EI 'caso Rumasa' y el Tribunal Constitucional
Aun estando jur¨ªdicamente m¨¢s cercano al voto particular de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley expropiador de Rumasa que al contenido decisorio de la misma, el autor de este trabajo denuncia la politizaci¨®n del tema. Polit¨ªzaci¨®n manifestada por el recurso del Grupo Parlamentario Popular -que recurri¨® el decreto-ley, pero no la ley que lo sustituy¨®- y por las circunstancias que rodearon la publicaci¨®n de la sentencia y los subsiguientes comentarios. En su opini¨®n, en democracia, hay instancias que deben gozar de preservaci¨®n, como son el voto popular, el arbitraje de la Corona y el del Tribunal Constitucional, lo cual no parece haberse respetado en este caso.
Una caracter¨ªstica de nuestra vida p¨²blica en los ¨²ltimos a?os ha sido la velocidad y hasta la voracidad con que se han venido consumiendo protagonismos, predicamentos y credibilidades de l¨ªderes y hombres pol¨ªticos en general. Si esta degluci¨®n o amortizaci¨®n acelerada de actores de la vida p¨²blica es buena para la democracia o representa un despilfarro est¨¢ todav¨ªa por ver. Pero, en todo caso, me parece preocupante cierta tendencia a trasladar este proceder devorador y erosionante a algunas instituciones democr¨¢ticas b¨¢sicas.La democracia es un sistema de convivencia que permite en su seno un abanico muy amplio de cr¨ªticas a personas, acontecimientos e instituciones. No en vano la democracia se apoya en la libertad. Este es uno de sus elementos constitutivos. Pero de ella forman parte igualmente ciertas convenciones pol¨ªticas que obligan a preservar algunas instancias de arbitraje supremo en favor de la propia democracia.
En nuestro sistema pol¨ªtico actual son especialmente dignos de preservaci¨®n el arbitraje electoral del pueblo, como poder soberano, el arbitraje de la Corona sobre las instituciones, como poder moderador, y el Tribunal Constitucional, como int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n. La preservaci¨®n del prestigio de estos arbitrajes es esencial para el funcionamiento de nuestras instituciones democr¨¢ticas. No quiere esto decir, por supuesto, que estemos obligados a reputar infalibles ni todo veredicto electoral, ni toda acci¨®n real, ni cualquier sentencia del tribunal. Pero la l¨®gica democr¨¢tica y constitucional deber¨ªa llevarnos a considerar m¨¢s importante que la denuncia (subjetiva) de un posible error, en cualquiera de estas instancias, la salvaguardia de la instituci¨®n misma en el desempe?o general de sus funciones.
Estas consideraciones vienen a cuento de la proyecci¨®n sobre la opini¨®n p¨²blica, por parte de pol¨ªticos y medios de comunicaci¨®n, del asunto Rumasa, sometido a decisi¨®n del Tribunal Constitucional. Durante semanas antes del fallo y luego, tras la decisi¨®n, hemos asistido a una presentaci¨®n de la cuesti¨®n desde perspectivas ajenas a las que deber¨ªan servir para enjuiciar la acci¨®n del tribunal. Ya en la interposici¨®n del recurso por parte del Grupo Popular ha habido una cierta picard¨ªa de planteamiento. Se impugn¨® s¨®lo el decreto-ley expropiador y no la ley expropiadora. Como la ley sustituy¨® al decreto-ley, el tribunal ten¨ªa que enjuiciar as¨ª una norma ya inexistente en el ordenamiento. Si declaraba inconstitucional el desaparecido decreto-ley quedar¨ªa tambi¨¦n afectada en t¨¦rminos pol¨ªticos una ley no recurrida. Este peque?o rompecabezas destinado a ser resuelto por los magistrados constitucionales pon¨ªa de relieve la intenci¨®n m¨¢s que obvia del Grupo Popular de propinar una derrota pol¨ªtica al Gobierno mediante un instrumento jur¨ªdico.
Planteando el asunto ante el pa¨ªs en esos t¨¦rminos m¨¢s pol¨ªticos que jur¨ªdicos, pronto se empez¨® a especular sobre si el tribunal dar¨ªa un varapalo al Gobierno, declarando la inconstitucionalidad, o si le salvar¨ªa, considerando constitucional el decreto-ley. El desenfoque inicial se consolidaba, y los acontecimientos ulteriores no iban sino a acrecentar asombrosamente los desatinos. Nada menos que el ministro de Justicia se permit¨ªa adelantar la previsi¨®n de un fallo favorable al Gobierno antes de que el tribunal hubiera adoptado decisi¨®n. Otros ministros y altos cargos, acosados a preguntas por los periodistas, manifestaban que el fallo estimatorio del tribunal, si se diera, ser¨ªa un error pol¨ªtico, pero que, aun en ese caso, "no pasar¨ªa nada". Despu¨¦s vino toda la historia de la filtraci¨®n, que habr¨ªa de ser chivo expiatorio de frustraciones por raz¨®n de pisot¨®n informativo o de p¨¦rdida del pleito. A continuaci¨®n, la sentencia oficial con el voto particular desata asombrosas reacciones. Se verifica una radiograf¨ªa pol¨ªtica de los miembros del tribunal, recordando pasadas afiliaciones, algunas viejas de m¨¢s de medio siglo; se deja caer que el tribunal ha demorado la sentencia m¨¢s de lo que autorizaban los plazos que la ley establec¨ªa; se piden responsabilidades por la filtraci¨®n y se dictamina que la sentencia ha causado un grave da?o. El l¨ªder de la oposici¨®n denuncia presiones evidentes sobre el tribunal, y el portavoz de los recurrentes declara que la sentencia convierte a la Constituci¨®n espa?ola en una Constituci¨®n sem¨¢ntica, en virtud de la cual el Gobierno podr¨¢ hacer en lo sucesivo lo que le venga en gana.
