El fiscal se opone a la querella de Ruiz-Mateos por la 'filtraci¨®n' de la sentencia sobre Rumasa
La Fiscal¨ªa General del Estado, a solicitud de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha dictaminado contra la estimaci¨®n de la querella formulada por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos contra el magistrado o magistrados del Tribunal Constitucional supuestos culpables del delito de publicaci¨®n de secretos, por la anticipaci¨®n que realiz¨® EL PAIS de la decisi¨®n del alto tribunal sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por 55 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el decreto-ley expropiador de Rumasa. El argumento fundamental de la fiscal¨ªa es que falta contenido delictivo en la querella, ya que la sentencia era p¨²blica desde que se firm¨®.
El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n Barba, confirm¨® a este peri¨®dico la oposici¨®n de la fiscal¨ªa a la querella de Ruiz-Mateos, "quien no ha ejercitado la acci¨®n popular, sino que ha actuado como ofendido, cuando no puede darse en ¨¦l esta cualidad", se?al¨®, "por no ser parte en el recurso sobre el que versaba la sentencia". Otras fuentes de la fiscal¨ªa calificaron la querella como "insidiosa, ya que no aporta datos sobre el supuesto delito y coloca en entredicho a una instituci¨®n tan importante para la democracia como el Tribunal Constitucional".La presentaci¨®n de la querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es consecuencia de la presunci¨®n de que el supuesto culpable de la anticipaci¨®n de la sentencia de Rumasa es persona aforada, es decir, solo enjuiciable por la citada sala. El dictamen de la fiscal¨ªa se?ala, entre otros defectos formales de la querella, el incumplimiento de la obligaci¨®n legal de identificar al querellado por su nombre, apellidos y vecindad o, en su defecto, por las se?as que mejor pudieran darle a conocer.
La fiscal¨ªa indica en su dictamen que, por el contrario, "la querella se dirige contra un colectivo de 12 personas, a¨²n reconociendo que s¨®lo alguna de ellas pudiera ser el autor de los hechos que se dicen delictivos. Con ello se est¨¢ imputando esos hechos a personas que impl¨ªcitamente se reconoce que son inocentes, vulnerando la presunci¨®n constitucional y las reglas propias del ejercicio de la acci¨®n penal".
El Ministerio Fiscal reconoce que la competencia para conocer de la querella de Ruiz-Mateos es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por ir dirigida contra los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que corresponde dicho fuero. En cambio, considera que la querella no puede entenderse como de antejuicio, ya que tal antejuicio es exclusivo de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, condici¨®n que la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional no preve para los miembros del mismo. La fiscal¨ªa entiende que extender anal¨®gicamente a los magistrados del alto tribunal tal condici¨®n no est¨¢ permitido cuando se trata de normas excepcionales, y lamenta la imprevisi¨®n de los redactores de la ley citada.
Las sentencias son p¨²blicas
El argumento fundamental que suministra la fiscal¨ªa para que la querella sea desestimada es el de que "habi¨¦ndose formulado y aprobado la sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 2 de diciembre de 1983 y producido la supuesta revelaci¨®n el posterior d¨ªa 4, habr¨¢ que estar a las normas de la ley de Enjuiciamiento Civil sobre la materia, aplicables por imperativo del art¨ªculo 80 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, normas que obligan a dar publicidad a las sentencias tan pronto sean probadas y firmadas".
La fiscal¨ªa recuerda que dichas normas distinguen entre esa publicidad inmediata y la notificaci¨®n a las partes, que puede incluso demorarse varios d¨ªas, por lo que cualquier publicaci¨®n del contenido de la sentencia y de la existencia de votos particulares, tambi¨¦n llamados a la publicidad, "no vulnera ning¨²n deber jur¨ªdico de secreto ni puede constituir por ello el delito objeto de la querella".
Ruiz-Mateos no fue ofendido
La existencia de usos internos del alto tribunal de demorar las notificaciones durante un plazo de cortes¨ªa para dar tiempo a la redacci¨®n de votos particulares "no puede tener otro valor", afirma el dictamen, "que el de una mera regla de buen gobierno sin trascendencia penal". En todo caso, la fiscal¨ªa recuerda que Ruiz-Mateos no era parte en el proceso, "sin que por ello el supuesto secreto revelado le afecte ni le pertenezca".
El dictamen de la fiscal¨ªa recuerda que el querellado no ejercita la acci¨®n popular y tampoco es el ofendido por el supuesto delito que imputa, que, en caso de existir, afectar¨ªa a la buena administraci¨®n del Estado, pero no a intereses particulares, y en ning¨²n caso a los de Ruiz-Mateos, a quien el Ministerio Fiscal niega legitimidad para formular la querella.
La decisi¨®n sobre la admisi¨®n o no de la querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que una vez recibido ayer el dictamen de la fiscal¨ªa, se pronunciar¨¢ en fecha inmediata, seg¨²n fuentes solventes.
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