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Tribuna:
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La raz¨®n de Estado y otras razones

El asunto Rumasa ha sido planteado a la opini¨®n p¨²blica, sobre todo, como un pulso entre el Gobierno y el se?or Ruiz-Mateos. Eso es lo que hubo en el momento inmediatamente anterior a la decisi¨®n expropiatoria y, desde entonces, el Gobierno y el se?or Ruiz-Mateos, cada uno por su lado, han alimentado esa presentaci¨®n, digamos ag¨®nica, y la Prensa, en general, tambi¨¦n. Parece que no interesan m¨¢s problemas que aquellos en que puede haber un vencedor y un vencido; mejor dicho, aquellos en que hay un vencido, lo que por l¨®gica ineludible lleva la aparici¨®n de un vencedor. El goce aumenta cuando el vencido es el malo y el vencedor el bueno. A nadie le gusta ver derrotado al bueno; cuandoas¨ª sucede, se dice que el espect¨¢culo ha acabado mal; y esta predisposici¨®n a los finales felices se transfiere tambi¨¦n con frecuencia a las decisiones judiciales.Me atrevo a pensar que el Tribunal Constitucional ha sido v¨ªctima, de alg¨²n modo, de este ambiente de contienda simplificada. La sentencia que acaba de dictar produce hondo desasosiego. El bueno, el Gobierno que ha pretendido resolver un l¨ªo complicado, no ha perdido; por ah¨ª podemos estar tranquilos. Pero esta que en t¨¦rminos m¨¢s cl¨¢sicos Podr¨ªa llamarse raz¨®n de Estado (el prestigio del Gobierno es un pilar del edificio del Estado, etc¨¦tera) ha prevalecido a costa de algo que quiz¨¢ sea mucho m¨¢s sustancial y necesario para nuestra convivencia en libertad, y esa desaz¨®n no recibe consuelo ni siquiera en el voto de la minor¨ªa del tribunal o de su mitad perdedora, porque ese voto, precisamente por ser perdedor, no puede tranquilizamos sobre el verdadero fondo de la cuesti¨®n, que, expresamente, ni la sentencia ni el voto particular abordan: la sujeci¨®n del ejercicio del poder al derecho, la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al poder, el derecho a una justicia amparadora frente a la prepotencia; porque aqu¨ª hay m¨¢s, mucho m¨¢s que unos derechos de propiedad afectados de un modo al menos singular.

El decreto-ley tan tra¨ªdo y tan llevado se aplic¨® a centenares de empresas, todas sociedades; la mayor¨ªa de ellas no eran bancarias ni de seguros, ni estaban sujetas a control administratfvo o p¨²blico especial ni ten¨ªan por qu¨¦ estarlo; en muchas de ellas, parte de las acciones no pertenec¨ªan, directa ni indirectamente, al se?or Ruiz-Mateos ni a su familia; incluso en algunas la mayor¨ªa de las acciones estaba en esa situaci¨®n; en las sociedades hab¨ªa administradores designados, directa o indirectamente, por el se?or Ruiz-Mateos, y

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La raz¨®n de Estado y otras razones

Viene de la p¨¢gina 11 otros muchos que correspond¨ªan a otros grupos de accionistas; algunas de esas empresas se encontraban en buena situaci¨®n econ¨®mica y administradas seg¨²n los criterios de un empresario normal, es decir, seg¨²n los m¨®dulos de comportamiento de gran n¨²mero de empresarios espa?oles tenidos por correctos por el propio Gobierno y por la comunidad empresarial.

De la noche a la ma?ana, y no es una met¨¢fora, esos accionistas se encontraron privados de sus acciones y sus administradores excluidos de sus puestos, en virtud de un acto del Gobierno contra el que los afectados no tuvieron ni tienen recurso alguno, contra el que no pueden acudir ante la justicia ordinaria para hacer valer sus razones frente a la medida, para defender sus derechos, en este caso su derecho de propiedad y su condici¨®n de empresarios. M¨¢s a¨²n, esos empresarios (administradores) fueron privados a partir de ese momento de los documentos, de la contabilidad, de los libros de actas, de todos los elementos que les podr¨ªan servir eventualmente para defender su gesti¨®n, y todo ello, repito, sin poder acudir a un juez. Creo que puede admitirse que, entre los centenares de empresas, miles de accionistas y decenas o centenares de administradores del grupo Rumasa habr¨ªa alg¨²n justo; se deduce, por lo dem¨¢s, de la informaci¨®n hecha p¨²blica por el Gobierno de las acciones emprendidas por el ministerio fiscal y, sobre todo, de las no emprendidas, y a esos justos se les priv¨® de sus derechos y situaciones personales sin m¨¢s recurso judicial que el derecho al pataleo.

