Anteproyecto de ley sobre la igualdad entre hombre y mujer para la pensi¨®n de viudedad
El Ministerio de Trabajo ha elaborado un anteproyecto de ley, titulado "De igualdad jur¨ªdica entre hombre y mujer en materia de prestaciones de supervivencia del, sistema de la Seguridad Social", en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho de pensi¨®n de viudedad para los divorciados que dependan econ¨®micamente del c¨®nyuge, fallecido, aunque vivan separados, e incluso aunque el causante de la pensi¨®n haya contra¨ªdo nuevos matrimonios, informa Europa Press.El anteproyecto, que en principio est¨¢ incluido en el orden del d¨ªa del Consejo de Ministros de hoy, consta de nueve art¨ªculos, dos disposiciones transitorias y una disposici¨®n final, en los que, en s¨ªntesis, se dispone:
-Las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia se reconocer¨¢n y percibir¨¢n, en igualdad de condiciones, por los hombres y las mujeres. Los varones que hubieran solicitado pensi¨®n de viudedad, en base a la igualdad constitucional, causar¨¢n derecho a la misma en los mismos t¨¦rminos que la legislaci¨®n anterior reconoc¨ªa a las mujeres.
- Las indemnizaciones a tanto alzado concedidas a la viuda en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgar¨¢n a los viudos en las mismas condiciones que las fijadas para las viudas.
- Las prestaciones reconocidas para hijas, hermanas, madres o abuelas se reconocen en los mismos t¨¦rminos para hijos, hermanos, padres y abuelos. Divorciados y separados
Las normas establecidas en la ley para la percepci¨®n, de pensiones por muerte y supervivencia ser¨¢n de aplicaci¨®n tambi¨¦n a los divorciados o separados judicialmente que acrediten dependencia econ¨®mica del fallecido.
- El derecho a la pensi¨®n de viudedad corresponder¨¢ a quien sea o haya sido el c¨®nyuge leg¨ªtimo, y en caso de que el c¨®nyuge fallecido haya contra¨ªdo varios matrimonios, la pensi¨®n a la que cause derecho se distribuir¨¢ entre todos los viudos o viudas en proporci¨®n a la duraci¨®n del respectivo v¨ªnculo matrimonial con el causante. La pensi¨®n se dividir¨¢ por el n¨²mero de a?os en que el c¨®nyuge haya estado casado, y cada uno de los viudos o viudas percibir¨¢ la cantidad resultante.
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