Las cajas catalanas deber¨¢n presentar auditor¨ªas especiales a la Generalitat
Las cajas de ahorro catalanas deber¨¢n presentar auditor¨ªas especiales al Departamento de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalitat, seg¨²n disponen un decreto y una orden aprobadas recientemente por el Gobierno aut¨®nomo. El objetivo de ambas disposiciones fue desarrollado ayer por el conseller Josep Maria Cullell, quien se?al¨® que con las nuevas normas se pretende profundizar en los mecanismos de control de las cajas iniciados en 1980.
El decreto potencia el papel de las asambleas generales que deber¨¢n aprobar las l¨ªneas generales de actuaci¨®n de los consejos de administraci¨®n y ampl¨ªa las funciones de las comisiones de control que deber¨¢n efectuar un seguimiento de los acuerdos aprobados mediante informes trimestrales de la actividad de los mencionados ¨®rganos.Cullell expres¨® su convicci¨®n de que el incremento del rigor y de la disciplina en las cajas es un instrumento necesario para garantizar la actividad de estas entidades financieras de ahorro en el marco especialmente dif¨ªcil en que se encuentra la econom¨ªa de la mayor¨ªa de pa¨ªses. El conseller matiz¨® que el inter¨¦s de la Generalitat por incrementar la regulaci¨®n de las cajas no obedec¨ªa a que se considerase insuficiente el control que ejerce el Banco de Espa?a, sino que se trataba de dar pleno contenido a las competencias establecidas por el Estatut y adem¨¢s dotarse de instrumentos que permitiesen actuar a la Generalitat, seg¨²n las recomendaciones de la propia autoridad monetaria.
La necesidad de coordinar el conjunto de actividades de la Obra Social de las respectivas entidades es otro de los objetivos. importantes del decreto. En este sentido, se se?ala que una mayor racionalizaci¨®n y aprovechamiento de estas actividades permitir¨ªa llenar las lagunas e insuficiencias de la Administraci¨®n. Esta funci¨®n de orientaci¨®n y coordinaci¨®n, de las inversiones de la obra social se desarrollar¨¢ respetando las iniciativas y la libertad de actuaci¨®n de cada caja.
Valoraci¨®n de activos
Sin duda, el aspecto m¨¢s sobresaliente del decreto es el que hace referencia a las auditor¨ªas y que es desarrollado espec¨ªficamente en la orden posterior. En concreto, las auditor¨ªas deber¨¢n hacer constar, de forma detallada, los criterios seguidos para la valoraci¨®n de los activos materiales y su amortizaci¨®n, que deber¨¢n ser congruentes con la pol¨ªtica de amortizaciones desarrollada en ejercicios anteriores.Asimismo, se controlar¨¢ el grado de cumplimiento de las recomendaciones hechas por los auditores del ejercicio precedente y se analizar¨¢n, por v¨ªa de muestreo, los expedientes y estudios previos que se hayan utilizado para la concesi¨®n de operaciones de riesgo. La orden prev¨¦ tambi¨¦n la comprobaci¨®n del importe del riesgo en empresas participadas directa o indirectamente, distinguiendo entre las que se hayan formalizado por v¨ªa de aval o de cr¨¦dito, as¨ª como la determinaci¨®n del valor relativo de estos riesgos en relaci¨®n con el endeudamiento global de cada empresa.
En los informes de las auditor¨ªas se deber¨¢ incluir tambi¨¦n la opini¨®n sobre el cumplimiento de las instrucciones administrativas en materia de clasificaci¨®n de operaciones activas desde el punto de vista de su solvencia y seguridad en la materia de dotaciones al fondo de insolvencia, y sobre declaraciones a la Central de Riesgos.
En las auditor¨ªas se deber¨¢ expresar la opini¨®n relativa sobre el grado relativo de equilibrio existente entre los plazos de las operaciones activas y pasivas de las cajas, as¨ª como entre el volumen de recursos propios y el inmovilizado. Tambi¨¦n se deber¨¢ incluir la opini¨®n sobre las correcciones de las dotaciones al fondo de fluctuaci¨®n de valores y de los criterios seguidos para la valoraci¨®n de t¨ªtulos y participaciones sin cotizaci¨®n oficial.
Todas las auditor¨ªas deber¨¢n ir acompa?adas de informes sobre las empresas en que la participaci¨®n directa o indirecta sea mayoritaria. Los informes deber¨¢n pronunciarse sobre el cumplimiento de las instrucciones administrativas referentes a la contabilidad de las citadas empresas.
El inter¨¦s de la Generalitat por extremar las medidas de control sobre las cajas, lejos de preocupar a las directivas de estas entidades, ha tenido muy buena acogida, seg¨²n manifestaciones de altos directivos de las mismas. En este sentido, se destaca como muy positiva la homogeneizaci¨®n de la informaci¨®n que significar¨¢ la elaboraci¨®n de las auditor¨ªas con criterios uniformes para todas las cajas.
Retraso e ineficacia
La acumulaci¨®n de leyes financieras elaboradas en los ¨²ltimos meses por el Departamento de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalitat evidencia el retraso con que se ha desarrollado el programa legislativo del Gobierno auton¨®mico. En efecto, en el plazo de tres meses se han aprobado las leyes y proyectos siguientes: Funci¨®n Interventora en las Entidades Financieras, Secciones de Cr¨¦ditos de las Cooperativas, Organos de Gesti¨®n de las Cajas de Ahorro, Fondo de Acci¨®n Territorial, Instituto Catal¨¢n de Cr¨¦dito y Estatuto de la Empresa P¨²blica.Tambi¨¦n hay que recordar la ineficacia de determinados aspectos del decreto de 29 de diciembre de 1980, que desarrolla las competencias que correspon den a la Generalitat de Catalu?a respecto a las cajas de ahorro. Es dif¨ªcil compaginar la profusi¨®n de legislaci¨®n financiera cuando a¨²n no se han desarrollado muchos aspectos del citado decreto, como es la funci¨®n inspectora prevista en el art¨ªculo 7 del citado decreto, cuando lleva ya m¨¢s de tres a?os vigente. En repetidas ocasiones, diputados, socialistas y comunistas han exigido la entrada en vigor efectiva de la funci¨®n inspectora de la Genera litat hasta el extremo de que este tema ha merecido una interpelaci¨®n parlamentaria por parte del PSUC.
Cullell reconoci¨® sin paliativos esta realidad, pero se?al¨® que si no se hab¨ªa desarrollado la actividad inspectora, ello obedec¨ªa a la falta de personal cualificado pero anunci¨® que dos inspectores financieros del Estado hab¨ªan solicitado su traslado a la Generalitat lo que hac¨ªa prever que en un breve plazo entrar¨ªa en funcionamiento la inspecci¨®n financiera propia del Gobierno aut¨®nomo.
El decreto no hace referencia a la composici¨®n de los ¨®rganos de gesti¨®n, sin entrar, por tanto, en la posible participaci¨®n de los ayuntamientos y otras instituciones p¨²blicas en los ¨®rganos de gobierno de las cajas.
El conseller manifest¨® su confianza en que el decreto no sufrir¨ªa ninguna impugnaci¨®n por parte de la Adminsitraci¨®n central, ya que hab¨ªa sido previamente revisado por expertos en derecho administrativo provenientes de los cuerpos jur¨ªdicos del Estado.
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