El Tribunal Constitucional ha dicho que ese acto del Gobierno es conforme a la Constituci¨®n. No es necesario acudir al supuesto anterior para comprender la significaci¨®n, para nosotros ciudadanos espa?oles, de la decisi¨®n del tribunal. La eficacia del sistema de derechos se pone de manifiesto en el caso l¨ªmite, en el caso de quienes act¨²an en contra de la ley, del delincuente o del infractor; el vac¨ªo de la negaci¨®n o insuficiencia de un derecho se hace m¨¢s evidente en el caso l¨ªmite contrario, el del ciudadano cumplidor de las leyes. Pero los mismos derechos asisten a los accionistas y administradores correctos que han quedado afectados por la decisi¨®n del Gobierno que a los que pudiera pensarse que no son tan correctos, lo que al final deber¨ªa poder establecerse, si as¨ª lo desea el interesado, por alg¨²n juez o tribunal. Pero no es as¨ª; el se?or Ruiz-Mateos podr¨¢ defenderse de alg¨²n modo de las imputaciones de delito; pero se le ha privado de los mecanismos judiciales para demostrar lo que dice a la Prensa y a quien le quiere o¨ªr: que su gesti¨®n era correcta. Por privarle, se le ha privado hasta de las posibilidades de defensa que otorga el procedimiento de suspensi¨®n de pagos o de quiebra, incluso necesaria, donde cualquier comerciante puede hacer valer sus derechos en un proceso en regla. Y no s¨®lo al se?or Ruiz-Mateos, sino a todos los dem¨¢s afectados, correctos o no, buenos o malos, justos o injustos.

Que el poder, el poder ejecutivo, tiende al abuso o, si se quiere, a la prepotencia, no debe escandalizar a nadie, y no hace falta, para no escandalizarse, ser un anarco convencido. Una buena parte de la Constituci¨®n y no menos de un tercio de lo que se estudia para obtener una licenciatura de Derecho se dedica a los procedimientos para poner coto a los posibles abusos del poder ejecutivo, es decir, del Gobierno y de las administraciones p¨²blicas. ?se ha sido el objeto de una lucha que, en su fase m¨¢s brillante, lleva dos siglos en nuestro mundo occidental y siempre est¨¢ de actualidad, aun all¨ª donde m¨¢s se respetan los derechos de los ciudadanos, y no digo aqu¨ª, donde la tradici¨®n de vulneraci¨®n de esos derechos se aliment¨® a?os y a?os. Cuando tanto trabajo nos tomamos para defendernos de posibles arbitrariedades del poder ser¨¢ por eso, porque esas arbitrariedades son siempre posibles.

Por eso el hecho de que el Gobierno, respaldado por el voto popular, agobiado por la situaci¨®n concreta, con las urgencias del l¨ªo que se le viene encima y de las derivadas de sus propios errores t¨¢cticos, tire por la calle de en medio, incluso con arrogancia, me disgusta, pero no me extra?a; un Gobierno que utiliza todo su poder est¨¢ en lo suyo. Si en esa acci¨®n se extralimita, lo que sucede con frecuencia, lo importante es que el ciudadano tenga medios para ponerlo en raz¨®n.

El Gobierno hizo por decreto-ley algo que, hecho por simple decreto (y no estoy siguiendo f¨®rmulas legales), hubiera dejado intactas las posibilidades de defensa de los afectados. Y ¨¦sa es precisamente la perversi¨®n del tinglado, el abuso objetivo del poder; el Gobierno ha utilizado un mecanismo que impide el control jurisdiccional normal de ese acto concreto, la clara defensa de los derechos de los afectados, y de ah¨ª la responsabilidad del Tribunal Constitucional, porque s¨®lo el Tribunal Constitucional podr¨ªa pronunciarse sobre ese acto del Gobierno, ya que los interesados no pueden reclamar contra ¨¦l ante nadie. Y no hace falta saber mucho derecho para comprender que si un Gobierno toma una decisi¨®n que afecta de manera sustancial a unos ciudadanos concretos identificados por sus se?as personales y estos ciudadanos no pueden acudir a la justicia para defenderse, neutralizando en su caso la acci¨®n del Gobierno, algo funciona mal en ese Estado de derecho. Ser¨¢ un Estado de derecho menos perfecto de lo que requiere la tranquilidad del ciudadano que quiere verse libre.