Ante este tipo de reacciones, uno se pregunta si se ha comprendido cu¨¢l es el papel del tribunal y si se han medido las consecuencias que este tipo de planteamientos puede desencadenar.
El tribunal ha respondido
El Tribunal Constitucional -me parece- no est¨¢ ni para dar varapalos al Gobierno ni para ocasionarle ¨¦xitos pol¨ªticos. El tribunal no es un nuevo ¨¢mbito para continuar la lucha pol¨ªtica con otros medios. El tribunal est¨¢ para asegurar la supremac¨ªa de la Constituci¨®n e interpretarla de acuerdo con los razonamientos jur¨ªdicos. Si no se quiere ver esto, se podr¨ªa llegar a causar un grave mal a la instituci¨®n, a la Constituci¨®n misma y a la democracia.
Es seriamente preocupante la proclividad de las fuerzas pol¨ªticas a convertir en alegato forense la discusi¨®n pol¨ªtica parlamentaria, a la par que se plantean batallas pol¨ªticas en instancias jurisdiccionales. "M¨¢s pol¨ªtica en el Parlamento y menos en el tribunal", podr¨ªa ser una norma de conducta beneficiosa para los grupos parlamentarios.
El Tribunal Constitucional es, sin duda, una de las instituciones que mejor han funcionado hasta el presente, y ser¨ªa conveniente no erosionar gratuitamente un bien ganado prestigio. En el caso Rumasa -a pesar de la politizaci¨®n producida-, el tribunal ha respondido adecuadamente a la funci¨®n que le marca la ley. El tribunal ha respondido por las dos v¨ªas previstas en la ley: por v¨ªa de sentencia vinculante, apoyada en el voto dirimente del presidente, y por la v¨ªa de un voto particular de la mitad de sus magistrados. En los dos casos ha sido la instituci¨®n como tal la que ha hablado, y no cabe fijarse s¨®lo en la sentencia o s¨®lo en el voto particular para sacar conclusiones parciales.
El tribunal, en su sentencia, declara constitucional la expropiaci¨®n bas¨¢ndose en la singularidad y excepcionalidad del caso Rumasa. El tribunal, en una sentencia que podr¨ªa calificarse de admonitoria, se cuida de advertir que esa doctrina no es generalizable y que no ser¨ªa aplicable a eventuales futuras nacionalizaciones ni, menos a¨²n, a confiscaciones. El voto particular -que, insisto, procede tambi¨¦n de esa instituci¨®n que se llama Tribunal Constitucional, y no de un grupo de particulares, a pesar de su nombre- acepta que se pueda de clarar por decreto-ley la utilidad de la expropiaci¨®n de Rumasa, pero niega que puedan disminuirse las garant¨ªas expropiatorias en una norma singular de urgencia aprobada por el Gobierno y no por las Cortes.
En el pronunciamiento global del tribunal ha predominado, pues, la ant¨ªtesis sobre la s¨ªntesis, lo cual puede desconcertar a algunos, pero resulta tambi¨¦n clarificador, porque las l¨ªneas argumentales se presentan m¨¢s n¨ªtidas. Corresponde a la doctrina jur¨ªdica analizar cu¨¢l de los dos tipos de argumentos tiene mejor fundamento jur¨ªdico y responde mejor a Estado de derecho. Y, como jurista, atendiendo a lo que aprend¨ª en textos universitarios y de boca de mis mejores maestros, considero m¨¢s n¨ªtido, lineal e irrefutable el argumento del voto particular. Pero s¨®lo el futuro dir¨¢ si en los libros de Derecho P¨²blico de las pr¨®ximas generaciones la doctrina que pasa a la historia como adquirida para la cultura jur¨ªdica es la de la sentencia o la de los magistrados discrepantes.
El tribunal, en todo caso, creo que ha cumplido. Lo cual no quiere decir que las cosas hayan sucedido de la mejor manera. Mejor hubiera sido que se hubiese guardado la reserva del fallo y evitado la filtraci¨®n. Este es un problema que el propio tribunal tendr¨¢ que resolver. Pero no podemos ser de repente tan farisaicos en materia de filtraciones, cuando hemos presenciado hasta la saciedad c¨®mo en otros ¨®rganos, tambi¨¦n obligados a guardar el secreto de sus deliberaciones, alguno de sus miembros hizo oficio de la confidencia indebida sin recibir ninguna incriminaci¨®n ante la opini¨®n, sino s¨®lo mejor trato ante los medios y alguna sinecura por a?adidura.
Mejor ser¨ªa, s¨ª, que los funcionarios del tribunal guarden silencio en el futuro y que tambi¨¦n lo hagamos los dem¨¢s, espectadores, simples ciudadanos, pol¨ªticos del Gobierno o de la oposici¨®n y esperemos, otra vez, a que el tribunal se pronuncie, en beneficio de la instituci¨®n y de la Constituci¨®n.
letrado del Consejo de Estado, fue ministro de Educaci¨®n y secretario general de UCD.
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