Sentencias dispares sobre los embargos de empresas para indemnizar despidos
Dos sentencias del Tribunal Central de Trabajo reconocen en un caso y deniegan en otro el derecho de las Magistraturas de Trabajo a embargar bienes de empresas en suspensi¨®n de pagos para hacer frente a indemnizaciones por despido. Las resoluciones se refieren a recursos interpuestos por dos trabajadoras de una misma empresa e introducen un nuevo elemento de duda sobre la ejecutoriedad de los cr¨¦ditos laborales y su calificaci¨®n de singularmente privilegiados frente a otros acreedores de empresas sujetas a procedimientos concursales.
Con veinte d¨ªas escasos de diferencia, el Tribunal Central de Trabajo revoc¨® un auto de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 10 de Barcelona que ordenaba la suspensi¨®n de un embargo por hallarse la empresa ejecutada en suspensi¨®n de pagos y ratific¨® otro auto de la misma Magistratura y por id¨¦ntico motivo. Las resoluciones han causado sorpresa en medios jur¨ªdicos, a pesar de que no se considera frecuente la negativa a ejecutar por parte de una Magistratura.Tras las dos resoluciones dictadas, dos trabajadoras de la empresa Enrique Caminal, SA, de Barcelona, cuyo despido fue calificado de nulo por la Magistratura, se encontrar¨¢n en situaci¨®n contraria una respecto a la otra. La Magistratura orden¨® la suspensi¨®n del embargo en ambos casos por al coincidir con una suspensi¨®n de pagos.
Los dos recursos, sin embargo, obtuvieron contestaciones contradictorias. El Tribunal Central resolvi¨® el 17 de noviembre que la suspensi¨®n del embargo acordada por el magistrado Od¨®n Marzal hab¨ªa de ser revocada, por lo que la primera actora continuar¨¢ el procedimiento de insolvencia hasta llegar al Fondo de Garant¨ªa Salarial. El 7 de diciembre, en cambio, el mismo tribunal confirm¨® la decisi¨®n de la Magistratura 10 para la otra trabajadora.
Las garant¨ªas del salario
La confusi¨®n existente en la jurisdicci¨®n laboral espa?ola sobre la obligatoriedad o no de que los cr¨¦ditos salariales figuren relacionados y sujetos en orden de prioridad a las listas de acreedores de las empresas sometidas a procedimientos de suspensiones de pagos o quiebras se remonta a la promulgaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores. La legislaci¨®n laboral anterior no distingu¨ªa entre los cr¨¦ditos salariales y las indemnizaciones respecto a su protecci¨®n jur¨ªdica.El Estatuto introdujo una importante modificaci¨®n, al establecer una serie de garant¨ªas del salario y diferenciar los cr¨¦ditos salariales estrictamente considerados, sin relacionar entre ellos las indemnizaciones por despido u otros cr¨¦ditos de los trabajadores.
En la pr¨¢ctica, sin embargo, las Magistraturas de Trabajo continuaron ejecutando sus sentencias sin someterse a la espera de los expedientes de los juzgados, con el esp¨ªritu de intentar salvar la tradicional consideraci¨®n de que las deudas de las empresas con sus trabajadores gozan de preferencia.
Una sentencia de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, dictada en enero de 1983 confirm¨® tal criterio, al reconocer la prioridad de la jurisdicci¨®n laboral sobre el juzgado de Primera Instancia para embargar bienes de una empresa suspensa.
Las resoluciones ahora dictadas introducen, por el contrar¨ªo, un nuevo elemento de inseguridad jur¨ªdica. Un portavoz del gabinete jur¨ªdico de Comisiones Obreras de Catalu?a, que representa a las trabajadoras afectadas por las dos sentencias, manifest¨® a este diario su sorpresa por la situaci¨®n creada, que originar¨¢ una evidente discriminaci¨®n. Una trabajadora podr¨¢ iniciar los tr¨¢mites para el cobro de la indemnizaci¨®n a trav¨¦s del Fondo de Garant¨ªa Salarial, mientras que la otra ver¨¢ suspendido el procedimiento e incluido su cr¨¦dito en la suspensi¨®n de pagos.
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