En alg¨²n lugar he le¨ªdo y o¨ªdo que este decreto-ley no constituye precedente, que nunca m¨¢s se repetir¨¢ el caso ni la decisi¨®n, etc¨¦tera. El Gobierno ya nos ha dicho por boca de su presidente que, si ahora son buenos, en el futuro van a ser buen¨ªsimos, y que esto no se volver¨¢ a repetir. El tribunal, un poco consternado por lo que ha tenido que sentenciar, parece queremos tranquilizar en el mismo sentido.

Pero quien dicta un acto o una sentencia no tiene en su mano fijar el car¨¢cter de precedente o no de ese acto o sentencia, porque si precedente es lo que existe antes, el acto o sentencia lo ser¨¢n en el futuro por el mero hecho de haber sido dictados en el pasado; y que ese antecedente se utilice como raz¨®n o ejemplo de decisiones futuras depender¨¢ de lo que quieran los que tomen las decisiones futuras, y ni este Gobierno ni este tribunal tienen garantizada la eternidad; m¨¢s bien tienen garantizada, por la Constituci¨®n y la biolog¨ªa, la caducidad, y qui¨¦n sabe lo que pensar¨¢n futuros Gobiernos y tribunales, incluso este Gobierno y este tribunal, delante de otro caso singular¨ªsimo que afecte al derecho de propiedad o a otro derecho dentro de un tiempo quiz¨¢ no muy lejano. La ¨²nica manera de que esta sentencia no pudiera constituir precedente de una actuaci¨®n gubernamental que produzca parecidos efectos desoladores ser¨ªa que hubiera mantenido una tesis contraria a la que contiene.

Lo cierto es que el tribunal ha dicho que es conforme a la Constituci¨®n un acto singular del Gobierno para un caso concreto, que libera al Gobierno del control jurisdiccional normal de ese acto y priva a los afectados del derecho a reclamar contra los actos ante el poder judicial en defensa de sus derechos e intereses. Las razones pueden ser no convincentes. A una parte del tribunal no le han convencido; a m¨ª, tampoco. Pero eso que no convence es ahora interpretaci¨®n v¨¢lida de la Constituci¨®n, y, se quiera o no, es un precedente, y adem¨¢s un mal precedente.

Cuando discut¨ª y aprob¨¦, con otros muchos, la Constituci¨®n, no pensaba que ¨¦sta pudiera permitir un resquicio as¨ª, y sigo pensando que no lo permit¨ªa. Pero mi opini¨®n de que la mayor¨ªa del tribunal se ha equivocado, despu¨¦s de pens¨¢rselo durante 10 meses, no me sirve de alivio, por importante que sea el acompa?amiento de opiniones coincidentes con la m¨ªa. Si la Constituci¨®n permite lo que el tribunal admite, es que no hicimos la Constituci¨®n que quer¨ªamos hacer, es que la Constituci¨®n est¨¢, al menos en un punto importante, mal hecha. El tribunal nos hace ver ahora, a m¨ª y a otros muchos, que nos equivocamos al hacer la Constituci¨®n, que construimos un Estado de derecho menos perfecto de lo que pens¨¢bamos. Pues habr¨¢ que reformar, en ese punto, la Constituci¨®n; porque mientras dejemos esa puerta abierta a decisiones singulares del Gobierno, tan concretas que tienen nombres y apellidos de ciudadanos, no susceptibles de control jurisdiccional ordinario a petici¨®n de los afectados, nuestra debilidad frente al poder ser¨¢ mayor. Y habr¨¢, despu¨¦s de ¨¦ste, otros Gobiernos de variado pelaje e innumerables situaciones de urgente necesidad y derechos, de propiedad o no, en juego. Francamente, a m¨ª me gusta y me tranquiliza un Estado de derecho m¨¢s redondeado; y no por razones puramente est¨¦ticas.

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