los fondos: los aportantes, que pueden ser las empresas, los trabajadores que pretenden establecer un plan de previsi¨®n que mejore sus condiciones de jubilaci¨®n, o ambos, que es uno de los casos m¨¢s frecuentes en los pa¨ªses occidentales; los beneficiarios, que son los receptores de los complementos a la hora de la jubilaci¨®n, y los gestores que acostumbran a ser entidades especializadas, compa?¨ªas de seguros en algunos pa¨ªses y sociedades de inversi¨®n colectiva en otros casos. Junto a ellos, en algunas legislaciones se contempla la figura del depositante, normalmente identificado con instituciones financieras solventes.
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